Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 06AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

FOLIO 147-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10097-00 Montería, cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2.025). Corresponde proveer lo pertinente frente a la acción de tutela instaurada por LEANDRO FAVIO VILLADIEGO ACOSTA contra el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERIA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA - OFICINA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL DE MONTERIA; ello debido a que la Honorable Sala de Casación Laboral la remitió por competencia al Tribunal Superior de Montería, siendo recibida el día de hoy en la Secretaría de la Corporación. Pues bien, la acción se admitirá por dos razones fundamentales;

(i) una primera, porque, como se anticipó, el asunto fue remitido por la Honorable Sala de Casación Laboral, quien, estimó que la competencia recaía sobre este Tribunal Superior; luego, al tratarse de la remisión de un expediente hecha por un superior funcional de esta Sala, se impone asumir su conocimiento (CGP, art. 139 inc. 3). Una segunda, que según el precedente de la Honorable Corte Constitucional (Autos A052/2017;

A059/2017; A067/2017; A086/2017; A087 de 2017; 2 A106/2017; A152/2017; A171/2017; A197/2017 y A325 de 2018), está prohibido que los jueces promuevan conflictos aparentes de competencia en las acciones de tutela con base en la inobservancia de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

De allí que, según ese mismo órgano de cierre, tal «acto administrativo nunca podrá ser usado por las autoridades judiciales para declarar su falta de competencia» (Autos A193/2021, A087/22, A408/23, entre otros). Ahora, no se ordenará la vinculación de los sujetos procesales con interés en el asunto que dio origen a la queja constitucional, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación n° 23-001-33-33-004-2024-0033700, por cuanto, dicho proceso aún no ha sido admitido.

De hecho, la tutela cuestiona en lo sustancial la demora en la admisión de la demanda dentro de ese asunto. Por ello, se estima innecesario vincular a sujetos que aún no son parte de un proceso que ni siquiera ha sido admitido. Lo que si se hará será pedir copia de lo actuado en el trámite en comentario. En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2.- Téngase como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela. 3 3.- Correr traslado de las presentes diligencias a la parte accionada, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 4.- Requerir a la autoridad judicial convocada para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso distinguido con radicado n° 23-001-33-33-004-202400337-00. 5.- Prevéngase a la parte convocada que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 6.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 7.- Prevenir a las partes que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido 4 a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-demonteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administr acion/Ciudadanos/frmConsulta. 8.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b9a78c0a37b16ff13108fc9b4264b6d49d50b1874369684c54b107870046c57 Documento generado en 04/04/2025 04:17:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica