República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2023-0063-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: HERMELINDA GÓMEZ RAMÍREZ Demandados: COLPENSIONES Y OTROS Radicación: 41001 31 05 003 2023 00063 01 Asunto: NO REPONE Y CONCEDE QUEJA Neiva, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Discutido y aprobado mediante acta No.020 del 16 de febrero de 2026 1.
ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de COLPENSIONES, contra el auto proferido el 15 de agosto de 2025, por medio del cual, se negó conceder el recurso extraordinario de casación. 2.
ANTECEDENTES En sentencia proferida el 14-jul-2023, el Juzgado Tercero Laboral de Circuito de Neiva, declaró la ineficacia del traslado que realizó la demandante desde el RPMPD al RAIS, y en consecuencia, ordenó a PORVENIR S.A. trasladar los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos y sumas adicionales con los respectivos frutos e intereses que tenga en la cuenta la demandante, incluidos los dineros destinados a cuotas de administración, seguro previsional, seguro de garantía mínima, debidamente indexados conforme al IPC certificado por el DANE.
La decisión fue recurrida únicamente por PORVENIR, y en razón a ello, esta Corporación, profirió sentencia el 16 de diciembre de 2024, modificando la orden impartida a dicha AFP, en el entendido que solo debía trasladar dichas sumas sin incluir cuotas de administración. COLPENSIONES, interpuso recurso de casación, el cual, fue resuelto desfavorablemente mediante auto del 15 de agosto de 2025, tras evidenciarse que la orden emitida en su contra era meramente declarativa y de ésta, no se desprendía obligación cuantificable en términos económicos que le perjudicara. 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2023-0063-01 Inconforme con la decisión, COLPENSIONES, interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, argumentando que existe un agravio injustificado y un perjuicio a cargo de la AFP al no ordenarse la devolución de dineros como los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos tal como lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia, de manera pacífica y reiterada.
Por lo tanto, el interés jurídico para recurrir debe de calcularse teniendo en cuenta el valor de estos porcentajes de los cuales no ha sido ordenada su devolución. Al traslado del recurso, el apoderado de la parte demandante se opuso al recurso, tras manifestar que las órdenes contenidas en el fallo no le ocasionan ningún daño o perjuicio a COLPENSIONES, pues los aportes, rendimientos financieros y bono pensional son del afiliado, y los recibirá dicha entidad. 3.CONSIDERACIONES Para que proceda el recurso de casación, la ley señala los siguientes requisitos: i) que se trate de una sentencia dictada en proceso ordinario; ii) que se interponga de palabra en el acto de la notificación o dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación; iii) que exista interés para recurrir, y, iv) que la cuantía del negocio exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 86 del C.P del T y de la SS.
Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Respecto del interés para recurrir, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha reiterado entre otras, en el auto AL 2884 de 2023, que “está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.
En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ AL2726-2023).” En el caso bajo examen, encuentra la Sala que en la sentencia de segundo grado, se modificó la orden impartida a PORVENIR S.A., en el sentido de que la AFP debía trasladar a COLPENSIONES, los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales y sus respectivos frutos intereses, incluidos los dineros destinados a seguro 2 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2023-0063-01 previsional, seguro de garantía mínima, debidamente indexados conforme al IPC certificado por el DANE; sin incluir las cuotas de administración. Respecto del interés para recurrir en procesos de ineficacia de traslado, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha sido pacífica en sostener que “los rubros que no se abonan propiamente en la cuenta de ahorro individual, tales como las primas de seguros previsionales y los gastos de administración, podrían representar una carga económica para la AFP recurrente, siempre y cuando se encuentren acreditados los montos cancelados por tales conceptos”.
La anterior línea, ha sido desarrollada en los casos en que, es la administradora del RAIS quien presenta recurso de casación, sin embargo, el análisis frente a la carga de la prueba en la demostración del quantum, en el asunto bajo estudio, deviene aplicable. Sobre el particular, la referida Corporación, en el auto AL 2884 de 2023 “(…)la existencia de un agravio no implica per se que aquel sea determinable objetivamente, ante lo cual, es imperioso recordar que la estimación del interés económico para recurrir en casación se encuentra estrechamente relacionado con la posibilidad de cuantificar con certeza el perjuicio acaecido, factor que por demás se acompaña de la carga que le asiste a la parte recurrente de probar que sus pretensiones, o el daño sufrido, alcanzan el valor exigido para la concesión del medio impugnativo extraordinario.
(…) pese a que se constata que en el dossier del presente proceso reposa la historia laboral del actor en Porvenir S.A., que a su vez contiene un ítem rotulado como «comisión» el cual engloba el valor total del porcentaje aludido en precedencia, esta Sala evidencia que en él no se encuentra discriminado cuánto corresponde al pago de la póliza previsional, y cuánto a gastos de administración, por manera que no es posible identificar lo que la entidad destinó puntualmente en estos últimos gastos.
En ese sentido, se exhibe palmario que en el sub lite no es posible determinar con exactitud la cifra equivalente a los dineros descontados por concepto de gastos de administración, como quiera que si bien en el expediente obra la historia laboral del afiliado, la misma no acredita porcentualmente como se distribuyeron dichas erogaciones, ante lo cual es preciso mencionar que esta Sala no puede aplicar indistintamente un porcentaje general, pues aquello conduciría a una mera conjetura.” 3 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2023-0063-01 De conformidad con lo anterior, al no encontrarse acreditado el interés para recurrir, no se repondrá la decisión y por resultar procedente, se concederá el recurso de queja.
Conforme a lo anterior, la Sala, 4.
RESUELVE
PRIMERO. – NO REPONER el auto proferido el 15 de agosto de 2025, conforme a lo motivado.
SEGUNDO. - En firme esta providencia, por Secretaría, remítanse las diligencias ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, para que surta el recurso de queja formulado por COLPENSIONES.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez 4 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2023-0063-01 Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5a67457492cfdd79ecbb0428d019ecfbb2394a5b2085fd961eca3e575b047bf5 Documento generado en 16/02/2026 02:13:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5