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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto AyT 13001310500120230024001 ANTOLIN NEGRETE BURGOS

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 Cartagena de Indias, D. T y C, veintiocho (28) de abril dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Ordinario Laboral (2ª instancia) 13001310500120230024001 ANTOLIN NEGRETE BURGOS COLPENSIONES S.A. Y OTROS Magistrada Ponente Tema: DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA Auto admite y corre traslado.

Admítanse el grado jurisdiccional de consulta y el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha catorce (14) de agosto del dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007.

Ejecutoriado este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado por Secretaría a las partes por el término común de cinco (5) días, para que presenten sus alegaciones por escrito si a bien lo tienen. Una vez cumplido lo anterior, en orden de evacuación de procesos (por fecha de reparto y por asunto) el Despacho emitirá la respectiva decisión de manera escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA Magistrado (a) Ponente Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ac97a5d47375e2ca9ee60d8a94b7efe90f29f957c21bcfc776543b3e9b4b5753 REPÚBLICA DE COLOMBIA Documento generado en 28/04/2026 02:04:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica