Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2021-1548 Concede casacion

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-264 radicado único 68001-31-05-005-2019-00374-01 Bucaramanga, cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala oportunamente la concesión del recurso por la interpuesto de casación demandada Telebucaramanga S.A. E.S.P., el 22 de abril de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 4 de abril de 2025, publicada en edicto de 7 de abril de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Blanca Cecilia Aceros Barbosa y Gabriel Fernando Villamizar Aceros, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y la aquí recurrente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170’820.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2021-1548 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.

En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.

Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 4 de abril de 2025, en la cual se modificó y confirmó la condena al pago del 50% del mayor valor de la pensión de jubilación de Gabriel Villamizar Mogotocoro [q.e.p.d.], incluyendo la mesada 14, a favor de Blanca Cecilia Aceros Barbosa desde el 3 de octubre de 2012, debidamente indexado; al igual, que el 25% en las mismas condiciones, a favor de Gabriel Fernando Villamizar Aceros.

Entonces, como la liquidación de las condenas en segunda instancia arroja como resultado la suma de $172.832.604, es decir, un monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, valor suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por la sociedad demandada Telebucaramanga S.A. E.S.P., se concederá el recurso elevado. 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.

Radicación Interna: 2021-1548 • Resumen condenas liquidadas en segunda instancia: CONCEPTOS CONDENADOS RETROACTIVO MESADA PENSIONAL BLANCA ACEROS RETROACTIVO MESADA PENSIONAL GABRIEL VILLAMIZAR TOTAL LIQUIDACIÓN 115.221.736 57.610.868 172.832.604 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada Telebucaramanga S.A. E.S.P., contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 4 de abril de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS