Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900520243477502_DrZuluagaAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal – derechos de autor Actores Sociedad Colombiana de Gestión Hoteles Avenida 82 S.A.S. 110013199 005 2024 34775 02 Segunda Admite recurso de apelación 1.

Se admiten en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2025 por la Dirección Nacional de Derechos de Autor en ejercicio de funciones jurisdiccionales, en el asunto en referencia. 2. Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221. 3.

Ejecutoriado este auto, el extremo apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaria, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 5.

En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 1 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. TSB – SC – RAD. 110013199 005 2024 34775 02 6.

Advertir que, conforme con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se presentarán oportunamente si se reciben antes del cierre del despacho del día en que vence el término, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7. Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial. 8.

Vencidos los términos de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 se pasará a disponer lo pertinente sobre la práctica probatoria decretada por esta magistratura en auto del 22 de enero de 2026 por medio del cual se ordenó2: Primero. Modificar el numeral décimo tercero del auto del 20 de octubre de 2025, proferido por la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, el cual quedará así: Décimo Tercero: Decretar la práctica de la exhibición de documentos a cargo de la sociedad de Gestión Colectiva Actores consistente en: “Comunicaciones, requerimientos, invitaciones o presentaciones dirigidas a la sociedad Hoteles Avenida 82 S.A.S remitidas por la sociedad de Gestión Colectiva Actores en las que se haya requerido, invitado o presentado esa sociedad durante los periodos: 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024”.

Negar las demás solicitudes de exhibición de documentos solicitadas por la parte demandada, atendiendo a lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 2 Cuaderno se segunda instancia, carpeta apelación auto 001, archivo 5. TSB – SC – RAD. 110013199 005 2024 34775 02 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 154e59ed1dc997dfb812265bf7e29790460802e952086097fbea19dc0f5152ca Documento generado en 24/04/2026 02:10:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica