REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente MARIO CORTÉS MAHECHA Radicación: Contra: Delito: Motivo: Origen: Decisión Aprobación: 11001 60 00015 2022 06117 Yéferson David Sánchez Romero Hurto calificado y agravado Apelación sentencia ordinaria Juzgado Veintinueve Penal Municipal Confirma Acta No. 71 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el 29 de marzo de 2023, por medio de la cual el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito condenó a Yéferson David Sánchez Romero por el punible de hurto calificado y agravado.
HECHOS En el fallo de primera instancia se dio por demostrado que el 18 de agosto de 2022, aproximadamente a las 5:30 de la tarde, Duván Alexis González Hernández se encontraba arreglando su bicicleta sobre la vía pública en la carrera 19 con calle 51 sur de esta ciudad cuando Yéferson David Sánchez Romero y dos sujetos más lo abordaron e intimidaron con un arma cortopunzante para despojarlo del velocípedo, avaluado en $3.500.000, tras lo cual huyeron del lugar, pero miembros de la Policía, quienes atendieron los llamados de auxilio de la víctima, lograron la captura del prenombrado.
Radicación: Contra: Delito: 110016000015202206117 Yéferson David Sánchez Romero Hurto calificado y agravado ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia celebrada el 19 de agosto de 2022 por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal, la Fiscalía formuló imputación a Yéferson David Sánchez Romero por el punible de hurto calificado y agravado. Radicado el escrito de acusación, el asunto correspondió al Juzgado Veintinueve Penal Municipal, el cual llevó a cabo la respectiva audiencia de formulación el 5 de octubre del mismo año. La preparatoria la celebró el 26 de octubre siguiente, en tanto el juicio lo instaló el 4 de enero de 2023 y culminó el 1º de marzo postrero, a cuyo término anunció el proferimiento de fallo de carácter condenatorio y corrió el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
Emitida la sentencia, la defensa interpuso recurso de apelación. FALLO RECURRIDO En criterio del a quo, las declaraciones rendidas por Duván Alexis González Hernández y Daniel Velásquez Arcila demuestran la ocurrencia del punible materia de acusación. Reconoció que los deponentes de cargo y el procesado, como único testigo de la defensa, plantean dos hipótesis contrarias de la forma como sucedieron los hechos, en tanto la víctima, en particular, narró cómo varios sujetos lo abordaron e intimidado con un arma cortopunzante con el propósito de despojarlo de su bicicleta, mientras el acusado aseguró que tuvo un inconveniente con Duván Alexis González por una gorra, pero éste, cuando arribó la policía, lo señaló de intentar atracarlo, sin que ello fuese cierto, escenario en el cual sus captores “se habrían confabulado para endilgarle una mayor responsabilidad”.
Para el juzgado, sin embargo, la exculpación del acusado carece de respaldo probatorio, pues al juicio oral no se allegó elemento de convicción demostrativo de que los agentes del orden “planearon ese complot” para darle captura. Y si bien, añadió, aquél refirió que solamente tomó una gorra perteneciente a un primo suyo, a quien supuestamente se la hurtó el sobrino Radicación: Contra: Delito: 110016000015202206117 Yéferson David Sánchez Romero Hurto calificado y agravado de la víctima, no se aportaron datos para identificar a alguna de esas personas o, cuando menos, para acreditar la existencia de la referida prenda.
En su opinión, así se asumiese como cierta la explicación de Sánchez Romero, de todas formas, habría incurrido en el delito, pues “da lo mismo para los efectos de la materialidad de la conducta que el procesado hubiese intentado hurtar una bicicleta de 3’5000.000 o que hubiese intentado hurtar una gorra que no se sabe si existió, ni su valor”.
Sea como fuere, insistió en que la teoría del caso del ente persecutor cuenta con respaldo probatorio, porque, además de las declaraciones de los testigos, la bicicleta en mención fue recuperada y devuelta al afectado. Al respecto, rechazó el argumento según el cual Velásquez Arcila es un testigo de referencia, en tanto directamente percibió al procesado rodeado por la comunidad, así como el velocípedo objeto del ilícito, también entre ese “tumulto de gente”, situación que condujo a su captura y judicialización. Para individualizar la pena, el fallador se ubicó en el cuarto mínimo, que va de 144 a 192 meses de prisión y seleccionó el extremo inferior.
A ese guarismo le aplicó rebaja del 50% por haberse reparado los perjuicios, de manera que le impuso 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. No le otorgó los subrogados penales, atendiendo la prohibición expresa contenida en el artículo 68A del Código Penal. También le negó la prisión domiciliaria por enfermedad grave, pues aunque el defensor allegó la historia médica del procesado, obvió demostrar que su patología resulte “incompatible con la vida en reclusión”; así como por la condición de padre cabeza de familia, al encontrar que la hija menor de edad de Sánchez Romero cuenta con su progenitora, quien puede velar por sus intereses.
SUSTENTO DE LA APELACIÓN Para el defensor, el uniformado que declaró en el juicio es un testigo de referencia, distinto a lo ocurrido con el acusado, quien también testificó y explicó que el inconveniente con el afectado se suscitó por una gorra, sin que Radicación: Contra: Delito: 110016000015202206117 Yéferson David Sánchez Romero Hurto calificado y agravado en su poder se hubiese hallado el arma cortopunzante que, según éste, habría sido utilizada para la comisión del ilícito.
Destacó cómo el procesado indemnizó a Duván Alexis González Hernández, luego de un acuerdo verbal entre ambos, lo cual denotaría que sí “se habían visto antes como habitantes del sector”. De todas maneras, en su sentir, existen dudas respecto a si los prenombrados se habían tratado con anterioridad y si entre los dos se presentó un inconveniente que llevara al segundo de ellos a presentar la denuncia, cuya incertidumbre impide afirmar la ocurrencia del ilícito.
Sea como fuere, puso de presente cómo Sánchez Romero compareció a todas las audiencias y se rehusó a aceptar cargos bajo la convicción de no haber cometido el delito en comento. Por ello, pidió revocar la condena. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Según el recurrente, prevalecen en la actuación incertidumbres que deben favorecer al acusado, surgidas las mismas de lo declarado por éste cuando negó haberse apoderado de la bicicleta, explicando que se limitó a recuperar la gorra perteneciente a un pariente suyo, a quien el sobrino de Duván Alexis González Hernández se la arrebató días antes.
Para que haya lugar a dictar absolución con fundamento en la duda, es necesario que la misma sea de carácter razonable y ella se presenta cuando al juzgador, como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “las pruebas practicadas durante el juicio oral le brindan respaldo suficiente a una hipótesis alternativa a la propuesta por la Fiscalía, al punto que la misma pueda catalogarse como verdaderamente plausible”1.
En el presente caso, durante el juicio oral Duván Alexis González Hernández aseguró que el 18 de agosto de 2022 se encontraba por los 1 CSJ SP555 del 20 de marzo de 2024, rad. 55896, citando SP 12 oct 2016, Rad. 37175 de 2016, entre muchas otras Radicación: Contra: Delito: 110016000015202206117 Yéferson David Sánchez Romero Hurto calificado y agravado alrededores del Parque el Tunal en un “taller” ubicado en vía pública, arreglando su bicicleta, pues se le había pinchado la llanta trasera, momento en el cual se le “tiraron tres sujetos” y le hicieron lances con un arma cortopunzante, por cuya razón buscó ayuda en la ciclovía, sin éxito, y luego en la calle, donde consiguió el apoyo de más personas y, adicionalmente, de una patrulla de la policía. Aseguró que los tres individuos que lo intimidaron consiguieron cruzar la vía con el velocípedo, pero cuando llegaron los agentes del orden la dejaron caer y salieron a correr, con excepción de Yéferson David Sánchez Romero, a quien identificó como la persona que específicamente lo amenazó con el puñal, aunque lo arrojó cuando sus compinches escaparon.
Por su parte, el funcionario de policía Daniel Velásquez, quien también compareció como testigo al juicio, mencionó que en la fecha indicada se encontraba en sus labores de rutina como patrullero cuando algunos ciudadanos llegaron a indicarle que una cuadra más adelante había una persona intentando cometer un hurto, ante lo cual concurrió con su compañera al sitio indicado y observó a una muchedumbre reteniendo a un individuo de género masculino y una bicicleta.
Según expuso también, en ese instante se le acercó quien manifestó ser el dueño del velocípedo y con fundamento en el señalamiento hecho por éste se procedió con el proceso de judicialización. Ciertamente, hay aspectos de la declaración de Velásquez Arcila que revisten prueba de referencia, pues el uniformado no presenció cuando ocurrió el latrocinio y el conocimiento que tiene sobre ese evento se limita a las manifestaciones efectuadas por Duván Alexis González.
Sin embargo, el deponente sí apreció de manera directa cómo Sánchez Romero se encontraba retenido por la comunidad cerca de la bicicleta, así como el hecho de no estar la víctima en el lugar donde se produjo la aprehensión, pues el agente del orden explicó que después de llegar a la aglomeración de personas el propietario del velocípedo se acercó a comentarle lo que había sucedido.
Radicación: Contra: Delito: 110016000015202206117 Yéferson David Sánchez Romero Hurto calificado y agravado Ese último aspecto es relevante, pues la versión del acusado, como se indicó, consiste en que estaba en medio de una gresca con González Hernández suscitada luego de recuperar la gorra de su primo cuando llegó la patrulla de policía, momento en el cual el prenombrado lo señaló de haberle querido hurtar sus bienes.
Empero, se reitera, el funcionario precisó que observó a la muchedumbre, al hoy condenado y el velocípedo y ya después llegó la víctima a identificar a éste como suyo y a aquél como uno de los asaltantes. Su señalamiento, desde esa perspectiva, coincide con el del afectado, pues éste precisó que después de ser intimidado salió corriendo a buscar el apoyo de otros transeúntes.
Es cierto que al procesado no se le halló el elemento cortopunzante con el cual, según González Hernández, lo intimidó. Sin embargo, este último precisó que el primero lo arrojó luego de la llegada de los miembros de la fuerza pública. En este punto, la Sala debe anotar que las partes no abordaron líneas de cuestionamiento que permitieran armonizar las versiones de uno y otro testigo de cargo sobre, específicamente, el momento de la captura de Sánchez Romero.
Duván Alexis González precisó que los delincuentes, “enamorados” de la bicicleta, salieron corriendo con ella y lograron cruzar “la carretera”, ante lo cual buscó apoyo en los transeúntes y consiguió que dos ciclistas le ayudaran a retener al hoy procesado, quien –como se explicó- no emprendió la huida junto con sus compinches. Es esa escena la que apreció el uniformado Velásquez Arcila cuando arribó al lugar, según así lo testificó éste, quien manifestó también que en ese momento se le acercó el afectado para informarle lo sucedido.
Claro, el último mencionado no refirió la presencia de la muchedumbre de veinte personas aludida por el agente del orden. Sin embargo, esto parece ser, más bien, porque durante su declaración hizo particular énfasis en el hecho de que la comunidad no había querido ayudarle inicialmente, aun cuando distinta suerte corrió cuando los uniformados lo hicieron.
Como se dijo, ni la Fiscalía ni la defensa abordaron esa aparente inconsistencia. No Radicación: Contra: Delito: 110016000015202206117 Yéferson David Sánchez Romero Hurto calificado y agravado obstante, para la Sala, tales manifestaciones no ponen en tela de juicio la prueba de cargo, siendo plausible que desde su posición –como se señaló, en la vía, buscando ayuda- aquél haya observado el momento en el cual el acusado, viéndose rodeado, optó por arrojar el arma y dejar caer el velocípedo.
Y si bien Velásquez Arcila indicó que buscaron el arma, aclaró que esa verificación no duró más de dos minutos, pues con urgencia debían trasladar al capturado al CAI de San Carlos para evitar que la horda de personas que lo retuvo lo agredieran. De otra parte, la Sala no considera, como lo postuló el censor, que el hecho de llegar a un acuerdo extraprocesal acerca del monto de los perjuicios signifique que Sánchez Romero y González Hernández se conocían con anterioridad al latrocinio, pues en el marco de las audiencias celebradas por el juez de primera instancia fácilmente pudieron haberse generado espacios de diálogo.
Finalmente, el defensor señaló que la decisión del acusado de no aceptar cargos debería revelar a la judicatura su ajenidad en el delito. Sin embargo, ese planteamiento parte de una estructura lógica insostenible, esto es, que quienes predican su inocencia durante el procedimiento penal, en efecto, lo son o que la única motivación para aferrarse a la garantía constitucional de no autoincriminación es una convicción de su falta de compromiso penal.
Ello, considerando la realidad de la práctica judicial, sencillamente no es cierto. Sea como fuere, la aceptación de cargos como un mecanismo de terminación anticipada del proceso es una alternativa válida entre otras disponibles para el destinatario de la acción penal, como enfrentarse al juicio oral y asumir el riesgo de que su contraparte consiga demostrar su responsabilidad.
De manera, pues, que la hipótesis referida por el procesado en su declaración no encuentra respaldo en las pruebas practicadas en el juicio, y ello impide que de dicha narración surja un escenario de duda razonable que conduzca a su absolución, como así lo pretende el impugnante. Radicación: Contra: Delito: 110016000015202206117 Yéferson David Sánchez Romero Hurto calificado y agravado Por consiguiente, la Sala encuentra acierto en la decisión adoptada por el juez de primera instancia y, en tal virtud, le impartirá confirmación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia objeto de revisión por vía de apelación. Segundo: Declarar que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Tercero: En firme esta sentencia, devuélvase la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA Magistrada