Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2024-03618-01 DRA VELASQUEZ AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Verbal de Protección al Consumidor Financiero Demandante: ARAMINTA RICO MARTÍNEZ Demandado: CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. y otro Rad. 11001319900320240361800 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., cuatro de noviembre de dos mil veinticinco En el efecto devolutivo1, se admite el recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida por la Superintendencia Financiera – Delegatura para Funciones Jurisdiccionales2.

Por secretaría, contabilícense los términos de que trata el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Adviértase a las partes lo dispuesto en el parágrafo del precepto 9° de esta misma Ley. Regresen las diligencias al despacho en oportunidad. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: 1 En la sentencia declarativa de condena “…la pretensión busca disponer sobre las prestaciones exigidas; en la [simplemente declarativa], la reclamación solo versa sobre la existencia de derechos u obligaciones, pero sin pronunciamiento condenatorio alguno…”.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia SC21801 del 15 de diciembre de 2017, expediente 001 2011 00091 01. Magistrada ponente doctora Margarita Cabello Blanco. 2 Archivo 190FalloAcccede, CuadernoSuperintendencia, Principal, PrimeraInstancia. Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9bb2371ad06318de43d078a5704f9196e4b9c61b04646daa93b1f6b6e831f083 Documento generado en 04/11/2025 09:18:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica