REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Medellín, 12 de septiembre de 2025 Ordinario 05001310502320190043301 Aura Rosa Morales Jiménez Departamento de Antioquia Auto Reconstrucción parcial del expediente Tema por daño en archivos digitales Se ordena la reconstrucción de la Decisión audiencia de juzgamiento Mag. sustanciador Hugo Javier Salcedo Oviedo ANTECEDENTES El 15 de junio de 2023, el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín, emitió sentencia de primera instancia; según el acta que obra en el expediente (PDF 44), en esa providencia se adoptaron las siguientes decisiones:
PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada Seguro de vida que cubría riesgo de muerte y en consecuencia, ABSOLVER al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA de todas las pretensiones incoadas por la señora AURA ROSA MORALES JIMÉNEZ hoy sucedida procesalmente por FABIO DE JESÚS, GONZALO DE JESÚS, y RAÚL BERNARDO JARAMILLO MORALES, conforme se indicó en la parte motiva de la presente sentencia. Proceso Radicado Ordinario 05001310502320190043301 SEGUNDO: ORDENAR el envío del expediente a la Sala Laboral del TSM para que surta el grado jurisdiccional de la consulta en favor de la parte demandante, en caso de no ser apelada esta decisión por su apoderado.
TERCERO: COSTAS a cargo de la parte demandante y a favor de las entidades demandadas. Agencias en derecho en esta instancia en la suma de $1.160.000, en proporción de un 50% para cada entidad. Tras la apelación de la parte demandante, el funcionario que presidía el despacho admitió el recurso el 7 de febrero de 2024 y otorgó el plazo legal para presentar alegatos de conclusión en segunda instancia. Al momento de resolver la alzada, se constató que el audio de la audiencia de juzgamiento que consagra el artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), no fue incorporada al expediente.
Debido a esa situación, esta sala unitaria solicitó al juzgado el envío del audio para poder resolver la apelación interpuesta. El requerimiento se envió el 5 de septiembre de 2024, como se muestra en la siguiente captura de pantalla: Proceso Radicado Ordinario 05001310502320190043301 El juzgado informó, ese mismo día, que le solicitaría a soporte técnico la recuperación del audio, como se lee a continuación: El 7 de noviembre de 2024, el juzgado de origen indicó que el área de soporte no encontró ninguna coincidencia de la grabación, como se puede observar del siguiente documento: Proceso Radicado Ordinario 05001310502320190043301 Este despacho ha constatado que, en la actualidad, la audiencia de juzgamiento fue imposible recuperar, de ahí que, en esas condiciones, no ha sido posible proceder a la evacuación del recurso de alzada.
CONSIDERACIONES Para solucionar la situación descrita, es preciso acudir al artículo 126 del Código General del Proceso (CGP). Esa disposición establece el procedimiento a seguir en caso de pérdida total o parcial de un expediente judicial. Se indica que la reconstrucción puede solicitarse por las partes o hacerse de oficio y se surte a través de una audiencia para verificar el estado del proceso, en la que las partes deben aportar documentos o grabaciones que posean.
También se señalan las consecuencias en caso de que no se pueda reconstruir el dosier. La norma descrita se debe complementar con el parágrafo 1 del artículo 15 del Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, que se refiere a las fallas técnicas que afecten la grabación de las audiencias.
Este aparte reglamentario dispone: Parágrafo 1. Cuando se advierta alguna falla en la grabación de la audiencia, el juez o magistrado que tenga el proceso bajo su conocimiento adoptará las medidas y acciones para la recuperación o reconstrucción de la audiencia o del fragmento afectado, con apoyo en el equipo técnico seccional o central, si fuera necesario.
Proceso Radicado Ordinario 05001310502320190043301 Bajo ese lineamiento, se advierte que no ha sido posible que este despacho recupere la audiencia de juzgamiento. Además, el requerimiento formulado al juzgado para que reenvíe ese material ha sido infructuoso. De esta manera, este despacho estima que el juzgado de primera instancia debe efectuar las actuaciones consagradas en el artículo 126 del CGP para lograr la reconstrucción de los actos procesales que faltan en el expediente.
Para ese fin, solicitará a la Unidad de Soporte de Sistemas y Grabaciones que, con el apoyo del equipo técnico del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, efectúen una nueva búsqueda exhaustiva de la grabación requerida y certifique lo pertinente, en caso de que sea imposible la recuperación. El juzgado adoptará las medidas que resulten necesarias para lograr el efecto indicado, con la colaboración de las partes del proceso.
Tras la recuperación o reconstrucción de los elementos procesales, el a quo remitirá nuevamente el expediente a esta corporación para seguir adelante con el trámite. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Laboral,
RESUELVE
Primero: Remitir el expediente al juzgado de origen para que proceda a la recuperación o reconstrucción del expediente, como se indicó en la parte motiva de esta providencia. Proceso Radicado Ordinario 05001310502320190043301 Segundo: El juzgado solicitará a la Unidad de Soporte de Sistemas y Grabaciones que, con el apoyo del equipo técnico del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, efectúe una nueva búsqueda exhaustiva de la grabación requerida y para que certifique si son recuperables o no. Tercero: En caso de ser necesario, el juzgado deberá adoptar todas las medidas que se requieran, con la colaboración de las partes del proceso, para superar la falencia descrita.
Luego de lograr la recuperación o reconstrucción de los actos procesales y de las piezas indicadas, remitirá nuevamente el expediente a esta corporación para evacuar el recurso de apelación. Lo resuelto se notifica por estados. El magistrado, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO