Asume y Admite (2026-056) 110013105021201800114-03 (SIUGJ) República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 17 de marzo de 2026 Clase de proceso: Ordinario Laboral. Juzgado de origen: Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Parte demandante: Sucesores Procesales de Gustavo Adolfo González Triana (Q.E.P.D.) Señores Jenny Marcela González Ceballos, Faber Andrés González Ceballos, Diego Mauricio González Ceballos y Valery Islen González Rojas Parte demandada: Mansarovar Energy Colombia Ltda. y Misión Temporal Ltda. Radicación: (2026-056) 110013105021201800114-03 (SIUGJ) Fecha de decisión: Sentencia del 26 de septiembre de 2025.
Motivo: Recurso de apelación parte demandante y demandada Mansarovar Energy Colombia Ltda. Tema: Contrato de Trabajo M. Sustanciador: Jair Enrique Murillo Minotta. Fecha de reparto: 10/03/2026 I.El asunto. Con fundamento en los Acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 del 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, relativos a la redistribución de procesos, se dispone asumir conocimiento del presente asunto, en el estado en que se encuentra, repartido el 10 de marzo de 2026.
Asimismo, examinadas las actuaciones, se advierte que está pendiente decidir sobre la admisibilidad de los recursos de apelación formulados por la parte demandante y la demandada Mansarovar Energy Colombia Ltda., frente a la sentencia dictada por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. En los términos del artículo 82 del C.P.T. y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del C.G.P. aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la demandada Mansarovar Energy Colombia Ltda contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá D.C. II.Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
Según el artículo 66 del C.P.T. y de la S.S., son susceptibles del recurso de Asume y Admite (2026-056) 110013105021201800114-03 (SIUGJ) apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por ambas partes es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Asumir el conocimiento del presente trámite, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025, CSJBTA26-3 del 21 de enero de 2026, expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 2° Admitir en el efecto suspensivo, los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la demandada Mansarovar Energy Colombia Ltda contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá D.C. 3°.
De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando por el demandante. 4°. Adviértase que los alegatos deberán presentarse y cargarse dentro del término legal únicamente a través de la plataforma SIUGJ, por intermedio de los apoderados judiciales, sistema al cual han tenido acceso desde la actuación de primera instancia. Notifíquese y cúmplase.
JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4d1f4cbcfa24e8caf9717bf085858c5df84719d518adb607b62e6011d0654b9a Documento generado en 17/03/2026 10:29:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica