Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 1077-24 AUTO REQUIERE AL PROCESADO

Sala: SALA PENAL

Ponente: David Vanegas González

SALA DE DECISIÓN PENAL Radicación: R/Tribunal: Procesado: Delito (s): Procedencia: Asunto: 470006001018201600998 1077-24 ANDRÉS ELÍAS MURCIA PÉREZ Actos sexuales con menor de 14 años agravado Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta (Magdalena) Requiere al Procesado para la manifestación de aceptación de defensor público Magistrado Ponente: David Vanegas González Visto el informe secretarial a través del cual se allegó la respuesta suministrada por la Defensoría del Pueblo respecto a la asignación de un defensor público para ejercer la defensa del procesado, el Despacho -con el objeto de garantizar el derecho que le asiste a aquel para elegir al profesional del derecho que lo represente dentro de la causa penal que se adelanta en su contra, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 29 Constitucional y en literal e) del artículo 8 de la Ley 906 de 2004, dispondrá requerir al ciudadano ANDRÉS ELÍAS MURCIA PÉREZ para que en el término improrrogable de tres (3) días manifieste si acepta o no la designación del Dr. ULISES LADRÓN DE GUEVARA, quien fuese escogido por el Sistema Nacional de Defensoría Pública para asistirlo en su proceso, luego de la renuncia presentada por la DRA. YANETH ORTIZ MANOTAS previo a la audiencia de lectura que se fijara para el lunes 16 de diciembre de 2024 a las 8:30 A.M. Adviértase al acusado que en caso de no aceptar la designación del Dr. ULISES LADRÓN DE GUEVARA deberá informar dentro del mismo término sobre la escogencia de un abogado de confianza que continúe el ejercicio de su defensa técnica al interior de esta causa.

Igualmente ha de advertírsele al señor MURCIA PÉREZ que, en caso de contar previamente con un defensor contractual distinto a la Dra. YANETH ORTÍZ DE MANOTAS, deberá suministrar en similar término de tres (3) días, contados a partir de la recepción de este proveído, los datos de notificación y contacto de su apoderado para su concurrencia a la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia prevista para el día martes cuatro (4) de febrero a las 9:00 A.M en donde se resolverá el recurso de apelación que 1 interpusiera la defensa técnica contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta (Magdalena) el 31 de agosto de 2022 por el punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

Finalmente, huelga hacer saber al señor MURCIA PÉREZ que, en caso de no responder a estos requerimientos dentro del término concedido, se aceptará la designación del DR. ULISES LADRÓN DE GUEVARA en aras de garantizar su defensa y evitar la postergación de esta diligencia que se viera anteriormente aplazada por la renuncia intempestiva de la otrora defensora contractual del procesado.

Asimismo, conviene indicar que, una vez superado este término, al abogado designado por la Defensoría del Pueblo o al escogido por el acusado se le compartirá de inmediato el link de acceso al expediente digitalizado para que pueda hacer la revisión respectiva de las diligencias surtidas. Por tal razón se ORDENA:

PRIMERO. – REQUERIR al ciudadano ANDRÉS ELÍAS MURCIA PÉREZ para que en el término improrrogable de tres (3) días manifieste si acepta o no la designación del Dr. ULISES LADRÓN DE GUEVARA, quien fuese escogido por el Sistema Nacional de Defensoría Pública para asistirlo en su proceso.

SEGUNDO: ADVIÉRTASE al señor MURCIA PÉREZ, que en caso de no aceptar la designación del Dr. ULISES LADRÓN DE GUEVARA deberá informar dentro del mismo término sobre la escogencia de un abogado de confianza que continúe el ejercicio de su defensa técnica al interior de esta causa. Igualmente ha de advertírsele al señor MURCIA PÉREZ que, en caso de contar previamente con un defensor contractual distinto a la Dra. YANETH ORTÍZ DE MANOTAS, deberá suministrar en similar término de tres (3) días, contados a partir de la recepción de este proveído, los datos de notificación y contacto de su apoderado. 2 TERCERO: ADVIÉRTASELE al señor ANDRÉS ELÍAS MURCIA PÉREZ que, en caso de no responder a estos requerimientos dentro del término concedido, se aceptará la designación del DR. ULISES LADRÓN DE GUEVARA en aras de garantizar su defensa y evitar la postergación de esta diligencia que se viera anteriormente aplazada por la renuncia intempestiva de la otrora defensora contractual del procesado.

En todo caso, el abogado designado por la Defensoría del Pueblo o al escogido por el acusado se le compartirá de inmediato el link de acceso al expediente digitalizado para que pueda hacer la revisión respectiva de las diligencias surtidas.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE DAVID VANEGAS GONZÁLEZ 3