Micelio

auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: AC 2006 00056 01 Rechaza súplica

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villavicencio (Meta), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 500013153002 2006 00056 01.

Civil. Divisorio. Agencias en derecho/ Rechazo recurso de súplica. JOSÉ ÁLVARO MURCIA BERMEO contra COMPAÑÍA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS LIMITADA EN LIQUIDACIÓN y OTROS. 1. OBJETIVO: Avocase conocimiento del presente recurso en cumplimiento del Acuerdo CSJMEA2383, modificado por el Acuerdo CSJMEA 23-92, ambos de 20231, motivo para proveer acerca del recurso de reposición elevado por la parte actora, tramitado como súplica por el despacho remisor, contra el proveído que data cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022), ocasión cuando la entonces Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral de este Tribunal resolvió el recurso de apelación contra el interlocutorio que dispuso el levantamiento de medidas cautelares. 2.

SINOPSIS: A través de decisión unipersonal, un despacho de la otrora Sala Civil Familia Laboral desató el recurso de alzada que propuso la parte demandante contra la orden de primer grado de levantar medidas cautelares, momento cuando confirmó la decisión cuestionada e impuso condena en costas a la parte recurrente, fijando el monto de las agencias en derecho2.

Durante el plazo de ejecutoria, el vocero del actor formuló reposición exclusivamente contra la imposición de condena en costas procesales, arguyendo que no quedó acreditada su causación por cuanto la parte contraria no replicó durante el trámite3, en 1 Por medio del cual se establece la redistribución de procesos conforme al acuerdo PCSJA22 – 12028 del 19 de diciembre de 2022. 2 Cfr. archivo 05, cuaderno de segunda instancia. 3 Cfr. archivo 06, ídem.

Radicación: 500013153002 2006 00056 01. Civil. Divisorio. Agencias en derecho/ Rechazo recurso de súplica. JOSÉ ÁLVARO MURCIA BERMEO contra COMPAÑÍA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS LIMITADA EN LIQUIDACIÓN y OTROS. tanto que, el magistrado sustanciador rechazó el mecanismo de protesta y en cambio dispuso autorizar el curso de súplica por ser “el que legalmente procede”4. 3.

CONSIDERACIONES: Esta magistratura rechazará de plano el recurso planteado por el extremo demandante, mutado en súplica por el despacho de conocimiento en la comprensión que contra la decisión no procedía este medio de oposición, puesto que, según el canon 331 del Código General del Proceso, procede contra las providencias que serían apelables durante el trámite de la apelación de un auto, aunque por expresa disposición de este mismo apartado normativo: «No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja».

En esta perspectiva, no cabe duda que la decisión contra la cual ripostó la parte actora es la providencia de cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022), donde el magistrado sustanciador desató el recurso de apelación contra un interlocutorio de primer grado que dispuso el levantamiento de medidas cautelares, coyuntura donde la improcedencia de la súplica es de claridad meridiana, es decir, no admite interpretación extensiva que pudiese abrir paso a la súplica contra la condena en costas derivada del resultado del recurso de alzada, ya que hace parte integral del pronunciamiento.

Tampoco procedía la reposición originalmente intentada por idéntica razón, vale decir que, el legislador proscribió este mecanismo «contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja», contexto en donde la censura está enfilada contra la imposición de condena en costas procesales, luego el inconforme debe ceñirse a la previsión del artículo 366 del Código General del Proceso, regulatorio de la liquidación concentrada de costas en su acepción de gastos y agencias en derecho a cargo del primer grado, en tanto permitir la discusión sobre la liquidación de expensas y el monto de aquellas a través de reposición y de apelación contra el proveído que aprueba la liquidación, implicaría ignorar que el punto solo podrá controvertirse a través de un dispositivo de expresa consagración legal.

En consecuencia, el expediente debe ser devuelto a la agencia judicial de origen, debido a que se agotó la competencia del superior funcional. 4 Cfr. archivo 09, ídem. 2 Radicación: 500013153002 2006 00056 01. Civil. Divisorio. Agencias en derecho/ Rechazo recurso de súplica. JOSÉ ÁLVARO MURCIA BERMEO contra COMPAÑÍA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS LIMITADA EN LIQUIDACIÓN y OTROS.

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR de plano el recurso de reposición elevado por la parte actora, tramitado como súplica, contra el interlocutorio que data cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022), dictado por la otrora Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral de este colegiado.

SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la dependencia de origen, previo registro de egreso.

NOTIFÍQUESE, HOOVER RAMOS SALAS Magistrado 3