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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Civil 15759315300220240003101

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Marzo, cinco (5) de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: Jo. DE ORIGEN: Pv. APELADA: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Civil – Resolución de contrato 15759-31-53-002-2024-00031-01 JULIÁN ÁNDRES MARTÍNEZ JIMENEZ HENRY MESA PRECIADO y Otro Segundo Civil del Circuito de Sogamoso Auto del 7 de junio de 2024 Acepta desistimiento LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Visto el expediente de la referencia, se observa que, i).-.

El 7 de junio de 2024, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso profirió auto dentro del proceso de la referencia, decisión que a la postre, fue recurrida por el demandante, el cual, se concedió ante este Tribunal el 8 de julio de esa anualidad. ii).- El 4 de marzo de 2025, el demandante, a través de apoderado, desistió del recurso propuesto contra el auto del 7 de junio de 2024.

Puestas, así las cosas, esta Judicatura aceptará el desistimiento presentado, por cuanto, En primer lugar, el artículo 316 del Código General del Proceso, establece que las partes “podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”. En segundo lugar, el desistimiento del recurso de apelación fue presentado por la persona que lo impetró y, además, según el poder que le fuere conferido, está Rad.

No. 15759-31-53-002-2024-00031-01 facultada “desistir”, por ende, está legitimada para declinar, renunciar y/o abandonar el mismo. En tercer lugar, el derecho a recurrir es un derecho subjetivo, que corresponde a una facultad, es decir, la parte, dentro de su autonomía podrá decidir si acuden o no a tales mecanismos, pues no se trata de un imperativo y, entonces, también podrá desistir una vez ejercitado, siempre que no haya sido resuelto, tal y como acontece en el sub examine.

Finalmente, no se proferirá condena en costas, comoquiera que en este estadio procesal no existe prueba de su causación. Por lo ante expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, RESULEVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento al recurso de apelación presentado contra el auto del 7 de junio de 2024, por el demandante JULIÁN ANDRÉS MARTÍNEZ JIMÉNEZ, través de su apoderado, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas por lo anotado.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Despacho de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2