REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2023-00380-01 (662) GLORIA PATRICIA OSORIO PÉREZ Vs. MINISTERIO DE TRABAJO y COLPENSIONES CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veinte (20) de mayo del dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que en sentencia proferida el día 29 de noviembre del 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, se ordenó la remisión para que se surta el grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES, se dispondrá su admisión, para cumplir con lo establecido en el artículo 69 del CPT y de la SS, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.
Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Ahora considerando que mediante memorial calendado 3 de febrero de 2025, el representante legal de la sociedad Arellano Jaramillo & Abogados SAS, entidad que funge como apoderada de COLPENSIONES presentó memorial a través del cual renuncia al poder conferido (Fls. 28-33 Pdf 014), y que en el mismo documento se acredita la respectiva comunicación a la entidad mandante, atendiendo lo dispuesto el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso 1, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P. del T. y de la S.S., se aceptará la renuncia de la sociedad mandataria.
De igual forma, COLPENSIONES aporta poder general en el que confiere poder general a la Unión Temporal Ángel y Consultores 2025 para que represente sus intereses, cuyo representante legal le sustituye el poder a la abogada María Alejandra Ramírez Jaramillo, por lo que se les reconocerá personería de conformidad con el artículo 75 del C.G.P. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandada Colpensiones, frente a la sentencia proferida el día 29 de noviembre del 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO CONJUNTO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío. “La renuncia no pone termino al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido” 1 CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
QUINTO: Aceptar la renuncia de poder presentada por la sociedad ARELLANO JARAMILLO Y ABOGADOS S.A.S. a través de su representante legal, al poder que le fue conferido por COLPENSIONES, cuyos efectos se producirán en la forma prevista en el artículo 76 del C.G.P.
SEXTO: Reconocer personería a la Unión Temporal Ángel y Consultores 2025, identificada con Nit. 901.902.232-1 para actuar como apoderada de COLPENSIONES.
SÉPTIMO: Reconocer personería a la abogada MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ JARAMILLO, identificada con la cedula de ciudadanía No 1.088.287.421 de Pereira y portadora de la tarjeta profesional No 263.972 del C.S. de la J, para actuar como apoderada sustituta de COLPENSIONES, en los términos del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 21 DE MAYO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA