26/1/26, 11:46 a.m. Correo: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook Outlook RV: Rescisión de Contrato por Lesión Enorme Rad. 76-147-31-03-002-2023-00139-01 Desde Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Lun 26/01/2026 9:33 Para Julio Andres Galeano Pareja <jgaleanp@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Maria Patricia Lorza Galvis <mlorzag@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (97 KB) RECURSO REPOSICIÓN QUEJA EN SUBSIDIO.pdf; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA Sala Civil - Familia INFORME SECRETARIAL: Se informa al Despacho de la Magistrada María Patricia Balanta, que en la fecha se recibe Memorial con Recurso de reposición en Subsidio Queja suscrito por el Abogado Hernando Heredia Lopez y dirigido al Radicado de la referencia. Se pasa a Despacho para lo pertinente.
MARIO GERMAN RODRIGUEZ CELEMIN SECRETARIO Nuestras Publicaciones procesales podrán ser consultadas en los siguientes enlaces: Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co) Código QR: https://outlook.office365.com/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQADbPhL49UUhBkYDXRaDxAI0… 1/4 26/1/26, 11:46 a.m. Correo: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook Ventanilla virtual: click aquí Estados electrónicos: click aqui Traslados electrónicos: click aquí AVISO LEGAL: La información contenida en este mensaje electrónico tiene carácter CONFIDENCIAL, está dirigida únicamente al destinatario de la misma y sólo podrá ser usada por él. Si el lector de este mensaje no es el destinatario final, se le notifica que cualquier copia o distribución que se haga de éste se encuentra totalmente prohibida.
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De: hernando heredia lopez <hernandoheredia68@hotmail.com> Enviado: lunes, 26 de enero de 2026 8:00 a. m. Para: Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: leonardo diaz <leonardo@constaindiaz.com>; Jairo Sanchez <ocbotte@gmail.com>; alvaroabogado@hotmail.com <alvaroabogado@hotmail.com> Asunto: Rescisión de Contrato por Lesión Enorme Rad. 76-147-31-03-002-2023-00139-01 Honorable Magistrada, Doctora: MARIA PATRICIA BALANTA MEDINA, Sala Civil-Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Guadalajara de Buga E. S. D. Radicado Proceso Demandante Demandada Asunto 76-147-31-03-002-2023-00139-01 Rescisión de Contrato por Lesión Enorme MARIA MANUELA RESTREPO CADAVID OCBOT TRADINDG S.A.S. Interponiendo Recurso de Reposición, Queja en Subsidio.
El suscrito apoderado judicial de la parte actora en el proceso referido en el epígrafe, respetuosamente se dirige a Su Señoría con la finalidad de interponer RECURSO DE REPOSICIÓN y en subsidio QUEJA https://outlook.office365.com/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQADbPhL49UUhBkYDXRaDxAI0… 2/4 26/1/26, 11:46 a.m. Correo: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook contra la providencia de fecha 20 de enero de 2026, mediante la cual el Despacho denegó la concesión del recurso extraordinario de casación. Los recursos interpuestos son procedentes, conforme las voces del Art. 353 del C.G.P. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Solicito al Despacho REPONER el auto impugnado para, en su lugar, CONCEDER el recurso de casación, con base en los siguientes argumentos: 1.
Error de hecho por falta de valoración de prueba documental (Archivo 083): El auto recurrido fundamenta la negativa en que el recurrente no aportó dictamen pericial y que, tras una indexación de oficio sobre un avalúo de 2023, la cuantía no supera los 1000 SMMLV. Sin embargo, el Despacho incurrió en una omisión probatoria al ignorar el Archivo 083 del expediente digital, correspondiente al memorial del interviniente KLIM S.A.S. En dicho documento obra prueba documental de un avalúo comercial del predio con M.I. 359-253 por valor de $5.815.425.000.
Esta cifra no solo supera los 1000 SMMLV ($1.423.500.000) exigidos para 2026, sino que demuestra que el interés económico es cuatro veces superior al umbral legal. 2. Reconocimiento de la cuantía por el propio interviniente: Conforme consta en el Archivo 083, el referido avalúo de más de cinco mil millones fue aportado por la sociedad KLYM S.A.S., en gestiones comerciales previas.
El Tribunal no puede otorgar prevalencia a un avalúo de $467 millones cuando en el plenario existe evidencia de que la propia parte interviniente, a quien se le reconoció como parte vencedora del proceso, le reconoce un valor comercial inmensamente superior. 3. Indebida aplicación de la carga de la prueba (Art. 339 CGP): Aunque el Tribunal señala que la carga de probar el interés es del recurrente, la Sala de Casación Civil ha precisado que el juzgador debe acudir a los "elementos de juicio que obran en el expediente".
Al existir en el Archivo 083 una prueba técnica aportada por un interviniente que advierte, además, una posible maniobra de las partes para "dar un valor inferior a fin de evitar que el presente proceso llegue a sede de Casación", el despacho tiene el deber de valorar integralmente el expediente antes de cerrar el acceso al recurso extraordinario. 4.
Respecto de la Objeción del Avalúo. En el proceso se produjo un conflicto procesal respecto del avalúo comercial del inmueble, por cuanto la parte interviniente objetó el presentado por la parte actora, sin que tal contradicción hubiera sido resuelta. Es decir, no se produjo decisión judicial alguna respecto a las dichas objeciones, por lo que el juez inferior nunca determinó si el avalúo aceptable era el presentado por la parte demandante o el presentado por la parte interviniente, en cuyo último caso, el avalúo se acerca a los seis mil millones de pesos, con lo cual el asunto se hace admisible para su conocimiento judicial en sede de casación. II.
RECURSO DE QUEJA EN SUBSIDIO (ART. 352 Y 353 CGP) Para el evento en que no se reponga la providencia, interpongo Recurso de Queja ante la Honorable Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, fundamentado en lo siguiente: 1. Objeto: Que el superior funcional revoque la negativa y ordene conceder el recurso de casación, al estar plenamente acreditado el interés económico superior a 1000 SMMLV en el Archivo 083. 2.
Piezas Procesales: Solicito que, de conformidad con el Art. 353 del CGP, se remita al superior el acceso al expediente digital, haciendo especial énfasis en: https://outlook.office365.com/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQADbPhL49UUhBkYDXRaDxAI0… 3/4 26/1/26, 11:46 a.m. Correo: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook Auto del 20 de enero de 2026 (denegatorio).
Memorial del interviniente KLIM S.A.S. (Archivo 083) y sus anexos de avalúo. Sentencia de segunda instancia de fecha 12 de diciembre de 2025. PETICIÓN: Solicito se sirva proveer de conformidad, garantizando el derecho fundamental al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de mi mandante. Atentamente, HERNANDO HEREDIA LOPEZ C.C. No. 16.200.197 T.P. No. 14.325 C. S. de la J. https://outlook.office365.com/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQADbPhL49UUhBkYDXRaDxAI0… 4/4 Honorable Magistrada, Doctora: MARIA PATRICIA BALANTA MEDINA, Sala Civil-Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Guadalajara de Buga E. S. D. Radicado Proceso Demandante Demandada Asunto 76-147-31-03-002-2023-00139-01 Rescisión de Contrato por Lesión Enorme MARIA MANUELA RESTREPO CADAVID OCBOT TRADINDG S.A.S. Interponiendo Recurso de Reposición, Queja en Subsidio.
El suscrito apoderado judicial de la parte actora en el proceso referido en el epígrafe, respetuosamente se dirige a Su Señoría con la finalidad de interponer RECURSO DE REPOSICIÓN y en subsidio QUEJA contra la providencia de fecha 20 de enero de 2026, mediante la cual el Despacho denegó la concesión del recurso extraordinario de casación. Los recursos interpuestos son procedentes, conforme las voces del Art. 353 del C.G.P. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Solicito al Despacho REPONER el auto impugnado para, en su lugar, CONCEDER el recurso de casación, con base en los siguientes argumentos: 1.
Error de hecho por falta de valoración de prueba documental (Archivo 083): El auto recurrido fundamenta la negativa en que el recurrente no aportó dictamen pericial y que, tras una indexación de oficio sobre un avalúo de 2023, la cuantía no supera los 1000 SMMLV. Sin embargo, el Despacho incurrió en una omisión probatoria al ignorar el Archivo 083 del expediente digital, correspondiente al memorial del interviniente KLIM S.A.S. En dicho documento obra prueba documental de un avalúo comercial del predio con M.I. 359-253 por valor de $5.815.425.000.
Esta cifra no solo supera los 1000 SMMLV ($1.423.500.000) exigidos para 2026, sino que demuestra que el interés económico es cuatro veces superior al umbral legal. 2. Reconocimiento de la cuantía por el propio interviniente: Conforme consta en el Archivo 083, el referido avalúo de más de cinco mil millones fue aportado por la sociedad KLYM S.A.S., en gestiones comerciales previas.
El Tribunal no puede otorgar prevalencia a un avalúo de $467 millones cuando en el plenario existe evidencia de que la propia parte interviniente, a quien se le reconoció como parte vencedora del proceso, le reconoce un valor comercial inmensamente superior. 3. Indebida aplicación de la carga de la prueba (Art. 339 CGP): Aunque el Tribunal señala que la carga de probar el interés es del recurrente, la Sala de Casación Civil ha precisado que el juzgador debe acudir a los "elementos de juicio que obran en el expediente".
Al existir en el Archivo 083 una prueba técnica aportada por un interviniente que advierte, además, una posible maniobra de las partes para "dar un valor inferior a fin de evitar que el presente proceso llegue a sede de Casación", el despacho tiene el deber de valorar integralmente el expediente antes de cerrar el acceso al recurso extraordinario. 4.
Respecto de la Objeción del Avalúo. En el proceso se produjo un conflicto procesal respecto del avalúo comercial del inmueble, por cuanto la parte interviniente objetó el presentado por la parte actora, sin que tal contradicción hubiera sido resuelta. Es decir, no se produjo decisión judicial alguna respecto a las dichas objeciones, por lo que el juez inferior nunca determinó si el avalúo aceptable era el presentado por la parte demandante o el presentado por la parte interviniente, en cuyo último caso, el avalúo se acerca a los seis mil millones de pesos, con lo cual el asunto se hace admisible para su conocimiento judicial en sede de casación. II.
RECURSO DE QUEJA EN SUBSIDIO (ART. 352 Y 353 CGP) Para el evento en que no se reponga la providencia, interpongo Recurso de Queja ante la Honorable Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, fundamentado en lo siguiente: 1. Objeto: Que el superior funcional revoque la negativa y ordene conceder el recurso de casación, al estar plenamente acreditado el interés económico superior a 1000 SMMLV en el Archivo 083. 2.
Piezas Procesales: Solicito que, de conformidad con el Art. 353 del CGP, se remita al superior el acceso al expediente digital, haciendo especial énfasis en: o Auto del 20 de enero de 2026 (denegatorio). o Memorial del interviniente KLIM S.A.S. (Archivo 083) y sus anexos de avalúo. o Sentencia de segunda instancia de fecha 12 de diciembre de 2025.
PETICIÓN: Solicito se sirva proveer de conformidad, garantizando el derecho fundamental al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de mi mandante. Atentamente, HERNANDO HEREDIA LOPEZ C.C. No. 16.200.197 T.P. No. 14.325 C. S. de la J.