República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Civil Familia Laboral Actuando como Juez Constitucional Folio 208-2024 Radicación n°. 23 001 22 14 000 2024 00071 00 Montería (Córdoba), diez (10) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Antes de avocar conocimiento de la tutela, es importante señalar que conforme a los Decretos 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, inicialmente podría afirmarse que el asunto debió ser repartido a un Juzgado Municipal de Montería. Asimismo, tampoco se desconoce que, acorde con el criterio de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, hay que declarar la falta de competencia, incluso la nulidad por falta de este presupuesto, cuando de éste se carece por virtud de las reglas de reparto de las normas antes aludidas.
No obstante, lo anterior, la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en sentencia del 11 de marzo de 2015 rad. No. 050011102000201101442 01 (M.P. Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago), ha señalado la existencia de falta disciplinaria sancionable con suspensión, cuando la autoridad judicial promueve conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto, en atención a la jurisprudencia constitucional sobre este tema.
A lo anterior se adiciona que el criterio anterior de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, no puede achacarse a que no conoce de que el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia tienen criterios distintos a los de la Corte Constitucional, puesto que, justamente, uno de los salvamentos de voto, el de la magistrada doctora María Mercedes López Mora, le hizo ver ello, 1 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 00071 00 Folio 208-24 por lo menos, en lo que respecta al del órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Entonces, por lo anterior es que no se dispuso declarar la falta de competencia en este asunto, por lo que, se procederá a avocar conocimiento de la presente tutela. Ahora bien, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por ALCIDES CARLOS ACOSTA CANCHILA, en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y otros.
Téngase como pruebas las aportadas al proceso por el accionante. Vincúlense a la presente acción a los señores JAIR CASTILLA GONZÁLEZ, IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO y LEANDRO VILLADIEGO ACOSTA, PERSONERÍA MUNICIPAL DE COROZAL – SUCRE, PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE SINCELEJO – SUCRE, JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE COROZAL y a todos los intervinientes, dentro del proceso disciplinario radicado No. IUSD2018-1211612/IUC-E-2018-549044 que cursó ante la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Montería. Comuníquese el objeto de la presente acción a los accionados y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de un (1) día contado a partir de su notificación. Envíesele copia de la presente acción. Requiérase a la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE JUZGAMIENTO DE MONTERÍA para que, en el término de un (1) día, envíe el link del expediente correspondiente al proceso disciplinario radicado bajo el número No. IUS-D2018-1211612/IUC-E-2018-549044; ello a fin de poder notificar a cada una de las partes que intervinieron (partes, terceros, auxiliares de la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca. 2 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 00071 00 Folio 208-24 Una vez allegado el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito.
En caso de no poder notificárseles personalmente,
NOTIFÍQUESELES POR ESTADO. Por Secretaría líbrense los oficios correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f4c76cd9317b2a94814aaf0edbad54294a7cfe7fb564f6510120eb89af3c309f Documento generado en 10/05/2024 08:26:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3