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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 700-2024 concede recurso apelación pensión

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionado: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral Orlando Antonio Salinas Ramírez. Ecopetrol S.A. y Colpensiones. 68081-31-01-006-2021-00018-01 700-2024. Pensión Convencional Concede Recurso PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS AUTO Los suscritos magistrados de la Sala Laboral, el Doctor EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS en su condición de sustanciador y los Doctores ELVER NARANJO y ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ con quienes integra Sala de Decisión, resuelven la concesión del recurso de Casación oportunamente interpuesto por el apoderado del demandante ORLANDO ANTONIO SALINAS RAMÍREZ, el 21 de octubre de 2025, contra la Sentencia de Segunda Instancia proferida el 9 de octubre de 2025, por la Sala Laboral de este Tribunal.

CONSIDERACIONES De manera reiterada ha enseñado la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que el interés jurídico para recurrir en Casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. Respecto al demandado equivale a lo que representan las condenas y al demandante se concreta en el valor de las pretensiones que no le prosperaron y que se puedan valorar pecuniariamente, es decir, Rad.

Interno: 700-2024 que se puedan determinar en dinero. AL5558-2022, AL2457-2021, AL1533-2020. Por lo que se procede a establecer si en el caso concreto se supera la suma de $170.820.000 que equivale a 120 salarios mínimos, cuantía señalada por el artículo 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010.

En este caso, el Juez de primera instancia en sentencia de fecha 4 de junio de 2024, resolvió absolver a Ecopetrol S.A. y Colpensiones de todas las pretensiones formuladas en su contra. En segunda Instancia, por sentencia de fecha 9 de octubre de 2025, se revocó la sentencia proferida en primera instancia, sin conceder las confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. El interés jurídico que motiva el recurso del demandante se fundamenta en la pretensión de obtener la pensión vitalicia de jubilación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para tal efecto, solicita que el monto de su mesada pensional sea equivalente al setenta y cuatro por ciento (74%) del promedio salarial devengado durante el último año de servicio. Cabe señalar que el interés jurídico de la parte demandante para recurrir es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo. Este cálculo debe considerar, además, la expectativa de vida del demandante.

Por consiguiente, la liquidación se efectúa sobre las mesadas pensionales futuras a las que tendría derecho el señor Orlando Antonio Salinas Ramírez. Dicha liquidación arroja un valor total de $174.145.064 (ciento setenta y cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil sesenta y cuatro pesos), suma que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época en que se profirió la sentencia objeto del recurso de casación (Véase:).

En mérito de lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por el apoderado del demandante ORLANDO ANTONIO SALINAS RAMÍREZ contra Rad. Interno: 700-2024 la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el 9 de octubre de 2025.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5e35d85c504e5680ffde9844c374cd794b94e7824b28d90adf8f0e2342be61f8 Documento generado en 12/12/2025 10:04:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica