Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2019-00154-02 DR CHAVARRO AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal Promotora Salitre S.A.S. María Del Carmen Mendoza de Montaña y otros 11001 31 03 016 2019 00154 02 Segunda instancia – apelación sentenciaAdmite recurso De conformidad con lo reglado por los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso en armonía con el canon 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2025 -adicionada el 10 de julio siguiente- por el Juzgado 16 Civil del Circuito de esta ciudad.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberá sustentarse el recurso a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal1, atendiendo lo estatuido por el precepto 109 del compendio procesal, so pena de declararse desierto. Presentada en oportunidad la sustentación, córrase traslado por cinco (5) días a la parte contraria.

Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: 1 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Exp. 11001 31 03 016 2019 00154 02 Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb37f3332cd3f06ce906fbe38f6d96377a3bbb0aab3b332f5078df906e0922a6 Documento generado en 29/08/2025 03:55:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica