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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Admite Apelacion Auto LO- Rad -2022-00185-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 700013105001-2022-00185-01 Julio, diecinueve (19) de dos mil veinticuatro (2024) Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra el auto del 04 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Ranulfo Abelardo Herazo Sabbarg en contra de la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 2º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “2.

Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto del 04 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro de este proceso.

SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 2º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar decisión escrita. Radicado Nº 700013105001-2022-00185-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8ff47d03ce360d428ae5cc687a866bf4f9b3a47f77de121c25feb5e16263bc29 Documento generado en 19/07/2024 09:54:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica