Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 04. 41001-31-05-003-2016-00176-02 AutoConfirmaAuto Dr Ana Ligia

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Auto Interlocutorio No.04 Radicación: 41001-31-05-003-2016-00176-02 Neiva, Huila, diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026) I. ASUNTO Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte ejecutada, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, en contra del auto del veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023), que modificó de oficio la liquidación del crédito, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, en el proceso ejecutivo a continuación del ordinario laboral promovido por CARLOS ALBERTO BARRERO RUBIO.

II.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Como antecedentes que conciernen al presente trámite jurisdiccional, se tiene que el veinticuatro (24) de enero de 2023, CARLOS ALBERTO BARRERO RUBIO, a través de apoderado judicial solicitó la ejecución de la sentencia del 11 de noviembre de 2015, confirmada el 21 de noviembre de 2022 por el Tribunal Superior de Neiva Sala Civil Familia Laboral. 2.

Mediante auto del catorce (14) de marzo de 2023, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva libró mandamiento de pago en contra de COLPENSIONES. 3. El treinta (30) de marzo de 2023, la ejecutada allegó excepciones al mandamiento de pago. 1 Radicación: 41001-31-05-003-2016-00176-02 Recurso de apelación de auto Proceso ordinario laboral CARLOS BARRERO en frente de COLPENSIONES ______________________________________________ 4.

En providencia del diecinueve (19) de abril de 2023, el A-quo ordenó la liquidación de crédito. 5. COLPENSIONES el veintiuno (21) de abril de 2023, allegó al despacho Resolución SUB-103639 de la misma fecha en cumplimiento de la sentencia objeto de ejecución. 5. El cuatro (4) de mayo de 2023, la parte actora solicitó al juzgado la entrega del título judicial conforme lo dispuso la ejecutada en la Resolución SUB 103639, posteriormente, el diecisiete (17) de mayo de ese año, el demandante solicitó liquidación de costas del ejecutivo, y el siguiente 29 de mayo, allegó la liquidación del crédito en un total de $191.412.456,18.

La ejecutada presentó objeción a la liquidación el 23 de junio de 2023, y expuso que ya había cumplido con la sentencia. 5. En providencia del veintidós (22) de agosto de 2023, el A-quo dispuso: “MODIFICAR, de oficio, la liquidación del crédito presentada por la apoderada de demandante CARLOS ALBERTO BARRERO RUBIO, en el sentido de determinar que el valor real de la misma asciende a la cantidad $ 232.170.519 pesos M. Cte” 6.

El veintiocho (28) de agosto de 2023, COLPENSIONES presentó recurso de apelación contra el auto del veintidós (22) de agosto, por considerar que el juzgado omitió tener en cuenta que el cumplimiento de la sentencia en forma integral se dio desde la Resolución SUB 103639 del veintiuno (21) de abril de 2023, y en la misma se ordenó que los dineros ahí reconocidos se pagaran con el título judicial de $220.000.000 que obra en el despacho, lo cual es suficiente para cubrir la obligación. 7.

El A-quo dispuso conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación. III. TRASLADO LEY 2213 DE 2022 Dentro del término para alegar de conclusión, de conformidad con el artículo 13, numeral 2 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con el artículo 110 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la parte demandante, aseveró que acepta la liquidación realizada por el juez de conocimiento por valor de $232.170.519, y no le asiste razón al ejecutado en su inconformidad, por lo tanto, solicitó la devolución del proceso al despacho de origen para que se le emita el título ejecutivo por el valor antes indicado. 2 Radicación: 41001-31-05-003-2016-00176-02 Recurso de apelación de auto Proceso ordinario laboral CARLOS BARRERO en frente de COLPENSIONES ______________________________________________ La parte ejecutada, guardó silencio.

IV. CONSIDERACIONES Siguiendo los parámetros del artículo 66 A del CPTSS, adicionado por la Ley 712 de 2001, artículo 35, sobre el principio de consonancia, debe recordarse que la decisión sobre los recursos de apelación debe versar sobre los temas objeto del recurso, siendo ello lo que habilita a la segunda instancia. El auto recurrido se encuentra incluido dentro de los proveídos apelables que consagra el artículo 65 del CPTSS, en su numeral 10, “El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo”; y este Tribunal es competente para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada.

Tal como viene planteada la controversia, corresponde a la Sala verificar si es correcta la modificación a la liquidación del crédito realizada por la A-quo. En ese norte, el mandamiento de pago que debe servir como base de la liquidación del crédito del presente proceso ejecutivo a continuación del ordinario laboral, fue proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito el 14 de marzo de 2023, y dispuso: 3 Radicación: 41001-31-05-003-2016-00176-02 Recurso de apelación de auto Proceso ordinario laboral CARLOS BARRERO en frente de COLPENSIONES ______________________________________________ El siguiente 30 de marzo de 2023, COLPENSIONES allegó excepciones al mandamiento de pago, y el A-quo en providencia del 19 de abril de 2023, ordenó seguir adelante la ejecución, requiriendo a las partes para presentar la liquidación del crédito, así las cosas, la ejecutada el 21 de abril de 2025, allegó la Resolución SUB-103639 de la misma fecha, en la cual resolvió: De este modo, el ejecutante el 4 de mayo de 2023, solicitó al juzgado el pago del título que COLPENSIONES refiere en la Resolución SUB 103639 del 21 de abril de 2023, y el siguiente 17 de mayo del mismo año pidió la liquidación de costas en el proceso ejecutivo, posteriormente, el 29 de mayo de 2023 allegó la liquidación de crédito, en un total de 4 Radicación: 41001-31-05-003-2016-00176-02 Recurso de apelación de auto Proceso ordinario laboral CARLOS BARRERO en frente de COLPENSIONES ______________________________________________ $191.412.456,18, la ejecutada presentó objeción al considerar que ya dio cumplimiento a la sentencia judicial.

El actor en escrito del 6 de julio de 2023 solicitó al Despacho no tener en cuenta la objeción de COLPENSIONES sobre el pago ordenado en la resolución, pues el título aun no le ha sido entregado, por lo tanto, pidió aprobar la liquidación presentada el día 29 de mayo. La A-quo en auto del 22 de agosto de 2023, dispuso que las liquidaciones que allegaron las partes no se encuentran practicadas en debida forma, y precisó que “Colpensiones asume como pago título judicial obrante en las diligencias, sin que aquel sea consecuencia de voluntad de pago de la sentencia ejecutada, sino fruto de embargo realizado dentro de la presente ejecución (…) y por lo cual, no se tendrá como pago de la obligación”, en este orden, modificó de oficio la liquidación de la parte demandante, para determinar que el valor corresponde a $232.170.519.

Por lo anterior, COLPENSIONES presentó el recurso de alzada -objeto de estudio-, al considerar que con la decisión se está generando un grave perjuicio a la entidad, por no haberse tenido en cuenta que con la Resolución del 21 de abril de 2023, se cumplió con pagar los $174.733.128 ordenados en el mandamiento de pago, ahora el dinero ya obraba en un título judicial en el despacho, por lo tanto, en ese mismo acto administrativo de cumplimiento de sentencia se dijo que de los $220.000.000 que se encuentran en ese juzgado podía el actor cobrar lo correspondiente.

Bajo el anterior derrotero, la razón está de parte de COLPENSIONES, pues la entidad incluso antes de que el actor allegará la liquidación de crédito ya había proferido el acto administrativo en cumplimiento del fallo judicial objeto de ejecución, y como habían $220.000.000 de esa entidad retenidos a causa de una medida cautelar, pues, por ser apenas lógico dijo que de esa suma se cobraran todos los valores que se estaban reconociendo, y, así incluso lo aceptó el mismo demandante cuando solicitó al juzgado la entrega del título judicial y cumplimiento de lo dicho en la resolución, por lo tanto, la liquidación únicamente va hasta la fecha en que COLPENSIONES expidió ese acto de cumplimiento, es decir, abril de 2023, en consecuencia, se procede a presentar el cálculo, teniendo en cuenta el descuento para el subsistema de salud que se ordenó en el literal d, del mandamiento de pago: 5 Radicación: 41001-31-05-003-2016-00176-02 Recurso de apelación de auto Proceso ordinario laboral CARLOS BARRERO en frente de COLPENSIONES ______________________________________________ LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL DEBIDAMENTE INCREMENTADO E INDEXADO Año Mes Día Liquidado HASTA (Año/Mes/día): 2014 07 30 Liquidado DESDE (Año/Mes/día): 2013 05 1 $3.833.305 MESADA PENSIONAL INICIAL: DESDE Año 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 Me s 05 06 07 08 09 10 11 12 M1 3 01 02 03 04 05 06 07 HASTA Año 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 Me s 07 07 07 07 07 07 07 07 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 07 07 07 07 07 07 07 07 IPC Inicial 79,21 79,39 79,43 79,50 79,73 79,52 79,35 79,56 79,56 79,95 80,45 80,77 81,14 81,53 81,61 81,73 IPC Final Abr2023 132,80 132,80 132,80 132,80 132,80 132,80 132,80 132,80 132,80 Incremen to Pensional Art. 14 L100 1,94% MESADAS INDEXACIÓN (Art.21 Ley 100) MESADAS INDEXADAS $3.833.305 $3.833.305 $3.833.305 $3.833.305 $3.833.305 $3.833.305 $3.833.305 $3.833.305 $2.593.445 $2.578.874 $2.575.645 $2.570.002 $2.551.530 $2.568.391 $2.582.107 $2.565.173 $6.426.750 $6.412.179 $6.408.950 $6.403.307 $6.384.835 $6.401.696 $6.415.412 $6.398.478 $2.565.173 $2.583.120 $2.542.779 $2.517.223 $2.487.926 $2.457.332 $2.451.093 $2.441.757 $6.398.478 $6.490.791 $6.450.450 $6.424.894 $6.395.597 $6.365.003 $6.358.764 $6.349.428 TOTAL INDEXACIÓN TOTAL RETROACTIVO INDEXADO $40.631.570 $102.485.013 $3.833.305 132,80 132,80 132,80 132,80 132,80 132,80 132,80 132,80 $3.907.671 $3.907.671 $3.907.671 $3.907.671 $3.907.671 $3.907.671 $3.907.671 TOTAL MESADAS $61.853.443 RELIQUIDACIÓN PENSIONAL Liquidado HASTA (Año/Mes/día): Liquidado DESDE (Año/Mes/día): MESADA QUE REALMENTE SE DEBIÓ RECONOCER: MESADA RECONOCIDA O PAGADA: DIFERENCIA PENSIONAL INICIAL: DESDE Año 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2015 M es 08 09 10 11 12 M 13 01 HASTA Año 2023 2023 2023 2023 2023 Me s 04 04 04 04 04 2023 2023 04 04 IPC Inicial 81,90 82,01 82,14 82,25 82,47 82,47 83,00 IPC Final Abr2023 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 Increment o Pensional Art. 14 L100 3,66% Año 2023 2014 Mes 04 08 Día 30 1 $3.907.671 $3.256.393 $651.278 DIFERENCIAS ENTRE MESADAS INDEXACIÓ N (Art.21 Ley 100) MESADAS INDEXADAS $ 651.278 $ 651.278 $ 651.278 $ 651.278 $ 651.278 $ 404.763 $ 403.346 $ 401.677 $ 400.269 $ 397.464 $ 1.056.041 $ 1.054.624 $ 1.052.955 $ 1.051.547 $ 1.048.742 $ 397.464 $ 405.069 $ 1.048.742 $ 1.080.184 $ 651.278 $ 675.115 6 Radicación: 41001-31-05-003-2016-00176-02 Recurso de apelación de auto Proceso ordinario laboral CARLOS BARRERO en frente de COLPENSIONES ______________________________________________ 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2016 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M 13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M 13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M 13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M 13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 83,96 84,45 84,90 85,12 85,21 85,37 85,78 86,39 86,98 87,51 88,05 88,05 89,19 90,33 91,18 91,63 92,10 92,54 93,02 92,73 92,68 92,62 92,73 93,11 93,11 94,07 95,01 95,46 95,91 96,12 96,23 96,18 96,32 96,36 96,37 96,55 96,92 96,92 97,53 98,22 98,45 98,91 99,16 99,31 99,18 99,30 99,47 99,59 99,70 100,00 100,00 100,60 101,18 101,62 102,12 102,44 102,71 102,94 103,03 103,26 103,43 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 6,77% $ 675.115 $ 675.115 $ 675.115 $ 675.115 $ 675.115 $ 675.115 $ 675.115 $ 675.115 $ 675.115 $ 675.115 $ 675.115 $ 675.115 5,75% $ 720.820 $ 720.820 $ 720.820 $ 720.820 $ 720.820 $ 720.820 $ 720.820 $ 720.820 $ 720.820 $ 720.820 $ 720.820 $ 720.820 $ 720.820 4,09% $ 762.267 $ 762.267 $ 762.267 $ 762.267 $ 762.267 $ 762.267 $ 762.267 $ 762.267 $ 762.267 $ 762.267 $ 762.267 $ 762.267 $ 762.267 3,18% $ 793.444 $ 793.444 $ 793.444 $ 793.444 $ 793.444 $ 793.444 $ 793.444 $ 793.444 $ 793.444 $ 793.444 $ 793.444 $ 793.444 $ 793.444 $ 818.675 $ 818.675 $ 818.675 $ 818.675 $ 818.675 $ 818.675 $ 818.675 $ 818.675 $ 818.675 $ 818.675 $ 392.718 $ 386.522 $ 380.895 $ 378.166 $ 377.053 $ 375.081 $ 370.062 $ 362.682 $ 355.642 $ 349.399 $ 343.116 $ 1.067.833 $ 1.061.637 $ 1.056.010 $ 1.053.281 $ 1.052.168 $ 1.050.196 $ 1.045.177 $ 1.037.797 $ 1.030.757 $ 1.024.514 $ 1.018.231 $ 343.116 $ 352.449 $ 338.904 $ 329.025 $ 323.869 $ 318.538 $ 313.596 $ 308.259 $ 311.477 $ 312.034 $ 312.703 $ 311.477 $ 307.264 $ 1.018.231 $ 1.073.269 $ 1.059.724 $ 1.049.845 $ 1.044.690 $ 1.039.358 $ 1.034.416 $ 1.029.079 $ 1.032.297 $ 1.032.854 $ 1.033.523 $ 1.032.297 $ 1.028.084 $ 307.264 $ 313.837 $ 303.190 $ 298.167 $ 293.192 $ 290.886 $ 289.682 $ 290.229 $ 288.699 $ 288.263 $ 288.154 $ 286.196 $ 282.193 $ 1.028.084 $ 1.076.104 $ 1.065.457 $ 1.060.435 $ 1.055.459 $ 1.053.153 $ 1.051.949 $ 1.052.496 $ 1.050.966 $ 1.050.530 $ 1.050.421 $ 1.048.463 $ 1.044.460 $ 282.193 $ 286.935 $ 279.345 $ 276.839 $ 271.861 $ 269.176 $ 267.571 $ 268.961 $ 267.677 $ 265.864 $ 264.588 $ 263.420 $ 260.250 $ 1.044.460 $ 1.080.379 $ 1.072.789 $ 1.070.283 $ 1.065.305 $ 1.062.620 $ 1.061.015 $ 1.062.405 $ 1.061.121 $ 1.059.308 $ 1.058.031 $ 1.056.864 $ 1.053.694 $ 260.250 $ 262.041 $ 255.846 $ 251.194 $ 245.955 $ 242.630 $ 239.840 $ 237.475 $ 236.552 $ 234.202 $ 232.471 $ 1.053.694 $ 1.080.717 $ 1.074.522 $ 1.069.869 $ 1.064.631 $ 1.061.305 $ 1.058.515 $ 1.056.150 $ 1.055.228 $ 1.052.877 $ 1.051.147 7 Radicación: 41001-31-05-003-2016-00176-02 Recurso de apelación de auto Proceso ordinario laboral CARLOS BARRERO en frente de COLPENSIONES ______________________________________________ 2019 2019 2019 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2023 2023 2023 2023 11 12 M 13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M 13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M 13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M 13 01 02 03 04 2023 2023 04 04 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 2023 2023 2023 2023 2023 04 04 04 04 04 103,54 103,80 103,80 104,24 104,94 105,53 105,70 105,36 104,97 104,97 104,96 105,29 105,23 105,08 105,48 105,48 105,91 106,58 107,12 107,76 108,84 108,78 109,14 109,62 110,04 110,06 110,60 111,41 111,41 113,26 115,11 116,26 117,71 118,70 119,31 120,27 121,50 122,63 123,51 124,46 126,03 126,03 128,27 130,40 131,77 132,80 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 132,8 3,80% $ 818.675 $ 818.675 $ 231.354 $ 228.724 $ 1.050.030 $ 1.047.400 $ 228.724 $ 232.827 $ 225.605 $ 219.593 $ 217.873 $ 221.318 $ 225.298 $ 225.298 $ 225.400 $ 222.030 $ 222.642 $ 224.172 $ 220.100 $ 1.047.400 $ 1.082.612 $ 1.075.390 $ 1.069.378 $ 1.067.658 $ 1.071.103 $ 1.075.083 $ 1.075.083 $ 1.075.185 $ 1.071.816 $ 1.072.427 $ 1.073.958 $ 1.069.885 $ 220.100 $ 219.230 $ 212.423 $ 207.000 $ 200.642 $ 190.083 $ 190.664 $ 187.187 $ 182.587 $ 178.594 $ 178.405 $ 173.318 $ 165.780 $ 1.069.885 $ 1.082.696 $ 1.075.890 $ 1.070.466 $ 1.064.109 $ 1.053.550 $ 1.054.131 $ 1.050.654 $ 1.046.053 $ 1.042.061 $ 1.041.871 $ 1.036.785 $ 1.029.247 $ 165.780 $ 157.340 $ 140.154 $ 129.747 $ 116.914 $ 108.333 $ 103.116 $ 95.014 $ 84.819 $ 75.634 $ 68.597 $ 61.112 $ 48.990 $ 1.029.247 $ 1.069.334 $ 1.052.148 $ 1.041.740 $ 1.028.908 $ 1.020.326 $ 1.015.110 $ 1.007.007 $ 996.813 $ 987.627 $ 980.591 $ 973.106 $ 960.983 $ 48.990 $ 36.434 $ 18.987 $ 8.064 $0 $ 960.983 $ 1.068.081 $ 1.050.634 $ 1.039.711 $ 1.031.647 TOTAL MESADAS TOTAL INDEXACIÓ N TOTAL RETROACTIV O INDEXADO $91.176.622 $28.452.186 $119.628.809 $ 818.675 1,61% $ 849.785 $ 849.785 $ 849.785 $ 849.785 $ 849.785 $ 849.785 $ 849.785 $ 849.785 $ 849.785 $ 849.785 $ 849.785 $ 849.785 $ 849.785 5,62% $ 863.467 $ 863.467 $ 863.467 $ 863.467 $ 863.467 $ 863.467 $ 863.467 $ 863.467 $ 863.467 $ 863.467 $ 863.467 $ 863.467 $ 863.467 13,12% $ 911.993 $ 911.993 $ 911.993 $ 911.993 $ 911.993 $ 911.993 $ 911.993 $ 911.993 $ 911.993 $ 911.993 $ 911.993 $ 911.993 $ 911.993 $ 1.031.647 $ 1.031.647 $ 1.031.647 $ 1.031.647 8 Radicación: 41001-31-05-003-2016-00176-02 Recurso de apelación de auto Proceso ordinario laboral CARLOS BARRERO en frente de COLPENSIONES ______________________________________________ RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN CONCEPTO VALOR Retroactivo Pensional $ 61.853.443 Indexación Retroactivo Pensional $ 40.631.570 Reliquidación Pensional $ 91.176.622 Indexación Reliquidación Pensional $ 28.452.186 Costas Procesales Primera Instancia $ 7.297.000 (-) Aportes a S.S.S. Salud -DESCONTAR $ 26.653.659 TOTAL LIQUIDACIÓN $ 202.757.162 Ahora, a modo de aclaración se observa que en el literal a, no se dijo nada sobre la indexación de este monto, pero esto es porque la mentada indexación para esa suma es la misma ordenada en el punto b, pues aunque se dividió la orden en dos literales, lo cierto es que en la sentencia que se está ejecutando se ordenó la indexación para ambos montos que quedó escrito al final de lo expuesto en el punto b, para mayor claridad se agrega pantallazo del resuelve de la sentencia del 21 de noviembre de 2022, que modificó las del 12 de diciembre de 2016, objeto de ejecución: Así las cosas, la suma final cuantificada por todos los conceptos a corte de abril de 2023, con los descuentos de salud ordenados, correspondía a $202.757.162.

Por tanto, el valor obrante como título judicial en el despacho y del que se hizo referencia en la mentada resolución por valor de $220.000.000 era suficiente para cumplir a cabalidad con la obligación -como se ve en el auto del 10 de mayo de 2023-, donde se lee en el Resuelve: 9 Radicación: 41001-31-05-003-2016-00176-02 Recurso de apelación de auto Proceso ordinario laboral CARLOS BARRERO en frente de COLPENSIONES ______________________________________________ En consecuencia, esta Corporación confirmará la decisión de primera instancia en el sentido de improbar la liquidación de crédito presentada por las partes demandante y ejecutada, para modificarla, quedando como se consideró en el presente proveído.

Costas. – Atendiendo al resultado del recurso interpuesto, esta colegiatura se abstendrá de imponer costas de esta instancia dada la prosperidad del recurso impetrado, en aplicación del artículo 365, numeral 1 del Código General del Proceso, por autorización del 145 del C.P.T.S.S. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, DISPONE: PRIMERO-.

CONFIRMAR lo decidido en auto del veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, en el sentido de improbar la liquidación presentada por las partes ejecutante y ejecutada. SEGUNDO-. MODIFICAR la liquidación de crédito por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, precisando que la demandada al mes de abril de 2023 (fecha de elaboración del acto administrativo de cumplimiento de la sentencia del proceso ordinario laboral), previo los descuentos ordenados, debe al demandante un total de $202.757.162.

RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN CONCEPTO VALOR Retroactivo Pensional $ 61.853.443 Indexación Retroactivo Pensional $ 40.631.570 Reliquidación Pensional $ 91.176.622 Indexación Reliquidación Pensional $ 28.452.186 Costas Procesales_Primera Instancia $ 7.297.000 (-) Aportes a S.S.S. Salud $ 26.653.659 TOTAL LIQUIDACIÓN $ 202.757.162 10 Radicación: 41001-31-05-003-2016-00176-02 Recurso de apelación de auto Proceso ordinario laboral CARLOS BARRERO en frente de COLPENSIONES ______________________________________________ TERCERO-.

Sin condena en costas en esta instancia. CUARTO-. DEVOLVER las actuaciones al juzgado de origen, una vez en firme esta decisión. QUITO -. NOTIFICAR la presente decisión a las partes conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 11 Radicación: 41001-31-05-003-2016-00176-02 Recurso de apelación de auto Proceso ordinario laboral CARLOS BARRERO en frente de COLPENSIONES ______________________________________________ Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fd3f92280af6ce3400dd752f8cb00ca23ad65228b7b138c322240f50894fd4ae Documento generado en 19/01/2026 03:40:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 12