Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2023-00022-01 MAG. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA - AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103008-2023-00022-01 Erick Fernando Yánez Hernández Continautos S.A. Verbal Apelación sentencia Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). En escrito visto en el pdf 05 del cuaderno del Tribunal, que se presume auténtico (art. 244, inc. 3º, del CGP), el apoderado de la demandada, único recurrente, desde el correo electrónico que informó al juzgado (art. 3º de la ley 2213/20), manifestó desistir del recurso de apelación contra la sentencia de 20 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado 8º Civil del Circuito de Bogotá para lo cual se encuentra facultado según el poder que le fue conferido (folios 1 a 3 del pdf 001, cuaderno 2 nulidad).

Solicitud que se ajusta al artículo 316 del Código General del Proceso, según el cual las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, sin necesidad de presentación personal, por cuanto el citado estado excluyó esa formalidad (arts. 314 a 317). Amén de que en todo caso la petición del apoderado fue remitida del correo electrónico que suministró desde su vinculación al proceso.

En consecuencia, acéptase el desistimiento del recurso de apelación antes referido. Sin costas por no aparecer causadas. Devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo. Cópiese y notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL