REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA Ibagué, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025). (73001-22-13-000-2024-00186-00) Magistrado Sustanciador: Julián Sosa Romero
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: 1.1. Procede la sala unitaria a resolver la solicitud de ejecución presentada el pasado 4 de agosto de 2025 por la accionada María Edubigues Cárdenas Acosta, a través de apoderado judicial. 1.2. Con providencia fechada 29 de mayo de 2025, esta Corporación declaró infundado el recurso de revisión presentado por María Cristina Cardoso Perdomo en contra de María Edubigues Cárdenas Acosta, Nidia Esperanza Hernández Puentes, Jhon Edicson Cárdenas Hernández y Aura María Cárdenas Hernández; y condenó en costas a la parte actora, a favor de los demandados, fijando como valor de agencias en derecho la suma de $2.000.000. 1.3.
A través de auto de fecha 19 de junio de 2025, se aprobó la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Corporación. 1.4. El 4 de agosto de 2025, el apoderado judicial de la demandada María Edubigues Cárdenas Acosta, presentó solicitud de ejecución en contra de María Cristina Cardoso Perdomo, solicitando el pago de $500.000, por concepto de costas procesales. 1.5.
Conforme a lo anterior, por cumplir con el lleno de los requisitos establecidos por el artículo 306 y 422 del C. General del Proceso, esta Sala de decisión unitaria, 2.
RESUELVE
2.1. Librar mandamiento de pago a favor de María Edubigues Cárdenas Acosta y en contra de María Cristina Cardoso Perdomo, por las siguientes sumas de dinero: - $500.000, por concepto del porcentaje correspondiente de las costas procesales decretadas en providencia de 29 de mayo de 2025 y aprobadas con auto de fecha 19 de junio de 2025. - Por los intereses legales causados desde el 20 de junio de 2025, y hasta la fecha de pago del valor descrito en el inciso anterior, liquidados a la tasa del 6% E.A., de conformidad con el artículo 1617 del Código Civil. 2.2.
Notifíquese la presente decisión a la parte ejecutada María Cristina Cardoso Perdomo PERSONALMENTE, de conformidad a lo indicado por los artículos 291 y ss del estatuto procesal civil, o conforme a la ley 2213 de 2022; lo anterior, teniendo en cuenta que la ejecución se solicitó fuera de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de revisión. (Art 306 C.G.P). 2.3.
Informar a la parte ejecutada que cuenta con los términos cinco (5) días para pagar las sumas cobradas (Artículo 431 del C.G.P.) y diez (10) días para proponer excepciones (Artículo 442 ibídem), los cuales correrán simultáneamente, una vez notificada. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d34ed20f4336cde84fe26cea3c8328d2ec453b6189f318f9da272588d0fda567 Documento generado en 11/08/2025 02:37:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica