REPÚBLICA DE COLOMBIA RAM A JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO “Al servicio de la justicia y de la paz social” T R I B U N AL S U P E R I O R D E M E D E L L Í N S AL A D E D E C I S I Ó N C I V I L PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS VERBAL REIVINDICATORIO LUZ ELENA TOBÓN CÁRDENAS LUIS ALBERTO POSADA LOAIZA, GLORIA ELENA POSADA TOBÓN y JULIANA POSADA TOBÓN SEGUNDA –APELACIÓN SENTENCIA JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN 0500131 03 010 2022 00155 02 INTERNO 2024-129 ADMITE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA EFECTO SUSPENSIVO.
INSTANCIA PROCEDENCIA RADICADO DECISIÓN Medellín, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelac ión concedido a la parte demandante. El efecto que corresponde a la alzada es el SUSPENSIVO, tal y como lo concedió el juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto suspensivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, negó la totalidad de las pretensiones.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acces o a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrentedemandante, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el c ual se admite la apelación. Vencido dicho término, los escritos respectivo s junto con el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria no M C O P Radicado 05001 31 03 010 2022 00155 02 recurrente, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual podrán acceder a través d el link del expediente que podrán solicitar a la secretaria.
No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto de l correo electrónico con radicado y partes.
Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas por escrito por la parte demandante ( a r c h i vo s 0 3 7 R e p a r o s R e c u r s o / c a r p e t a 0 1 P r i m e r a I n s t a n c i a ) tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, y revisado el escrito se encuentra que contiene sustentación de los mismos, en aplicación de la sentencia T 310 de 2023, por tanto se pone en conocimiento de la part e no recurrente el escrito, para que si a bien lo tiene se pronuncie en oportunidad procesal para descorrer traslado frente a los escritos que constituyan sustentación del recurso.
De todas maneras, se concede el término respectivo para la sustentación an te esta instancia (Artículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022). Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribuna l, al siguiente buzón: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo éste el único medio autorizado para tal fin.
Se tienen como últimos correos electrónicos informados por las partes, los siguient es: M C O P Radicado 05001 31 03 010 2022 00155 02 DEMANDANTE LUZ ELENA TOBÓN CÁRDENAS Apoderada: Suplente: Correo: MARGARITA MARÍA OCAMPO BARRERA CARLOS ALBERTO MUÑETÓN GALLEGO centrojurídicojusticiaglobal@gmail.com DEMANDADOS LUIS ALBERTO POSADA LOAIZA, GLORIA ELENA POSADA TOBÓN y JULIANA POSADA TOBÓN Apoderado: Correo: CAMILO A. RODAS RODRÍGUEZ camilorodasr1@gmail.com En el evento de que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR apelación interpuesto en el efecto por la SUSPENSIVO parte el DEMANDANTE recurso de frente la a sentencia proferida en sesión de audiencia celebrad a el 4 de marzo de 2024 por el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO. CONCEDER TRAS LADO para sustentar en esta instancia el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Fir m a e lec tr ón ic a c o n for m e e l art íc ul o 1 0 5 d e l Có d ig o G e n er al de l Pr oc es o, en c onc or d anc i a c o n l as d is p os ic io n es d e l a Le y 2 2 13 d e 2 0 22 ) M C O P Radicado 05001 31 03 010 2022 00155 02 Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed728c90c36cca932a40eb06849fc5f046f68485a221acca121991bc58cc287b Documento generado en 27/05/2024 08:04:02 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M C O P Radicado 05001 31 03 010 2022 00155 02