Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 2022 00200 01 R.I. 21442 Demandante: ALFREDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Demandado: BAVARIA S.A. y OTROS. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025).
PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por ALFREDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ contra BAVARIA S.A., COMPAÑÍA DE SERVICIO Y ADMINISTRACIÓN S.A. SERDAN S.A., LLAMADO EN GARANTÍA SEGUROS DEL ESTADO S.A. Rdo. Único. 540013105002 2022 00200 01 R.I. 21442 AUTO: Procede la Sala, a decidir sobre el memorial presentado por la apoderada judicial del demandante, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 2022 00200 01 R.I. 21442 Demandante: ALFREDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Demandado: BAVARIA S.A. y OTROS. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se efectuó oportunamente el 13 de marzo de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 13 de marzo del mismo año. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 2022 00200 01 R.I. 21442 Demandante: ALFREDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Demandado: BAVARIA S.A. y OTROS.
En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 23 de octubre de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y pago de lo no debido, no prestación del servicio del demandante a Bavaria, subordinación del demandante no subordinación del demandante a Bavaria, libertad de empresa, pago total de las obligaciones correspondientes al contrato laboral, falta de legitimación en la causa por pasiva ausencia de prueba de lo que se pretende, ausencia de solidaridad, buena fe mala fe del demandante compensación improcedencia de indemnización por despido sin justa causa, finalización del contrato por una causa legal y objetiva o afiliación a sindicato alguno por parte del accionante, propuestas por las demandadas conforme se dejó expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ABSOLVER a Bavaria Y Cía. S.A. Compañía de Servicios y Administración Serdán S.A, de todas las súplicas incoadas en su contra por el demandante, de conformidad en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ABSOLVER a la Llamada en Garantía Seguros del Estado S.A., de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
CUARTO: CONDENAR en costas y Agencias en Derecho al actor de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable al presente proceso en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
QUINTO: REMITIR en consulta la presente sentencia, por resultar desfavorable a los intereses del demandante si no fuere apelada.” Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 2022 00200 01 R.I. 21442 Demandante: ALFREDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Demandado: BAVARIA S.A. y OTROS. Decisión que fue apelada por la parte demandante, y en esta sede fue CONFIRMADA, en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de octubre de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Costas a cargo del demandante y a favor de las demandadas; se fija como agencias en derecho de esta instancia una suma equivalente a un S.M.L.M.V. ($1.423.500).
TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.”. Por último, para establecer el interés económico que le asiste al recurrente, y así fijar su monto, se tendrá en cuenta las pretensiones denegadas, que en este evento lo será las pretensiones principales, así: el reintegro sin solución de continuidad, al pago de la diferencia salarial entre lo devengado y aquel que debió percibir como su trabajador directo, el reajuste y pago de las prestaciones sociales y vacaciones, aportes en pensión, salud, y riesgos laborales, generados durante la relación laboral y hasta la fecha del reintegro; la devolución del 10% descontado del salario por parte de la intermediaria SERDAN S.A.; el pago de todos los derechos establecidos en pactos y convenciones colectivas; los perjuicios morales, lo que resultare ultra y extra petita, y costas procesales; no se incluirá la liquidación de beneficios convencionales, al no haberse especificado a cuáles hacía referencia, por tanto, no es posible su cálculo.
Así mismo, como quiera que se pretende el reintegro del trabajador, el interés económico se ha de establecer por el valor de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, más un monto igual, pues así lo ha enfatizado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, en los siguientes Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 2022 00200 01 R.I. 21442 Demandante: ALFREDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Demandado: BAVARIA S.A. y OTROS. términos: “cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación. (CSJ SL 2756 – 2020)”.
CSJ AL5098-2022, CSJ AL3180-2022. Conforme lo anterior, al realizar el cálculo aritmético correspondiente, con ocasión de las pretensiones denegadas al recurrente, se obtiene el siguiente resultado: DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN VALOR DEL RECURSO Diferencia -salarios (Mes 1.524.602 día $ 50.820) Cesantías desde el 20-07-2019 hasta la fecha de la sentencia (7 marzo 2025).
Diferencia cesantías desde el 01-03-2017 hasta el 19 de julio de 2019. Diferencia prima de servicios Diferencia vacaciones Diferencia pago de aportes Descuento realizado 10% Perjuicio morales SALARIOS: desde el 20-07-2019 hasta la fecha de la sentencia (7 marzo 2025). PRIMA DE SERVICIOS: 20-07-2019 hasta la fecha de la sentencia (7 marzo 2025).
VACACIONES: 20-07-2019 hasta la fecha de la sentencia (7 marzo 2025). APORTES EN PENSIÓN: desde el 1-7-2019 hasta la fecha de la sentencia. APORTES Riesgos Laborales. Derechos en pactos colectivos. Valor a duplicar por pretenderse el reintegro $ 806.267.163,50 $ 108.297.562,00 $ 16.404.558,00 $ 3.301.561,00 $ 3.301.561,00 $ 1.650.780,00 $ 10.387.261,50 $ 7.547.408,00 $ 45.000.000,00 $ 212.115.786,00 $ 16.404.558,00 $ 8.202.279,00 $ 21.506.436,00 $ 4.452.795,00 $ 32.568.900,00 $ 315.125.718,00 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2025 ($1.423.500) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES = ($170.820.000) Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025 ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual al demandante ALFREDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 2022 00200 01 R.I. 21442 Demandante: ALFREDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Demandado: BAVARIA S.A. y OTROS.
Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante ALFREDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, contra la sentencia de fecha siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025), dentro del presente proceso ordinario laboral, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 2022 00200 01 R.I. 21442 Demandante: ALFREDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Demandado: BAVARIA S.A. y OTROS. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 074, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 16 de julio de 2025. ___________________________________ Secretario