Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Interviniente Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 23 de octubre de 2025 Ejecutivo singular 05001 31 03 004 2013 00324 02 Juan Felipe Cardona López Blanca Cecilia Palacio Zapata Carlos Alberto Hincapié Auto Rechazo de plano de solicitud oposición al secuestro Confirma decisión Martha Cecilia Lema Villada de El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por el tercero interviniente en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES 1.1 En diligencia de 20 de agosto de 2025 el Juzgado 031 Civil Municipal para Conocimiento Exclusivo de Despachos Comisorios de Medellín, entre otras cosas, rechazó de plano la solicitud de oposición al secuestro presentada por Carlos Alberto Hincapié. Como fundamento de la decisión tuvo en consideración que el objeto de la audiencia no era el secuestro del inmueble afectado con la medida cautelar y mucho menos se trataba de una entrega a voces de lo establecido en el artículo 308 y siguientes del C.G.P., pues simplemente se acataba una decisión del despacho comitente, quien designó un nuevo secuestre ante la falta de gestión de la auxiliar de la justicia que fue designada en dicho cargo.
Proceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310300420130032402 En este sentido, señaló que la diligencia de secuestro fue celebrada el 7 de diciembre de 2015 y en ella no se presentó oposición alguna, ni tampoco cuando el despacho comisorio fue debidamente diligenciado, con la advertencia de que Carlos Alberto Hincapié no se hizo presente en esa etapa procesal, pues al momento del secuestro quien en el inmueble se encontró a Juan Carlos Buitrago quien adujo ser arrendatario de bien.
Adicionalmente, el despacho precisó que, si lo pretendido era presentar una oposición a la entrega, esta resultaba extemporánea por anticipación por cuanto el predio aún no había sido rematado y sería al momento de la entrega al adjudicatario, que los terceros podrían presentar oposición a dicha entrega. Por otra parte, en cuanto a la indebida identificación del inmueble el juez expuso que en el plenario obra un documento extraído del aplicativo Geomedellín de la Alcaldía de Medellín, en que se puede observar una fotografía aérea del bien y con la cual se logra contrastar la información vertida en el certificado de libertad y tradición de la propiedad1. 1.2 Inconforme con lo resuelto, el apoderado judicial del opositor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, con el fin de que se accediera a la oposición formulada.
Subsidiariamente pidió conceder la apelación. Para tal efecto, sostuvo que la decisión era violatoria del debido proceso, pues si bien la diligencia no se trataba de un secuestro o de una entrega posterior al remate, para el caso en particular existía un vacío legal, por lo cual, debía aplicarse análogamente las disposiciones del secuestro.
Así mismo, arguyó que su poderdante no se había 1 Min. 20:46 y siguientes del archivo 05 del cuaderno de primera instancia. Proceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310300420130032402 enterado del secuestro previo, es decir, no participó en ese estadio procesal. En lo atinente a la identificación del inmueble refirió que la fotografía de Geomedellín no era una prueba que sirviera para tal fin2. 1.3 Surtido el traslado, el representante judicial de la parte demandante pretendió se confirme la decisión. Con ese propósito, indicó que la diligencia de secuestro se había llevado a cabo previamente y no podía pretender el opositor revivir términos procesales.
Igualmente, dijo que el predio había sido identificado cabalmente con el descrito en el certificado de libertad y tradición, así como con la fotografía de Geomedellín3. 1.4 El a quo resolvió el recurso de reposición de manera desfavorable y concedió la alzada. Como cimiento de lo anterior, reiteró los argumentos planteados al rechazar de plano la oposición. En cuanto a la concesión de la impugnación vertical determinó que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 321 era procedente remitir el expediente al superior funcional para desatar la apelación4.
CONSIDERACIONES 2.1 El artículo 596 del Código General del Proceso, establece la oposición al secuestro y señala que las reglas que deberán 2 Min. 30:13 y siguientes del archivo 05 del cuaderno de primera instancia. Min. 35:43 y siguientes del archivo 05 del cuaderno de primera instancia. 4 Min. 39:34 y siguientes del archivo 05 del cuaderno de primera instancia. 3 Proceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310300420130032402 atenderse serán las dispuestas en el artículo 309 que regula la oposición a la entrega.
Al respecto, las normas en cita señalan: “ARTÍCULO 596. OPOSICIONES AL SECUESTRO. A las oposiciones al secuestro se aplicarán las siguientes reglas: … 2. Oposiciones. A las oposiciones se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en relación con la diligencia de entrega. … ARTÍCULO 309. OPOSICIONES A LA ENTREGA. Las oposiciones a la entrega se someterán a las siguientes reglas: … 4.
Cuando la diligencia se efectúe en varios días, solo se atenderán las oposiciones que se formulen el día en que el juez identifique el sector del inmueble o los bienes muebles a que se refieran las oposiciones. Al mismo tiempo se hará la identificación de las personas que ocupen el inmueble o el correspondiente sector, si fuere el caso. 5.
Si se admite la oposición y en el acto de la diligencia el interesado insiste expresamente en la entrega, el bien se dejará al opositor en calidad de secuestre. Si la oposición se admite solo respecto de alguno de los bienes o de parte de estos, se llevará a cabo la entrega de lo demás. Cuando la oposición sea formulada por un tenedor que derive sus derechos de un tercero poseedor, el juez le ordenará a aquel comunicarle a este para que comparezca a ratificar su actuación. Si no lo hace dentro de los cinco (5) días siguientes Proceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310300420130032402 quedará sin efecto la oposición y se procederá a la entrega sin atender más oposiciones. … 7.
Si la diligencia se practicó por comisionado y la oposición se refiere a todos los bienes objeto de ella, se remitirá inmediatamente el despacho al comitente, y el término previsto en el numeral anterior se contará a partir de la notificación del auto que ordena agregar al expediente el despacho comisorio. Si la oposición fuere parcial la remisión del despacho se hará cuando termine la diligencia. 8.
Si se rechaza la oposición, la entrega se practicará sin atender ninguna otra oposición, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario. Cuando la decisión sea favorable al opositor, se levantará el secuestro, a menos que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que decida la oposición o del que ordene obedecer lo resuelto por el superior, el demandante presente prueba de haber promovido contra dicho tercero el proceso a que hubiere lugar, en cuyo caso el secuestro continuará vigente hasta la terminación de dicho proceso.
Copia de la diligencia de secuestro se remitirá al juez de aquel. 9. Quien resulte vencido en el trámite de la oposición será condenado en costas y en perjuicios; estos últimos se liquidarán como dispone el inciso 3o del artículo 283”. 2.2 En relación con la oportunidad para formular la oposición al secuestro, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC2213 de 2021 reiteró la posición del órgano colegiado e indicó: Proceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310300420130032402 “Ahora, ciertamente, esos eran los escenarios que Luis Carlos tenía para hacer valer sus prerrogativas, pues, como lo ha dicho la Sala, en asuntos similares a este, la «diligencia de secuestro», tratándose de procesos ejecutivos, es la oportunidad que ha diseñado el legislador para que los terceros que se crean con «derechos» respecto los «bienes cautelados» los hagan valer, de modo, que una vez «secuestrados» su invocación se torna improcedente» (CSJ STC12867-2019).
Esto, porque según el numeral 4° del artículo 308 del Código General del Proceso, Cuando el bien esté secuestrado la orden de entrega se le comunicará al secuestre por el medio más expedito. Si vencido el término señalado en la providencia respectiva el secuestro no ha entregado el bien, a petición del interesado se ordenará la diligencia de entrega, en la que no se admitirá ninguna oposición (…) (Negrilla en texto original).
CASO EN CONCRETO En el caso bajo examen, el recurso formulado plantea resolver si el juez de primer grado tuvo razón al rechazar de plano la solicitud de oposición al secuestro al considerar que la etapa procesal para tal fin había fenecido, pues desde el 7 de diciembre de 2015 el inmueble había sido secuestrado sin que se presentara oposición alguna.
Adicionalmente, porque si lo pretendido era la oposición a la entrega, ello era extemporáneo por anticipación, debido a que, previo a la entrega debía llevarse a cabo el remate del inmueble. Proceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310300420130032402 De conformidad con lo anterior, se anticipa que lo resuelto en el auto apelado amerita ser confirmado, puesto que, en el caso en particular se observa que en diligencia de 7 de diciembre de 2015 el Juzgado 031 Civil Municipal de Descongestión para el trámite de Despachos Comisorios de Medellín llevó a cabo el secuestro del inmueble identificado con M.I. No. 001-1078372.
Al momento de arribar al bien el despacho fue atendido por Juan Carlos Buitrago Sánchez, quien refirió que era arrendatario y cancelaba un canon de $2 000 000 a Juan Guillermo Córdoba; en virtud de lo anterior, el juzgado designó a Martha Cecilia Tamayo Bolívar como secuestre y advirtió al señor Buitrago Sánchez que debía entenderse con la auxiliar de la justicia para el pago del arrendamiento.
Ahora, es de señalar que después se relevó del cargo a la secuestre designada y se le remplazó por Andrés Bernardo Álvarez Arboleda y en la diligencia en que se designó a este nuevo secuestre, se presentó la oposición de Carlos Alberto Hincapié. Como se aprecia entonces, el secuestro del bien inmueble identificado con M.I. No. 001-10788372 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur, se cumplió el 7 de diciembre de 2015, sin que en aquella oportunidad se presentara oposición alguna ni se hiciera presente Carlos Alberto Hincapié como opositor, quien ahora pretende hacerlo de manera extemporánea.
De igual modo, se advierte, como bien hizo el a quo que, si lo pretendido es oponerse a la entrega, esto resultaría extemporáneo por anticipación, pues previo a ello es necesario que el bien sea rematado y adjudicado al rematante, circunstancia que no ha ocurrido en este procedimiento. Finalmente, en lo que tiene que ver con la identificación del Proceso: Ejecutivo singular Radicado Nro. 05001310300420130032402 predio se evidencia que en el plenario obra el certificado de libertad y tradición de este, la escritura pública No. 1 322 de 30 de junio de 2011 de la Notaría 027 del Círculo de Medellín, una fotografía aérea del aplicativo Geomedellín y un reporte del Plan de Ordenamiento Territorial; documentos con los cuales se evidencia la ubicación del bien y sus linderos.
En consecuencia, el auto de 20 de agosto de 2025 proferido por el Juzgado 031 Civil Municipal para Conocimiento Exclusivo de Despachos Comisorios de Medellín, será confirmado. De igual modo, la parte recurrente será condenada en costas y como agencias en derecho se fija la suma de $1 423 500 equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR el auto de 20 de agosto de 2025 proferido por el Juzgado 031 Civil Municipal para Conocimiento Exclusivo de Despachos Comisorios de Medellín.
SEGUNDO. CONDENAR en costas a la parte recurrente y como agencias en derecho fijar la suma de $1 423 500 equivalentes a 1 SMLMV.
NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada