Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00075-00 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Acción de Tutela: Accionante: Accionados: Blanca Lidia Arellano Moreno 520012204000-2025-00075-00 Germán Antonio Góngora Benavides Juzgado Primero Penal del Especializado de Tumaco Circuito San Juan de Pasto, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025) A través del acta de reparto del 28 de marzo de 2025, de la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, y radicado ante este Despacho el mismo día, el señor Germán Antonio Góngora Benavides, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En el escrito tutelar se plantea una solicitud probatoria de índole testimonial.
En este sentido, se argumenta que, en este momento procesal, no es necesario decretar ni practicar dichas pruebas. No obstante, conforme a las respuestas que se alleguen durante el trámite tutelar, se evaluará la necesidad de ampliar cierta información y se decretarán las pruebas que correspondan. Así las cosas, al encontrar que la Sala es competente para conocer de la acción, en razón del Despacho accionado y que se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de la presente tutela, por tanto, se ordena:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor Germán Antonio Góngora Benavides, interpuso acción de tutela en Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00075-00 contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco. A la entidad accionada se le correrá traslado para que se pronuncie frente a los hechos expuestos y allegue los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. Adicionalmente, se REQUIERE al mentado despacho, remitir el expediente del proceso penal con SPOA 528356000539201500101.
SEGUNDO: VINCULAR a la Fiscalía 11 Especializada de Tumaco, Procuraduría Provincial de Instrucción Tumaco, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco, al Centro Penitenciario y Carcelario de Bucheli de Tumaco, a la señora Angela María Ferrin Burbano y al Juzgado de EPMS de Tumaco, quienes se notificaran a través del Juzgado accionado, para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación.
TERCERO: VINCULAR a las partes intervinientes dentro del proceso penal con SPOA 528356000539201500101, relacionado con el accionante, adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. La Secretaría de esta Sala se encargará de notificar a los prenombradas, cuyos datos de contacto sean disponibles.
En aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para efectuar la notificación, así como para los terceros con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar. Las personas interesadas podrán 2 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00075-00 hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CUARTO: TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora en el libelo inicial.
QUINTO
NOTIFÍQUESE sobre la admisión de la demanda de tutela a la parte actora, la entidad accionada y vinculada.
SEXTO: ADVIÉRTASE a la entidad accionada y vinculada, que de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 10926 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 3