TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Barranquilla, veintiuno (21) de abril dos mil veintiséis (2026). EXPEDIENTE: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: 08001310501120230001801/78631 A TEMA: Recurso extraordinario de casación ORDINARIO LABORAL MELIDA MOTTA OSORIO LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA PENSIONES, COLPENSIONES DE Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante MELIDA MOTTA OSORIO, contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 16 de diciembre de 2025, dentro del proceso de la referencia seguido contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES En su demanda introductoria, la demandante, por intermedio de apoderada judicial, solicita el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de JOSÉ EMILIO CÁRDENAS (q.e.p.d.), con el pago del retroactivo pensional y teniendo en cuenta 14 semanas. 1.1.
Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 28 de julio de 2025, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones propuestas por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, en consecuencia, se ABSUELVE de las pretensiones incoadas por la señora MELIDA MOTTA OSORIO.
SEGUNDO: Sin costas, conforme lo planteado.
TERCERO: Si no fuere apelada esta decisión, consúltese la misma ante el Superior” (Sic). 1.2. Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 16 de diciembre de 2025, resolvió: 2 RAD. 8001310501120230001801 / 78631 A Demandante: MELIDA MOTTA OSORIO Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES “ PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia apelada, proferida el 28 de julio de 2025, por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por MELIDA MOTTA OSORIO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por las razones expuestas.
SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a la parte demandante. Las agencias en derecho deben ser fijadas por auto separado.” (Sic). 1.3. Interés jurídico para recurrir. El art. 43 de la Ley 712 de 2001, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019 (Rad. 84439), ha destacado la importancia de determinar el interés jurídico para recurrir en casación. “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en l a cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en l a sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado ”.
(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico de la recurrente está determinado por el valor de las pretensiones que fueron negadas en primera, y segunda instancia por esta Sala de Decisión Laboral. Dicho lo anterior, esta Sala advierte que el interés jurídico de la parte demandante recurrente se encuentra demostrado.
En efecto, una vez realizados los cálculos actuariales con la asistencia del contador de apoyo a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal, y proyectadas las pretensiones objeto de debate, se obtienen las siguientes sumas: LIQUIDACIÓN Año Vr Mesadas 2020 877.803,00 F. Inicio F. Final 30/05/2020 31/12/2020 # de Días Vr Mesadas Ordinarias Vr Mesadas Adicionales Total 211 6.173.881,10 1.755.606,00 7.929.487,10 3 RAD. 8001310501120230001801 / 78631 A Demandante: MELIDA MOTTA OSORIO Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES 2021 908.526,00 1/01/2021 31/12/2021 360 10.902.312,00 1.817.052,00 12.719.364,00 2022 1.000.000,00 1/01/2022 31/12/2022 360 12.000.000,00 2.000.000,00 14.000.000,00 2023 1.160.000,00 1/01/2023 31/12/2023 360 13.920.000,00 2.320.000,00 16.240.000,00 2024 1.300.000,00 1/01/2024 31/12/2024 360 15.600.000,00 2.600.000,00 18.200.000,00 2025 1.423.500,00 1/01/2025 31/12/2025 360 17.082.000,00 2.847.000,00 19.929.000,00 2026 1.750.905,00 1/01/2026 31/03/2026 90 5.252.715,00 - 5.252.715,00 13.339.658,00 94.270.566,10 Totales 80.930.908,10 GÉNERO FEMENINO F. Nacimiento 7/09/1934 F. Inicial 1/04/2026 EDAD Expectativa de Vida 91 5,4 Mesadas Razón Mesadas 14 75,6 2025 1.423.500,00 Total 107.616.600,00 Resumen Retroactivos 94.270.566,10 Expectativa de Vida 107.616.600,00 Total 201.887.166,10 En virtud de lo anterior, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las pretensiones denegadas, se estiman en un monto equivalente a DOSCIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($201.887.166,10), lo que supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.
Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante. Conforme a las consideraciones precedentes, la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casaci ón interpuesto por el apoderado judicial del demandante MÉLIDA MOTTA OSORIO contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 16 de diciembre de 2025 dentro del 4 RAD. 8001310501120230001801 / 78631 A Demandante: MELIDA MOTTA OSORIO Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES proceso ordinario ADMINISTRADORA COLPENSIONES. laboral promovido contra COLOMBIANA DE PENSIONES LA – SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN JUDICIAL – SIUGJ” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral.
Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 78631 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI D ÍAZ GRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7a0b84d84a7e999b29cd8fe68708fe8acfc3983bfb5d7d28b82a2971e28678b9 Documento generado en 21/04/2026 04:47:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica