Rad. 73001-31-05-005-2023-00246-01 Mag.Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL IBAGUÉ, OCTUBRE VEINTICUATRO DE DOS MIL VEINTICUATRO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 040 DE OCTUBRE 24 DE 2024 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: Ordinario Laboral primera instancia Martha Ligia Delgado Sánchez Colpensiones y otro 73001-31-05-005-2023-00246-01 ANTECEDENTES En el presente asunto, la apoderada de Colpensiones solicita corrección de la sentencia proferida en esta instancia el 22 de agosto de 2024.
CONSIDERACIONES El Art. 286 del CGP en concordancia con el artículo 145 del CPT-S.S., respecto al tópico de la corrección de las providencias advierte lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (Subrayado fuera de texto) De allí, se infieren que los presupuestos para que proceda la corrección de errores aritméticos y otros en las providencias son: 1.
El primero, en cuanto a los errores aritméticos, que es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, mediante auto. 2. El segundo, que si la corrección se hiciera luego de terminado el proceso el auto se notificara de acuerdo a los numerales 1º y 2º del artículo 320. 3. Y por último, que lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración a estas.
Rad. 73001-31-05-005-2023-00246-01 Mag.Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Argumentación: En el presente asunto, el apoderado de la parte demandante solicita se corrija la sentencia proferida por esta Sala de Decisión, el 22 de agosto de 2024. Su solicitud se encamina a que se corrija el numeral 1º de la parte resolutiva de la decisión tomada en esta instancia, en tanto y en cuanto, allí se señaló como nombre de la demandante Martha Ligia Delgado Ramírez, cuando realmente el segundo apellido de la misma es Sánchez y no Ramírez.
Al examinar la sentencia cuya corrección se pretende, se encuentra que le asiste razón al solicitante de su corrección, en tanto y en cuanto, efectivamente se lee en la parte resolutiva de la sentencia, numeral primero el nombre de “MARTHA LIGIA DELGADO RAMÍREZ”, cuando al examinar la demanda y demás prueba documental relacionada y aportada al proceso, se tiene que el real segundo apellido de la actora es “SÁNCHEZ”.
Por ende, procede la corrección solicitada. Acorde con lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 22 de agosto de 2024, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Tercera de Decisión Laboral, en cuanto que el nombre correcto de la demanda con sus apellidos es MARTHA LIGIA DELGADO SÁNCHEZ y no MARTHA LIGIA DELGADO RAMÍREZ como involuntariamente se había anotado.
Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 de junio 13 de 2022. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrada Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 408077827b8395664b45f9ffc26c4246dd876a331023489520773290f204d24a Documento generado en 24/10/2024 11:30:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica