Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2025-00220 Auto remite impedimento a Sala Plena

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior de Santa Marta Sala Unitaria de Decisión Civil - Familia Santa Marta, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) RADICADO: 47.288.31.84.001.2025.00220.01 (Fl. 434 T-VII) Procede el Despacho a decidir sobre la designación del funcionario competente para conocer el impedimento manifestado por la JUEZA ÚNICA PROMISCUO DE FAMILIA DE FUNDACIÓN, Doctora OLGA WEEBER ANGULO, dentro del recurso de apelación instaurado frente al auto del 19 de septiembre de 2025, al interior del proceso de restablecimiento de derechos promovido por SALOMÓN MARTÍN SEGEBRE URIBE en contra de la señora BRENDA NICOLL RODELO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES La prenombrada Jueza Única Promiscua de Familia de Fundación, por medio de auto del trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se declaró impedida para conocer de la controversia de la referencia, de acuerdo con la causal establecida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”.

En el caso de marras, la funcionaria judicial manifestó que en su despacho se tramita un proceso declarativo de hijo de crianza radicado bajo el número 2025.00061.00 en donde están involucrados el querellante y la querellada. Aquella controversia se inició en favor del menor Fabrisio Andrés, y además fue vinculada la Comisaría de Familia de Fundación. CONSIDERACIONES Debe partirse el presente análisis con la afirmación perpetua de que el ejercicio de la administración de justicia está gobernado por el principio de la imparcialidad.

En ese sentido, y para garantizar efectivamente dicha prerrogativa, el legislador en cumplimiento de sus funciones Constitucionales, advirtiendo la naturaleza humana de quienes están encargados de la administración de justicia, y ante la posibilidad de que estos pierdan dicha imparcialidad, previó taxativamente una serie de causales para que el Juez que lleve el conocimiento de un asunto se separe voluntariamente del mismo cuando quiera que se encuentre inmerso en alguna de ellas. 1 RADICADO: 47.288.31.84.001.2025.00220.01 (Fl. 434 T-VII) M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE.

Dichas causales, en materia civil, son las establecidas en el artículo 141 del CGP y su procedimiento se hace atendiendo a lo establecido en los cánones subsiguientes, normatividad de la cual se desprende que en el caso bajo estudio ante la especial circunstancia de que el Juez impedido manifestó se debía disponer la remisión al Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial, por ser el autorizado para hacer la designación de quién tramitará el citado impedimento, la cual deberá recaer en un Juez Promiscuo o de otra rama de igual categoría. Siendo las cosas así, la función de este Tribunal en el presente caso está limitada a realizar la designación del funcionario que tramitará el impedimento, y será este último quien decida sobre el mismo y sus consecuencias, lo cual no presenta ninguna oposición al principio de economía procesal, ello porque siempre que se emite un pronunciamiento con fijación a las disposiciones legales no se presenta tal agravio.

En el caso de estudio, encuentra la Sala que en Fundación existe sólo ese despacho judicial –Promiscuo de Familia-, luego entonces, corresponde a esta Corporación nombrar el Juez que deberá estudiar lo relativo al impedimento manifestado por el titular de la citada Agencia Judicial, sin embargo, como ésta es función de la Sala Plena, se le remitirá a ésta el expediente para que cumpla con ella.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Santa Marta,

RESUELVE

PRIMERO: Remitir el proceso de restablecimiento de derechos promovido por SALOMÓN MARTÍN SEGEBRE URIBE en contra de la señora BRENDA NICOLL RODELO RODRÍGUEZ, a la Sala Plena para que proceda a designar el funcionario que deberá estudiar lo relativo al impedimento manifestado por la JUEZA ÚNICA PROMISCUO DE FAMILIA DE FUNDACIÓN, Doctora OLGA WEEBER ANGULO, en el presente asunto.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior se devolverá el expediente a quien resulte designado, dándole aviso a la JUEZA ÚNICA PROMISCUO DE FAMILIA DE FUNDACIÓN. Notifíquese y Cúmplase. ALBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ AKLE Magistrado Firmado Por: Alberto Rodriguez Akle Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 533f776932f1a9b54fa69254ddb0c94ca4813382d6bd595f1378aa2b23b5a65f Documento generado en 16/12/2025 05:08:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 RADICADO: 47.288.31.84.001.2025.00220.01 (Fl. 434 T-VII)