TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandada Consecutivo:::: Ordinario Laboral María Acosta Domínguez Juan Bautista Serna Serna 70215310500120240003702 Declárese admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto de fecha 29 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal.
El expediente contentivo del recurso de alzada fue ingresado por parte de Secretaría a este Despacho en fecha 4 de septiembre del 2024. Conforme al precepto de la Ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13 numeral 2°.
Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto de fecha 29 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, dentro del cartular laboral de la referencia. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términosdel numeral 1° del artículo 13 de la citada Ley.1 Núm. 2 art. 13 Ley 2213 de 2022: Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito. 1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveido.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d67fe3dbfa1a65e6adb963c0260969f068d7004b3b974ccfa91c8a1d7b9b48b3 Documento generado en 19/09/2024 03:24:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica