TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora SSS- 417 radicado único 68001-31-05-001-2024-00064-01 Bucaramanga, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandante Sonia Patricia Mantilla Cogollo, el 30 de septiembre de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 26 de septiembre de 2025, publicada en edicto de 29 de septiembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la recurrente contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170’820.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-1594 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.
En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.
Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 26 de septiembre de 2025, que modificó el fallo de 22 de noviembre de 2024, en la que se negó las pretensiones referidas al pago del retroactivo pensional sobre mesadas gestadas entre el 1° de abril del 2022 y el 28 de febrero del 2024, junto con los respectivos intereses moratorios.
Y, como la liquidación del retroactivo pensional sumada a los intereses moratorios arroja como resultado la suma de $7.192.473, es decir, un monto que no supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, mismo que resulta insuficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por la demandante Sonia Patricia Mantilla Cogollo, se negará el mismo. 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.
Radicación Interna: 2024-1594 • Retroactivo pensional e intereses moratorios pretendidos: Liquidado HASTA: Liquidado DESDE: Año Mes Valor Mesadas Tasa interés 2025 2022 9 4 Meses en Mora Total intereses 2022 4 $ 167.556 1,88% 2022 5 $ 167.556 1,88% 2022 6 $ 167.556 1,88% 2022 M13 $ 167.556 1,88% 2022 7 $ 167.556 1,88% 2022 8 $ 167.556 1,88% 2022 9 $ 167.556 1,88% 2022 10 $ 167.556 1,88% 2022 11 $ 167.556 1,88% 2022 12 $ 167.556 1,88% 2023 1 $ 189.539 1,88% 2023 2 $ 189.539 1,88% 2023 3 $ 189.539 1,88% 2023 4 $ 189.539 1,88% 2023 5 $ 189.539 1,88% 2023 6 $ 189.539 1,88% 2023 M13 $ 189.539 1,88% 2023 7 $ 189.539 1,88% 2023 8 $ 189.539 1,88% 2023 9 $ 189.539 1,88% 2023 10 $ 189.539 1,88% 2023 11 $ 189.539 1,88% 2023 12 $ 189.539 1,88% 2024 1 $ 207.129 1,88% 2024 2 $ 207.129 1,88% SUBTOTAL $ 4.553.825 TOTAL RETROACTIVO MAS INTERESES 42 41 40 40 39 38 37 36 35 34 33 32 31 30 29 28 28 27 26 25 24 23 22 21 20 $ 132.302,22 $ 129.152,16 $ 126.002,11 $ 126.002,11 $ 122.852,06 $ 119.702,01 $ 116.551,95 $ 113.401,90 $ 110.251,85 $ 107.101,80 $ 117.590,00 $ 114.026,66 $ 110.463,33 $ 106.900,00 $ 103.336,66 $ 99.773,33 $ 99.773,33 $ 96.210,00 $ 92.646,66 $ 89.083,33 $ 85.520,00 $ 81.956,66 $ 78.393,33 $ 81.774,53 $ 77.880,50 $ 2.638.648,49 $ 7.192.473,49 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante SONIA PATRICIA MANTILLA COGOLLO, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Radicación Interna: 2024-1594 Tribunal, el pasado 26 de septiembre de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS