República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Apoderado: Accionados: Vinculado: Derechos: 110012220000202500287 00 Secretaría Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá Fanciman Muñoz Peña Henry Yecid Sánchez Saavedra Fiscalía 7 Especializada de Extinción de Dominio, Dirección de Fiscalías de Extinción de Dominio y Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. Depositario provisional Debido proceso, derecho de petición, a la propiedad privada y al acceso a la administración de justicia Bogotá D. C., Once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Concurre a la presente tuición el accionante identificado en el epígrafe, quien aduce la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la propiedad privada y al acceso a la administración de justicia, derivada del incumplimiento de la orden de devolución de cincuenta y siete (57) semovientes bovinos que no se encontraban cobijados por medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio adelantado originalmente contra Jaime Cutiva Quintero y otros.
Señala que, pese a que la Fiscalía ordenó la devolución de los animales desde el año 2017, la Sociedad de Activos Especiales no ha materializado la entrega, a pesar de las reiteradas solicitudes elevadas por el interesado y del transcurso de más de ocho años desde la expedición de la decisión; en consecuencia, solicita que se ordene a la entidad administradora dar cumplimiento a la resolución del 27 de octubre de 2017, disponiendo la entrega efectiva de los semovientes o, en su defecto, su equivalente en dinero junto con los rendimientos generados, con el fin de restablecer sus prerrogativas fundamentales conculcadas.
Al ser los funcionarios judiciales mencionados inferiores funcionales de la Sala, por mandato de los numerales 4º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta es competente para conocer del asunto. Es por ello que se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 14 Especializada de Extinción de Dominio, Dirección de Fiscalías de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S, depositario provisional del bien para su correspondiente vinculación al trámite, Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIÉRASELE el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que los intereses de los afectados dentro del sumario 110016099068201700433 ED., se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a los interesados en ese expediente, para que, si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos.
COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado