Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2016-00353-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-001-2016-00353-01 Asunto: Proceso ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: Seguros de Vida Suramericana. Ejecutada: Colpensiones REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Ejecutante: Ejecutado: Asunto: 73001-31-05-001-2016-00353-01 Seguros de vida Suramericana Colpensiones Ejecutivo laboral -Apelación auto Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué – Tolima, primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 83 del C.P.T.Y S.S. y efectuado un estudio del proceso de la referencia, se verifica que, para decidir el asunto se hace necesario practicar la siguiente prueba: Librar oficio con destino a Seguros de Vida Suramericana S.A, con el fin de que se sirva especificar en qué fecha, que pagos y por qué conceptos recibió de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, respecto al cumplimiento del acto administrativo contenido en la Resolución N° SUB 192014 de 25 de julio de 2023, para lo cual deberá aportar los comprobantes que respalden su dicho Teniendo en cuenta que la ejecutante Seguros de Vida Suramericana S.A, manifiesta que la ejecutada Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, no ha realizado pago alguno a su favor, indicando que la ejecutada únicamente ingresó a nómina al pensionado desde agosto de 2023, sin dar cumplimiento a lo ordenado en el acto administrativo contenido en la Resolución N° SUB 192014 de 25 de julio de 2023, sustrayéndose completamente del cumplimiento de las órdenes judiciales e induciendo en error a la primera instancia y a la ejecutada, se ORDENA librar oficio con destino a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, con el fin de que se sirva aportar los soportes de pago, discriminando el concepto, la fecha, la cuantía, la cuenta bancaria y demás elementos de prueba en su poder, relacionados con el pago ordenado en la Resolución N° SUB 192014 de 25 de julio de 2023.

Para dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se dispondrá de un término de 3 días contados a partir de la fecha en que reciba el oficio comunicando esta decisión. Por secretaría líbrese la comunicación respectiva. Radicado No.: 73001-31-05-001-2016-00353-01 Asunto: Proceso ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: Seguros de Vida Suramericana.

Ejecutada: Colpensiones

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 011dd757a7e2faf67a8e0b5b85d134e20492c8ad3e4d15ba33e2c0f028e37b18 Documento generado en 01/08/2024 02:34:15 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica