Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2004-00567-05 DR YAYA AUTO RESUELVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D. C., dieciocho de julio de dos mil veinticinco 11001 3103 008 2004 00567 05 Ref. acción por infracción de derechos de propiedad industrial de Procaps S.A. frente a Global Candy Ltda., quien llamó en garantía a Mederer GMH y Trolli Ibérica S.A. En atención a lo explicado en el informe secretarial que precede1, el suscrito Magistrado REVOCA el auto de 4 de julio de 2025, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación que formuló la parte demandante contra la sentencia que en primera instancia se dictó, en el asunto en referencia. La demandada ni las llamadas en garantía se pronunciaron respecto del recurso horizontal en estudio.

El expediente muestra que la parte actora a las 5:00 p.m. del 12 de febrero de 2025, esto es, oportunamente, radicó un memorial con el que cabe tener por suplida la carga de sustentación de la alzada. Así las cosas, y en atención a las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ordena que se surta el traslado, por el término de 5 días, para que se efectúe la réplica.

Cumplido lo anterior, el expediente reingresará al despacho del suscrito Magistrado, para continuar con el trámite y definición de los recursos de apelación que se impetraron contra el fallo de primer nivel. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., “Por medio de la presente me permito informar que en el proceso de la referencia el día 12 de febrero del año en curso, el abogado CRISTIAN JULIAN CORTÉS ASCENCIO apoderado de la sociedad PROCAPS S.A, presentó sustentación al recurso de apelación la cual fue registrada en el sistema de actuaciones Siglo XXI, pero por error de la suscrita omití realizar el respectivo cargué al expediente”. 1 1 OFYP 2004 00567 05 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ec89e7b4952209dc2808dfd128d55c56d301336396c94fea35df653f74f9235e Documento generado en 18/07/2025 12:08:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2004 00567 05