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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78.787 Auto requiere - no permite reproducción

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310501020230027200 78.787 ORDINARIO LABORAL DALMIRO ALFONSO YEPES YEPES ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES Barranquilla, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Sería del caso que el suscrito se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso de apelación instaurado por la entidad demandada contra la sentencia judicial de fecha 3 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia, sin embargo, se advierte que el hipervínculo contentivo de las audiencias públicas celebradas dentro de la Litis no permite la reproducción de las grabaciones por “Nro Reproducciones alcanzadas”.

Por este motivo se requerirá al a quo, para que en el término de tres (3) días hábiles, remita la mencionada pieza procesal en el formato audiovisual indicado para insertar las audiencias virtuales en el expediente digital. Sobre lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura publicó el protocolo de tratamiento de la información “Expediente de los electrónico expedientes y digitales denominado dimensionamiento para la transformación digital judicial- Anexo junio 2020”.

Allí, se establece que “los archivos de grabación generados se deberán incorporar automáticamente al expediente del proceso como mensaje de datos a través de un testigo documental”. Entiéndase como testigo documental el denominado “Formato de Referencia Cruzada”, dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para toda la rama judicial.

RESUELVE

Por secretaría, REQUIÉRASE al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que, en el término de 3 días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Corporación la pieza procesal señalada en el exordio de este proveído para proceder con el respectivo trámite que corresponde.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a8fbecaf521d18d604d28d4be9f9e534645cd834aa1fb9c06e4a5f6c7bfc9ed1 Documento generado en 21/10/2025 02:08:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica