REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. JORGE ALBERTO HERNANDEZ SUAREZ Cartagena de Indias, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720160057101 ZULAY PATRICIA LOPEZ LUGO en representación de su menor hijo SALOMON UEJBE LÓPEZ COLPENSIONES y LUZ MARINA AVENDAÑO BARRAZA Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja contra auto que negó casación I. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Jorge Alberto Hernández Suarez, quien preside como ponente; procede a estudiar el recurso de reposición y en subsidio queja ante la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante LUZ MARINA AVENDAÑO BARRAZA, en contra del auto proferido por esta Sala de decisión el día 28 de junio de 2024, notificado a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el 02 de julio del 2024.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA (12CorreoRecursodeResposicionyenSubsidioQueja.pdf) El apoderado judicial de la parte demandada y actora en reconvención LUZ MARINA AVENDAÑO BARRAZA interpuso recuro de reposición contra el auto que negó el recurso de casación. Argumenta que el Tribunal erró al momento de determinar el interés económico para recurrir al limitar la liquidación de las mesadas hasta la fecha de la ejecutoria de sentencia de segunda instancia, siendo que debió calcularse teniendo en cuenta la esperanza de vida, por tratarse de prestación periódica de tracto sucesivo.
Que su representada tiene 67 años y su expectativa de vida es de 21 años más. Pide se reponga el auto atacado y en su lugar se conceda el recurso extraordinario de casación impetrado por la parte demandante. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720160057101 III.
CONSIDERANDO: Pues bien, frente a los argumentos expuestos por el apoderado de la parte promotora del litigio, esta Corporación memora que en el sub examine se condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes en favor del menor de edad del causante MARIO UEJBE JARAMILLO, en una cuantía del 100 % a partir del 11 de septiembre de 2013, con carácter temporal hasta el 28 de julio de 2017, fecha anterior al cumplimiento de la mayoría de edad, y prorrogable hasta el 28 de julio de 2024, día anterior a aquel en que cumpliría los 25 años de edad, siempre y cuando acreditara su condición de estudiante conforme a las normas vigentes; ordenó a Colpensiones pagar al demandante el retroactivo pensional causado desde la fecha de causación de la prestación, esto es, el 11 de septiembre de 2013, hasta su inclusión en la nómina de pensionados con el acrecimiento de la mesada pensional dispuesto en dicha providencia, habida cuenta de que el demandante había venido percibiendo una mesada equivalente al 50 %, conforme al reconocimiento efectuado mediante Resolución GNR 125425 del 11 de abril de 2014, retroactivo que debía ser pagado debidamente indexado.
Que, como consecuencia de la orden emitida por este Tribunal, a la hoy recurrente le fue revocada la prestación pensional que le había sido reconocida administrativamente por la pasiva Colpensiones mediante la Resolución No. 425840 del 16 de diciembre de 2013, en calidad de compañera permanente. Por tanto, al momento de determinar el interés económico para recurrir de la demandada, debía calcularse con base en las mesadas que la recurrente dejó de percibir como consecuencia de la revocatoria de dicha prestación, proyectadas hasta la edad máxima de vida probable de aquella, comoquiera que se trata de un derecho vitalicio como acertadamente alega el recurrente.
Este Criterio ha sido reiterado pacíficamente por el máximo órgano jurisdiccional en proveídos como AL 4472 de 2018 y AL 2501 de 2026. En atención a lo indicado y, una vez auscultada la providencia atacada se constata que efectivamente esta Sala desconoció la tesis imperante para determinar el interés económico cuando se trata de prestación vitalicia y, por tanto, con el apoyo del profesional universitario adscrito a esta Corporación, se procedió a efectuar un nuevo cálculo del interés jurídico económico, obteniéndose el siguiente resultado: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE Luz Marina Avendaño PERÍODO DESDE 11/09/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 HASTA 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 30/06/2024 DIFERENCIA MESADA IPC ANUAL (%) PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 294.750,00 308.000,00 322.175,00 344.727,50 368.858,50 390.621,00 414.058,00 438.901,50 454.263,00 500.000,00 580.000,00 650.000,00 2,44% 1,94% 3,66% 3,66% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 6 141 TOTAL FECHA DE NACIMIENTO 10/10/1956 EDAD ACTUAL 68,00 EXPECT.
DE VIDA INCIDENCIA FUTURA VR. DIFERENCIA MESADA 25,30 $ VALOR DEL RECURSO 650.000 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS MESADAS TOTALES 328,90 $ 1.473.750 $ 4.004.000 $ 4.188.275 $ 4.481.458 $ 4.795.161 $ 5.078.073 $ 5.382.754 $ 5.705.720 $ 5.905.419 $ 6.500.000 $ 7.540.000 $ 3.900.000 $ 58.954.609 VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 213.785.000 $ 272.739.609 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720160057101 En mérito de lo expuesto, y una vez verificado que el interés económico del demandante supera el umbral de los 120 SMLMV exigidos para la procedencia del recurso extraordinario de casación, esto es, $156.000.000, la Sala concluye que resulta procedente REPONER el auto de fecha 28 de junio de 2026.
En consecuencia, se dispone a conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandada LUZ MARINA AVENDAÑO BARRAZA. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, IV.
RESUELVE
PRIMERO: REPONER los numerales 1 y 2 del auto de calenda 28 de junio de 2024, proferido al interior del presente asunto, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar: “PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada LUZ MARINA AVENDAÑO BARRAZA, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 22/03/2024 por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ALBERTO HERNANDEZ SUAREZ Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Jorge Alberto Hernandez Suarez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720160057101 Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b3fb54f386060c7acfbcf1b7dc86b286627c02c5647acaf58e9e18a95933c990 Documento generado en 22/06/2026 02:33:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica