REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL MAGISTRADA PONENTE: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO YELITZA DE JESÚS COHEN DÍAZ COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. 68001.31.05.002.2022.00130.01 1474-2023 AUTO El apoderado judicial de la sociedad demandada PORVENIR S.A., el 17 de octubre de 2024, mediante escrito presentado vía correo electrónico ante la secretaria de la Sala Laboral, dentro del término legal establecido en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto de fecha 11 de octubre de 2024, notificado en estados el 15 del mismo mes y año, el cual dispuso no conceder el recurso de casación. Afirmó el memorialista como sustento del disenso frente al proveído recurrido, que la sentencia recurrida confirmó entre otros el numeral segundo de la sentencia de primera instancia en la que se condenó inclusive a trasladar todos los valores obrantes en la cuenta de ahorro individual, por lo que, “no es dable tener solamente la cuantía del recurso frente a una condena accesoria a la principal como lo es el retorno de los valores a título de gastos de administración, primas de seguros previsionales y porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima ”.
Con el fin de resolver la reposición planteada, es válido señalar que no se advierte error en la providencia que lleve a modificar la decisión adoptada, PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO YELITZA DE JESÚS COHEN DÍAZ COLPENSIONES y PORVENIR S.A. 68001.31.05.002.2022.00130.01 1474-2023 como quiera que, la censura se centra en señalar que esta Corporación no cuantificó el monto de los conceptos a que fue condenada y que no se tomó en cuenta el traslado de todos los valores obrantes en la cuenta de ahorro individual; olvidando la inconforme que en el auto atacado se plasmaron los fundamentos para negar la concesión del recurso de casación por carecer de interés económico para ello, atendiendo los lineamientos plasmados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el auto AL17472021 del 19 de mayo de 2021, en asuntos como el presente.
Además, el único agravio que puede irrogarse a la AFP surge: “respecto a la orden de trasladar los recursos de la cuenta, del hecho de habérsele privado de su función de administradora del régimen pensional de la demandante, y que, en ese sentido dejaría de percibir a futuro los rendimientos por su gestión; perjuicios estos que, además de no evidenciarse en la sentencia de segunda instancia, no fueron acreditados para que se puedan tasar para efectos del recurso extraordinario.” [CSJ, AL 2104-2023 reitera AL1251- 2020].
Luego, solo podrá materializarse un perjuicio cuantificable en dinero respecto de la orden atinente a sufragar los gastos de administración, los valores deducidos de los aportes relacionados con seguros previsionales y el fondo de garantía de pensión mínima indexados con cargo a sus propios recursos; por lo cual la recurrente debe demostrar que el monto del perjuicio supera los 120 SMLMV.
Como la situación a la que hace alusión la impugnante no revela el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del CPTSS, y se limita a señalar los conceptos que deberán tenerse en cuenta para establecer el monto del interés para recurrir, sin llegar a aportar elementos de juicio que permitan realizar la operación aritmética que se echa de menos, olvidando, que las pruebas que obran actualmente en el proceso no permiten realizar el mismo, resulta improcedente reponer la decisión cuestionada. 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD.
ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO YELITZA DE JESÚS COHEN DÍAZ COLPENSIONES y PORVENIR S.A. 68001.31.05.002.2022.00130.01 1474-2023 Siendo así, se remitirá el expediente digital al superior a efectos de surtir el recurso de queja1. Por lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, R E S U E L V E:
PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 11 de octubre de 2024 proferido por la Sala Segunda de Decisión Laboral de este Tribunal, en el proceso ordinario promovido por YELITZA DE JESÚS COHEN DÍAZ contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso de queja.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS, SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS 1 ARTICULO 68. CPTSS- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación. 3 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD.
ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO YELITZA DE JESÚS COHEN DÍAZ COLPENSIONES y PORVENIR S.A. 68001.31.05.002.2022.00130.01 1474-2023 HENRY LOZADA PINILLA Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 398a299bb75b94aa863c47fb59106b1b2c505fcd1edf7f0403fd915029f99b72 Documento generado en 02/12/2024 08:35:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4