Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2018-00498-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: Asunto: Demandante: 73001-31-05-002-2018-00498-01 Ordinario- Apelación Auto JOSE RAUL MONCADA PINILLA, MONICA IDALINE AVILA GARCIA (en calidad de compañera permanente de JOSE RAUL MOCADA PINILLA), en nombre propio y en representación de su menor hija XIMENA ANDREA MONCADA AVILA, JOSE RAUL MONCADA AVILA (en calidad de hijo del JOSE RAUL MONCADA PINILLA), CARLOS EDUARDO LOZANO LOZANO, ARMANDO PATERNINA FLORES.

Demandados: CEMEX TRANSPORTE DE COLOMBIA SA, Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Conforme a lo establecido en los numerales 4º y 5º del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por el apoderado judicial de la parte demandante y el apoderado de la demandada CEMEX TRANSPORTE DE COLOMBIA SA, contra los autos proferidos el 09 de mayo de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima.

De acuerdo a lo ordenado en la Ley 2213 de 2022, en su artículo 15, SE CORRE TRASLADO para alegar por escrito, en esta instancia, por el término común de cinco (5) días. Las partes, deberán cumplir con lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos.

Igualmente deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato. Se les recuerda a las partes que las decisiones de los Jueces y Magistrados están sujetas y condicionadas al estricto orden de llegada del expediente al Despacho, en atención a la fecha de su reparto, por lo cual el presente asunto se encuentra en espera de turno para emitir la sentencia que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Página 1