Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 1)2024-00128-09RecursoReposicionSubQuejaVsAuto374

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

17/4/26, 21:35 Bandeja de entrada: Juzgado 01 Civil Circuito - Valle del Cauca - Palmira - Outlook Outlook Rad. 2024-00128 Desde Roberto Charris <robertocharris52@gmail.com> Fecha Vie 17/04/2026 14:46 Para Juzgado 01 Civil Circuito - Valle del Cauca - Palmira <j01ccpal@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Cristina Arrubla Devis <carrubla@arrubladevis.com>; notificaciones@calpine.com.co <notificaciones@calpine.com.co>; notificacioneszf@calpine.com.co <notificacioneszf@calpine.com.co> 7 archivos adjuntos (3 MB) Acron vs Calpine - recurso reposicion auto 376.pdf;

Acron vs Calpine - recurso reposicion auto 375.pdf; Acron vs Calpine recurso reposicion auto 377.pdf; Acron vs Calpine - recurso reposicion auto 374.pdf; Gmail - Poder Abril 2026.pdf; PODER_Juz1 Palmira CALPINE ENTERPRISES abril 2026.pdf; Respuesta Auto No. 378 de 2026.pdf; Buenas tardes Me permito acompañar me permito acompañar 5 memoriales, poder y correo de envio de poder Gracias ROBERTO CHARRIS REBELLON TP 43.881 C S de la J CC 79.233.607 https://outlook.cloud.microsoft/mail/inbox/id/AAQkAGVmM2I0OGQ3LTg5ZDAtNDU2Ni1hMDU4LTgzMDFjNWU2YWJiNAAQAKfPCcjcvrVLqss21SZ96… 1/1 Bogotá D.C., abril 17 de 2026 Señores JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA E. S. D. Referencia: Demandante: Demandado: Juzgado: Radicado: Proceso ejecutivo Acron Colombia S.A.S. Calpine Colombia S.A.S. Primero Civil del Circuito de Palmira 7652031030012024-00128-00 RECURSO DE REPOSICION AUTO 374 En mi condición de apoderado de la sociedad CALPINE ENTERPRISES ZONA FRANCA S.A.S, de acuerdo al poder que acompaño a este escrito, respetuosamente le manifiesto que interpongo RECURSO DE REPOSICION y en SUBSIDIO el de QUEJA contra su auto 374 de fecha 13 de abril de 2026, por medio del cual no repone el auto 058 del 28 de enero de 2026, y niega el recurso de apelación, para que sea REVOCADO y en su lugar se conceda la apelación solicitada.

SON FUNDAMENTOS: 1. En este caso se trató de una solicitud de suspensión de interrupción del proceso por la causal 2ª del art. 159 del C.G.P., el despacho se abstiene de pronunciarse de fondo sobre la solicitud de mi antecesor argumentando que “carece de legitimación para interponer recursos contra las actuaciones principales del proceso ejecutivo, donde la demandada es Calpine Colombia S.A.S.”

2. CALPINE ENTERPRISES ha sido reconocida como tercero interviniente en este proceso, y por lo tanto, es parte procesal en el sub judice, y la ley no limita las facultades que como parte procesal le corresponden en desarrollo de su interés de defender su patrimonio, que se ha visto gravemente afectado por las medidas cautelares materializadas en su contra, y de las cuales su despacho ha ordenado el levantamiento de las mismas, razón por la cual no le asiste razón al despacho, en limitar las facultades del apoderado de la sociedad CALPINE ENTERPRISES ZONA FRANACA en este proceso, pues con ello se viola el derecho de defensa del tercero reconocido en el mismo. 3.

Ahora bien, afirma también su despacho en el auto atacado lo siguiente: “Ahora, de la valoración de los documentos que soportan la solicitud de suspensión, tal como se indicó desde auto rebatido, es evidente que el apoderado judicial de la pasiva presentó un cuadro médico que implicó hospitalización y tratamientos especializados, sin embargo, en dichos soportes no se acredita una incapacidad funcional absoluta, irresistible e insuperable que le hubiese impedido ejercer mínimamente, las actividades propias del derecho de postulación. Por el contrario, dan cuenta de que el paciente se encontraba lúcido, orientado en las tres esferas, con capacidad de comunicación, firmó consentimiento informado y solicitó certificación de hospitalización -ítem 144 cd.1-, lo que descarta una afectación integral que anule por completo la posibilidad de interacción, coordinación o delegación de la gestión profesional.” 4.

Esas afirmaciones además de ser indolentes, con mi estado crítico que me tuvo al borde de la muerte pues así me lo informaron los médicos que me atendieron en el mes de enero del presente año, contrario a lo afirmado por el despacho, me colocaron en una condición de absoluta indefensión física y mental para atender este proceso, luego rechazo enérgicamente esas consideraciones que no obedecen a la realidad y, que serán motivo de incidente de nulidad que en escrito separado propondré a su despacho. 5.

Entonces, como se negó el recurso de apelación, nos encontramos que dicho recurso es apelable pues así se contempla en los numerales 2º y 6º del art. 321 del C.G.P. En el evento de que no se RECOQUE la providencia atacada, le solicito se compulsen copias al ad quem para que se surta el trámite del recurso de queja. Atentamente Del señor Juez, ROBERTO CHARRIS REBELLON C.C. 79.233.607 T.P. No. 43.881 del C. S. de la J. Email: robertocharris52@gmail.com