República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-003-2020-00140-01 Demandante: LUZ AMPARO TOVAR MEDINA Demandados: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- Procedencia: Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Reconoce personería Neiva, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Conforme al memorial recepcionado vía correo electrónico por el representante legal MAURICIO ROA PINZÓN de la UNIÓN TEMPORAL REPRESENTACIÓN JURÍDICA COLPENSIONES 2024, identificada con Nit. 901.902.633-1, quien representa a la entidad demandada COLPENSIONES, acorde al poder general conferido mediante escritura pública N° 0025 del 10 de enero de 2025, adjunta a la solicitud, se le reconocerá personería para actuar en representación de aquella, y a su vez, la sustitución del poder al abogado JHONATAN GALINDO RODRÍGUEZ, para que continúe en el presente proceso, se RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER personería para actuar al abogado JHONATAN GALINDO RODRÍGUEZ, identificado con cédula 1.075.265.773 y T.P. N°. 299.401 del C.S. (41001-31-05-003-2020-00140-01) Luz Amparo Tovar Medina de la J., para representar a la demandada República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES-, en los términos del poder de sustitución allegado.
SEGUNDO: En firme el presente proveído RETORNAR al Despacho a efecto del estudio de la concesión del recurso extraordinario de casación formulado el apoderado de la entidad demandada.
NOTIFÍQUESE. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila (41001-31-05-003-2020-00140-01) Luz Amparo Tovar Medina República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a91f8a7bc4bedaa1fe1ac9bc37fdbba9b3af51db28b64e537e6cd19efb93f1e Documento generado en 12/11/2025 02:46:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica (41001-31-05-003-2020-00140-01) Luz Amparo Tovar Medina