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auto — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: 2024-00391 - Olga Rubio Vs Constructora Ancla - Admite apelación sentencia civil, prorroga, remite copias - (Civ)

Sala: DESPACHO 002 DE LA SALA ÚNICA

Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Unitaria Magistrado Sustanciador HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Asunto: Proceso: Radicado: Radicado Int.: Demandante: Demandado: Procedencia: Tema Auto Sust. No: Apelación Sentencia Civil Verbal Incumplimiento de Contrato Compraventa. 860013103001-2022-00227-03 860012208002-2024-00391-03 Olga Lucia Rubio Ortiz Constructora Ancla Limitada y otro Juzgado Civil del Circuito de Mocoa.

Admite Apelación Sentencia y prórroga 002 (ASC01) Mocoa, Putumayo, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025). Vista la constancia del día de hoy, suscrita por el Profesional Especializado adscrito a este despacho del Tribunal, para solventar el yerro técnico, es menester emitir nuevamente providencia admisoria. Así, teniendo en cuenta que el asunto arribó al Tribunal el 23 de agosto de 20241 (remitido por Secretaría al Despacho del Magistrado Sustanciador el 28 de agosto de 20242), a efectos de conocer la apelación del demandado Geovani Norvey Serrato Chamorro en contra de la sentencia de fecha 16 de agosto de 20243, dictada en primera instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa, y que a la presente fecha, aún no se ha admitido el recurso de apelación, resultando imposible desatar la alzada en el término de que trata el artículo 121 del CGP, esto es, hasta el 23 de febrero de 2025, por manera que se hace necesario disponer prórroga por 6 meses más. Cabe indicar que no fue posible resolver la sentencia apelada en el término inicial, dada la llegada previa de asuntos constitucionales y penales con prelación, en esa medida se dispondrá la prórroga contados a partir del 23 de febrero de 2024, para la emisión de la sentencia de segunda instancia. Sumado a lo anterior se admitirá el recurso por llenarse los requisitos de Ley (Art. 325 CGP), siendo acertado que se haya concedido en el efecto devolutivo (Art. 323 CGP).

Ahora bien, dado que la apelación de la sentencia se admite en el efecto devolutivo, corresponde remitir copia íntegra del expediente al juzgado de primera instancia, para 1 PDF 01 C04ApelacionSentencia Cdno. 2da. Instancia. PDF 05 C04ApelacionSentencia Cdno. 2da. Instancia. 3 PDF 71 C01Principal. Cdno. 1ª Instancia. 2 Admite Apelación Sentencia Proceso Civil TSDJMocoa HLRM Proceso Verbal.

Olga Lucia Rubio Ortiz Vs. Constructora Ancla Limitada y otros Rad. 860013103001-2022-00227-03 (R.I. 2024-00391-03) que disponga el trámite a que haya lugar, respecto de dos solicitudes que aparecen en el cuaderno de medidas cautelares y que al parecer están pendientes de resolver por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa4, ello en la medida que aquel despacho mantiene competencia para decidir sobre temas atinentes al cumplimiento del fallo.

(Art. 323 No. 2 Y 328 Inc. 1 CGP). Así entonces, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que regula la apelación de sentencias en materia civil y familia, se dispondrá lo pertinente, sin que tampoco se advierta la necesidad de decretar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA,

RESUELVE

Primero: PRORROGAR por un lapso de seis (6) meses, contados a partir del 23 de febrero de 2025, el termino para resolver la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el día 16 de agosto de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa, dentro del presente asunto, en esa medida la prórroga se extiende hasta el 23 de agosto de 2025.

Segundo: ADMITIR en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el demandado Geovani Norvey Serrato Chamorro, a través de su apoderado judicial, en contra de la sentencia calendada a 16 de agosto de 2024, dentro del presente proceso verbal adelantado por Olga Lucia Rubio Ortiz en contra de Constructora Ancla Limitada, Marco Tulio Serrato Chamorro y Geovanny Norbey Serrato Chamorro.

Tercero: CONCEDER a Geovani Norvey Serrato Chamorro, en calidad de recurrente de la sentencia proferida el 16 de agosto de 2024, un término de cinco (5) días para que sustente por escrito su recurso de apelación. Vencido ese término, del escrito que se presente, se correrá traslado a los no recurrentes por el término de cinco (5) días. Las partes deberán remitir sus memoriales a la dirección de correo electrónico: sectribsupmocoa@notificacionesrj.gov.co.

Si no se sustenta oportunamente el recurso se declarará desierto. Por Secretaría, solamente a título de buena práctica judicial y sin que ello se entienda como parte de la notificación, se remitirá copia de esta providencia o comunicación con link del proceso, a los correos electrónicos de los apoderados judiciales de las partes, garantizando que para la fecha de notificación por estados virtuales de esta providencia (Art. 9 Ley 2213 de 2022) se encuentre disponible para su consulta virtual el respectivo expediente. 4 PDF 02 y 03, C02MedidasCautelares, Cdno. 1ª Instancia. 2 Admite Apelación Sentencia Proceso Civil TSDJMocoa HLRM Proceso Verbal.

Olga Lucia Rubio Ortiz Vs. Constructora Ancla Limitada y otros Rad. 860013103001-2022-00227-03 (R.I. 2024-00391-03) Cuarto: POR SECRETARÍA remítase copia íntegra del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Mocoa, a fin de que, si aún no lo ha hecho, disponga el trámite respectivo a solicitudes que parecen estar pendientes por resolver, alojadas en el cuaderno de Medidas Cautelares5, amén que conserva competencia para decidir aspectos concernientes al cumplimiento del fallo, dado el efecto en que se admite el recurso de apelación. Quinto: Se advierte que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del CGP, aplicable por analogía, los memoriales y mensajes de datos se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del Despacho el día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del respectivo día, conforme el Acuerdo No. CSJNAA22 – 0160 de 25 de febrero de 2022 emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Magistrado Firmado Por: Hermes Libardo Rosero Muñoz Magistrado Secretaría 002 General Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3c5ad346962c0c191e0324b249e9b7f08bfea81546acd8546c70bff73a186216 Documento generado en 24/01/2025 03:23:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 PDF 02 y 03, C02MedidasCautelares, Cdno. 1ª Instancia. 3