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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 32-2021-00171-01AutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: UNION MARITAL DE HECHO promovido por LIGIA GODOY MORENO contra ANGIE MARIANA CRUZ GARCIA Y OTROS.

RADICADO: 73449-31-84-001-2021-00171-01 Se admite el recurso de apelación formulado por el apoderado de los demandados Luz Esperanza Cruz Mesa, Angie Mariana Cruz García y Víctor Manuel Cruz Castro en contra de la sentencia del quince (15) de mayo de 2024, proferida por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MELGAR (TOLIMA), mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda de UNION MARITAL DE HECHO promovida por LIGIA GODOY MORENO contra ANGIE MARIANA CRUZ GARCIA Y OTROS; recurso que se admite en el efecto suspensivo.

En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados a la parte no recurrente, conforme a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslados que serán controlados por la secretaría de la sala.

De otro lado, se informa a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo des04scftsiba@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde al institucional de este Despacho, y, también, al correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al de la secretaría de esta sala especializada.

Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Comuníquese esta determinación al juzgado de conocimiento y a los apoderados de las partes en este proceso. Líbrese oficio por secretaria. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3068cc1287b81548eb3bd11979e9ccb594315f2f5ea7b68320ae0cf601e5dc1c Documento generado en 17/06/2024 11:13:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica