RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MONTERÍA CÓRDOBA Montería, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: ACCIÓN POPULAR Expediente No. 23 001 31 03 004 2022 00174 01 FOLIO 120-25 Accionante: RAMÓN FLÓREZ SOTELO Accionados: SURTIGAS S.A. ESP De conformidad con el artículo 37 y 44 de la Ley 472 de 1998, en consonancia con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, admítase el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia del 12 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, dentro del proceso de la referencia. En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente proveído, dese aplicación a lo consagrado en el inciso 3º del artículo 12 de Ley 2213 del 13 de junio de 2022, CÓRRASE traslado a la parte apelante por el término de cinco (5) días hábiles, para que, por escrito, sustente el recurso interpuesto, so pena de ser declarado desierto; de lo contrario una vez sustentado los remedios de apelación por su respectivo proponente, dentro del término legalmente oportuno, inmediatamente al día hábil siguiente CÓRRASELE traslado de dicha sustentación a su contraparte por un término igual.
Los escritos deberán allegarse al correo institucional de la Secretaría de la corporación: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co con la indicación del RADICADO COMPLETO DEL PROCESO, FOLIO, NOMBRE DE LAS 1 PARTES y EL MAGISTRADO QUE CONOCE DEL ASUNTO. Recibidos, por Secretaría se conservarán en línea los ejemplares de los traslados, para consulta permanente por cualquier interesado.
Vencido el traslado regrésese el expediente al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 2