Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 9.-08001315301320220025002 04AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS (2)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna: 45464 Código Único de Radicación 08001315301320220025002 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA TERCERA DE DECISIÓN Proceso: Pertenencia Demandante: Sergio Tulio Ramírez García Demandado: Bavaria & Cía. S.C.A., y Personas Indeterminadas Expediente Digital en el Gestor Documental véase nota 1 Barranquilla D.E.I.P., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

El Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla puso a disposición el expediente digital para el trámite del recurso de apelación concedido a la sociedad Bavaria & Cía. S.C.A. en contra del auto de 12 de abril del presente año. El cual fue declarado inadmisible en el auto del 20 del presente mes. La parte demandada presenta los recursos de “Reposición y en subsidio Queja” véase nota 2 contra esta última decisión. Consideraciones Frente a los autos de segunda instancia que inadmiten el recurso de apelación ya concedido por el A Quo, no es pertinente ni el recurso de reposición ni el de queja, lo procedente es el recurso de súplica a resolver por los otros magistrados integrantes de la Sala de decisión de conformidad al artículo 331 de ese mismo Estatuto Procesal: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.

(Resaltados fuera del texto) 1 Enlace público https://consultasexternas.ramajudicial.gov.co Para la consulta deben colocar el CUI de primera instancia del Proceso. Archivos 007 y 008 en “02SegundaInstancia” 2 Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Sala Tercera de Decisión Civil Familia 1 Radicación Interna: 45464 Código Único de Radicación 08001315301320220025002 Por lo que de conformidad con los dispuesto en el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, se ordenará el trámite recurso correspondiente y no el de los que en forma equivocada planteó el recurrente.

En consecuencia, se ordenará a Secretaría que le dé el trámite correspondiente a la Súplica y coloque el expediente a disposición del Magistrado Juan Carlos Cerón Díaz En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Tercera de Decisión Civil – Familia RESUELVE Declarar improcedente los recursos de reposición y en subsidio queja instaurado en contra del auto de fecha 20 mayo de 2024.

Por Secretaría, désele trámite como recurso de Súplica, póngase el expediente a disposición del Magistrado Juan Carlos Cerón Díaz las presentes actuaciones para que resuelva lo pertinente, se establecerá lo correspondiente en el Sistema Tyba. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4c3fcf8968a412faf17a423b03e7c41d70dcf369bd7e1e09c649dd718e3d67a7 Documento generado en 28/05/2024 12:05:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Sala Tercera de Decisión Civil Familia 2