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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Recurso de Reposición - Adecuado 13001310300520210010202

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Señores Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil – Familia Ref.: Proceso ordinario de responsabilidad civil contractual Demandante: JULIO RIBÓN ORTIZ Demandada: MARÍA CRISTINA ARANGO HENAO Radicado: 13001-31-03-005-2021-00102-02 Asunto: Recurso de súplica contra auto que inadmite recurso de casación JULIO RIBÓN ORTIZ, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en calidad de parte demandante dentro del proceso de la referencia, me permito formular RECURSO DE SÚPLICA, en los términos del artículo 336 del Código General del Proceso, contra el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación, con base en las siguientes: I.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO 1. El Honorable Tribunal inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto, bajo el argumento de no acreditarse debidamente el requisito de la cuantía (mínimo de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes), exigido por el artículo 338 del CGP. 2. Esta decisión desconoce que desde la presentación de la demanda, en el numeral cuarto de las pretensiones (folio 10 del escrito introductorio), se solicitó expresamente el reconocimiento del lucro cesante derivado del incumplimiento contractual, con condena sujeta a actualización conforme a la Ley 640 de 2001 y los principios de reparación integral. 3.

En desarrollo de dicha pretensión, fue aportado en segunda instancia un dictamen pericial contable elaborado por profesional debidamente acreditada, en el que se calculó el perjuicio patrimonial conforme a la información financiera suministrada por el actor y a las reglas contables, jurídicas y comerciales vigentes (Ley 43 de 1990, Decreto 2649 de 1993, normas NIIF, C. de Comercio, etc.). 4.

Posteriormente, al momento de formular el recurso de casación, se aportó una versión actualizada del mismo dictamen contable, con el fin de complementar lo ya demostrado, manteniendo plena fidelidad a las pretensiones originales y sin introducir hechos nuevos. Esta actualización se realizó con base en los principios técnicos de continuidad, empresa en marcha y flujo futuro estimado de ingresos conforme a contratos de explotación vigentes, sin desbordar el marco procesal ni fáctico del litigio. 5.

La cuantía certificada por la profesional contadora asciende a $2.098.158.720 M.L., y está sustentada en: o Cláusula penal pactada y pagada. o Pérdida de ingresos por cierre forzado. o Diferencias entre canon pactado y canon real. o Apropiación injustificada del inmueble y pérdida de contratos de explotación. Todo ello proyectado desde septiembre de 2019 hasta noviembre de 2025. 6.

La Corte Suprema de Justicia, en jurisprudencia reiterada (CSJ, SC, Cas. Civ., Rad. 11001-31-03-040-2017-00474-00, entre otras), ha sostenido que el dictamen contable de experto titulado es prueba idónea para acreditar la cuantía, especialmente cuando responde a los parámetros del artículo 226 del CGP y normas contables vigentes, como en este caso. 7.

En consecuencia, el recurso de casación satisface plenamente el requisito de cuantía, pues: o La pretensión económica fue elevada desde la demanda inicial; o Fue desarrollada con peritaje técnico en segunda instancia; o Y complementada mediante actualización contable en la casación. 8. Resulta entonces improcedente el argumento de inadmisión, por cuanto existe prueba suficiente y técnicamente elaborada del perjuicio material reclamado, y la Corte debe pronunciarse de fondo sobre los cargos formulados.

II. PETICIÓN Con fundamento en lo anterior, de manera respetuosa y fundada solicito al Honorable Tribunal: 1. Revocar el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por esta parte, en razón a que sí se cumple debidamente con el requisito de cuantía. 2. Remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil para que conozca y resuelva de fondo el recurso extraordinario formulado, conforme a los cargos, pruebas y argumentos allegados oportunamente.

Anexos: 1. Copia del dictamen contable presentado en segunda instancia. 2. Dictamen actualizado presentado en casación. 3. Copia del numeral cuarto de las pretensiones de la demanda. Respetuosamente, JULIO RIBÓN ORTIZ C.C. No. 85.161.045 (T.P. 380048 del C.S.J. – INFORME TÉCNICO – CÁLCULO DE LUCRO CESANTE Cartagena, 7 de julio de 2025 Yo, MARIEN ZAMBRANO FLOREZ, contadora pública titulada, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.175.279 y titular de la tarjeta profesional No. 245426- T expedida por la Junta Central de Contadores, en cumplimiento del encargo profesional conferido por el señor JULIO RIBÓN ORTIZ, me permito presentar el siguiente informe técnico de cálculo del lucro cesante, derivado de la pérdida de explotación de un establecimiento de comercio.

1. OBJETIVO DEL INFORME Determinar de manera técnica el valor del lucro cesante sufrido por el señor JULIO RIBÓN ORTIZ, como consecuencia de la interrupción de los contratos de explotación de su establecimiento de comercio, originada por hechos descritos en demanda judicial de responsabilidad civil contractual.

2. DOCUMENTOS BASE ANALIZADOS Se analizaron los siguientes contratos: - Contrato del 20 de mayo de 2015 con Carlos Diego Barraza y Josefina Tagore García por $10.300.000 mensuales. - Contrato posterior del mismo inmueble por $4.500.000 mensuales. - Contrato del 1 de octubre de 2016 con José Ángel Duque y Katty Milena Torres por $3.300.000 mensuales. - Contrato posterior del cubículo en $1.750.000 mensuales. - Contrato del 1 de diciembre de 2018 con Félix Alarcón y Álvaro Escalante por $4.500.000 mensuales.

Se identificaron reducciones de canon, cierre temporal y despojo total del establecimiento, atribuibles a actos de constreñimiento y perturbación permanente por parte de la señora María Cristina Arango Henao.

3. METODOLOGÍA DE CÁLCULO Se proyectaron los ingresos dejados de percibir con base en los valores mensuales pactados en los contratos, y se calcularon los periodos afectados por pérdida parcial o total de explotación, de forma separada por cada contrato. Se incluyeron cláusulas penales, periodos de cierre forzado, reducción de ingresos por cambio de canon y finalmente despojo total del inmueble, extendiendo el cálculo hasta abril de 2022, fecha en que se restituyó el inmueble.

Posteriormente se aplicó una actualización general del 20% correspondiente a una estimación conservadora del IPC acumulado en Colombia.

4. RESULTADOS DEL CÁLCULO Los resultados consolidados del cálculo del lucro cesante son los siguientes: - Cláusula penal por incumplimiento: $20.600.000 - Cierre de negocio por dos meses: $20.600.000 - Diferencia de canon arrendamiento (nov/2016 a ago/2019): $197.200.000 - Pérdida de ingresos cubículo (jul/2017 a ago/2019): $40.300.000 - Despojo total panadería (sep/2019 a abr/2022): $329.600.000 - Despojo total cubículo (sep/2019 a abr/2022): $105.600.000 - TOTAL BRUTO: $713.900.000 - TOTAL ACTUALIZADO CON IPC (20%): $856.680.000

5. CONSIDERACIONES SOBRE ACTUALIZACIÓN Dado que los contratos analizados son de tracto sucesivo, la pérdida de ingresos subsistió en el tiempo mientras persistió la imposibilidad de explotar el establecimiento. En ese sentido, el lucro cesante no se agota con la presentación de la demanda (septiembre de 2020), sino que se proyectó hasta abril de 2022, fecha en la cual fue restituido el inmueble.

La actualización se efectuó aplicando una estimación conservadora del IPC, sin perjuicio de que en sede judicial se solicite aplicar criterios de rentabilidad financiera conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Suprema. Este informe puede ser acompañado por un dictamen pericial formal si lo exige el despacho JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DEL DAÑO EMERGENTE Cartagena, 7 de julio de 2025 Yo, MARIEN ZAMBRANO FLOREZ, Contadora Pública titulada, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.175.279 y titular de la tarjeta profesional No. 245426- T, actuando a solicitud del señor JULIO RIBÓN ORTIZ, elaboro el siguiente concepto contable como soporte técnico de la pretensión por daño emergente en cuantía de $250.000.000, incluida en la demanda de responsabilidad civil contractual contra la señora MARÍA CRISTINA ARANGO HENAO.

1. OBJETO DEL CONCEPTO Sustentar desde el punto de vista económico y contable el valor de la pérdida patrimonial sufrida por el señor JULIO RIBÓN ORTIZ, como consecuencia del despojo material y económico de su establecimiento de comercio, configurando un daño emergente real y cierto.

2. ANÁLISIS DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO El establecimiento de comercio objeto del análisis estaba compuesto por dos áreas funcionales arrendadas mediante contratos de explotación económica: 1. Panadería, restaurante y pizzería, con canon mensual original de $10.300.000. 2. Cubículo de venta de móviles y servicio técnico, con canon de $3.300.000.

Ambos espacios operaban simultáneamente en el centro comercial Villa Sandra, con mobiliario, dotación, clientela, reconocimiento de marca, e ingresos mensuales consolidados de $13.600.000. El negocio había operado de manera ininterrumpida desde el año 2015, con ingresos estables y contratos sucesivos. El despojo del inmueble fue efectuado por María Cristina Arango Henao de forma arbitraria desde septiembre de 2019 hasta la restitución en abril de 2022, generando no solo lucro cesante (ingresos dejados de percibir) sino también la pérdida definitiva del fondo de Scanned by CamScanner CERTIFICACIÓN CONTABLE El suscrito, MARIEN ZAMBRANO FLOREZ, contador público titulado, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.175.279 y tarjeta profesional No. 245426- T expedida por la Junta Central de Contadores, certifica que ha efectuado el análisis contable de los perjuicios materiales derivados del despojo del establecimiento de comercio propiedad del señor JULIO RIBÓN ORTIZ, en el proceso judicial promovido contra la señora MARÍA CRISTINA ARANGO HENAO, conforme a la información financiera, contractual y documental suministrada por el titular y a los principios y normas contables generalmente aceptados en Colombia.

I FUNDAMENTO TÉCNICO Y JURÍDICO Esta certificación se fundamenta en las Normas de Aseguramiento de la Información, la Ley 43 de 1990, el Código de Ética del Contador Público y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicables, en especial: - NIC 36 – Deterioro del valor de los activos, para la estimación del valor económico del establecimiento de comercio. - Código de Comercio (arts. 515 a 518) en cuanto a la definición y elementos del establecimiento de comercio. - Principio de empresa en marcha, y criterios de estimación de valor de uso y flujos futuros esperados. - Artículo 10 de la Ley 43 de 1990, sobre los requisitos y responsabilidad del contador público al emitir certificaciones.

El cálculo del lucro cesante se ha realizado conforme al principio de continuidad y naturaleza sucesiva del contrato de explotación del establecimiento, en tanto la privación del ingreso se produjo mes a mes entre el 1 de septiembre de 2019 y abril de 2022 (fecha efectiva de restitución). II METODOLOGÍA DE CÁLCULO: Se proyectaron los ingresos dejados de percibir con base en los valores mensuales pactados en los contratos, y se calcularon los periodos afectados por pérdida parcial o total de explotación, de forma separada por cada contrato.

Se incluyeron cláusulas penales, periodos de cierre forzado, reducción de ingresos por cambio de canon y finalmente despojo total del inmueble, extendiendo el cálculo hasta la fecha noviembre de 2025. Posteriormente se aplicó una actualización general del 10% correspondiente a incremento anual de los cañones de arrendamiento. III. VALORACIÓN CERTIFICADA 1.

Valor del lucro cesante: Se determina en un total de: DOS MIL NOVENTA Y OCHONO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE M.L.C ($2.098.158.720 MTE) desglosado así: 1.. Cláusula penal pactada y efectivamente pagada a los arrendatarios: $20.600.000 COP 2. 2. Pérdida por cierre forzado del establecimiento (2 meses): $27.200.000 COP 3. 3.

Lucro cesante por detrimento del canon de arrendamiento entre noviembre 2016 y agosto 2019: $297.000.000 COP (27 meses con una diferencia de $9.100.000 mensuales entre el canon pactado y el real) 4. 4. Lucro cesante por apropiación directa del inmueble desde septiembre de 2019 hasta noviembre de 2025: $1.740.958.720 COP (calculado mes a mes con un canon inicial de $13.600.000 COP en noviembre de 2016, incrementado anualmente en un 10%) TOTAL LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE CALCULADO: $2.098.158.720 COP Cuantía total certificada del perjuicio material).

III. FINALIDAD Esta certificación se expide con fines judiciales para acreditar la cuantía de las pretensiones económicas, conforme al artículo 338 del Código General del Proceso, en lo relativo al umbral mínimo de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) exigido para la procedencia del recurso extraordinario de casación. Esta certificación se expide con fines judiciales para acreditar la cuantía de las pretensiones económicas, conforme al artículo 338 del Código General del Proceso, en lo relativo al umbral mínimo de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) exigido para la procedencia del recurso extraordinario de casación Atentamente, 11/12/25, 3:10 p.m. Bandeja de entrada: Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena - Outlook Outlook: Recurso de súplica contra auto que inadmite recurso de casación Desde Julio Ribon Ortiz <julioribon@hotmail.com> Fecha Jue 11/12/2025 2:52 PM Para Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (5 MB) Recurso de súplica contra auto que inadmite recurso de casación.pdf;

Señores Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil – Familia Ref.: Proceso ordinario de responsabilidad civil contractual Demandante: JULIO RIBÓN ORTIZ Demandada: MARÍA CRISTINA ARANGO HENAO Radicado: 13001-31-03-005-2021-00102-02 Asunto: Recurso de súplica contra auto que inadmite recurso de casación https://outlook.office.com/mail/secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co/inbox/id/AAQkADMyNmI5MjAzLWM4YWItNDFjMS05ZGE4LWE4NGVmMmQ… 1/1