Radicado 05001-31-05-006-2018-00341-02 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) En el presente proceso laboral ordinario promovido por SARA MARCELA ESTRADA FRANCO contra PORVENIR SA, y litisconsorcio necesario por pasiva SEGUROS DE VIDA ALFA SA, la Sala estudia la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por las apoderadas judiciales de la demandada y litisconsorcio necesario por pasiva.
Se pretende con este proceso se CONDENE a PORVENIR SA a reconocer la pensión de sobrevivientes a favor de SARA MARCELA ESTRADA FRANCO en calidad de cónyuge supérstite a partir del 6 de octubre de 2017, los intereses moratorios y las costas. En la audiencia celebrada el 26 de noviembre de 2021, la Juez Sexta Laboral del Circuito de Medellín absolvió a PORVENIR SA de las pretensiones formuladas en su contra por SARA MARCELA ESTRADA FRANCO a quién condenó en costas.
Esta Corporación, mediante sentencia del 23 de agosto de 2024, decidió: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín para en su lugar:
PRIMERO: DECLARAR que SARA MARCELA ESTRADA FRANCO tiene derecho al reconocimiento y pago de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES como cónyuge supérstite del causante JORGE IVÁN RUIZ BUITRAGO, quien falleció el 6 de octubre de 2017.
SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar a SARA MARCELA ESTRADA FRANCO un retroactivo pensional a partir del 6 de octubre de 2017, fecha del fallecimiento del causante, de acuerdo con el análisis efectuado en la parte motiva y a partir de los siguientes parámetros: - A la AFP PORVENIR reconocerá el retroactivo pensional, quedando a cargo de SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. a partir de la ejecutoria de esta providencia en la que se decide el derecho pensional en favor de la nueva beneficiaria. - Siendo LAURA MARÍA RUIZ RODRÍGUEZ y SARA MARCELA ESTRADA FRANCO beneficiarias del primer orden en los términos del artículo 13 de la Ley 797, a la cónyuge le corresponde el 50% del valor de la mesada hasta la fecha en que la hija Radicado 05001-31-05-006-2018-00341-02 Recurso de Casación del causante deje de serlo, pues a partir de ese momento el derecho de la cónyuge acrece al 100% según las reglas definidas en el artículo 8° del Decreto 1889 de 1994. - SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. pagará la prestación mientras SARA MARCELA ESTRADA FRANCO viva con una duración máxima de 20 años, en los que la cónyuge supérstite debe cotizar al sistema general de pensiones con cargo a dicha pensión; por lo que se efectuará la deducción correspondiente.
Y del retroactivo pensional también se realizará la deducción de los aportes al sistema de seguridad social en salud por la AFP PORVENIR y SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., según fuere el caso TERCERO: Se CONDENA a PORVENIR y a SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. a pagar a SARA MARCELA ESTRADA la indexación del retroactivo pensional que se causa en virtud de las órdenes en esta providencia y respecto de las mesadas a cargo década una; atendiendo a la siguiente fórmula y criterios: ÍNDICE FINAL x VALOR A INDEXAR – VALOR A INDEXAR = VALOR INDEXACIÓN ÍNDICE INICIAL Los valores con los que ha de remplazarse la fórmula deben ser: ÍNDICE FINAL correspondiente al IPC para la fecha en que haya de efectuarse el pago ÍNDICE INICIAL correspondiente al IPC para vigente a la fecha en que debió efectuarse el pago de cada mesada VALOR A INDEXAR que se refiere al monto de cada mensualidad CUARTO: Se declara probada la excepción de BUENA FE propuesta por SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. y de oficio, la de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN de asumir el pago del retroactivo pensional desde el 6 de octubre de 2017, conforme el análisis efectuado en esta providencia en la que se decide el derecho pensional en favor de la nueva beneficiaria.
Las demás excepciones propuestas por las entidades que integran la pasiva se declaran no probadas o fueron implícitamente resueltas.
QUINTO: Costas en ambas instancias a cargo de PORVENIR S.A. Se fijan como agencias en derecho en esta instancia una suma equivalente a dos (2) s.m.l.m.v para el año 2024 Esta Sala mediante auto del 28 de marzo de 2025, se pronunció sobre la solicitud de corrección de sentencia proferida indicando: CORREGIR la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el 23 de agosto de 2024, el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva, el cual quedará así:
SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar a SARA MARCELA ESTRADA FRANCO un retroactivo pensional a partir del 6 de octubre de 2017, fecha del fallecimiento del causante, de acuerdo con el análisis efectuado en la parte motiva y a partir de los siguientes parámetros: - A la AFP PORVENIR reconocerá el retroactivo pensional, quedando a cargo de SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. a partir de la ejecutoria de esta providencia en la que se decide el derecho pensional en favor de la nueva beneficiaria. - Siendo LAURA MARÍA RUIZ RODRÍGUEZ y SARA MARCELA ESTRADA FRANCO beneficiarias del primer orden en los términos del artículo 13 de la Ley 797, a la cónyuge le corresponde el 50% del valor de la mesada hasta la fecha en que la hija del causante deje de serlo, pues a partir de ese momento el derecho de la cónyuge acrece al 100% según las reglas definidas en el artículo 8° del Decreto 1889 de 1994. - SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. pagará la prestación a SARA MARCELA ESTRADA FRANCO de forma Vitalicia, en los que la cónyuge supérstite debe cotizar al sistema general de pensiones con cargo a dicha pensión; por lo que se efectuará la deducción correspondiente.
Y del retroactivo pensional también se realizará la deducción de los aportes al sistema de seguridad social en salud por la AFP PORVENIR y SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., según fuere el caso En lo demás queda incólume la providencia. Radicado 05001-31-05-006-2018-00341-02 Recurso de Casación Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de PORVENIR SA en las condenas impuestas en esta instancia, relacionadas con el retroactivo pensional a partir del 6 de octubre de 2017, fecha del fallecimiento del causante hasta la ejecutoria de esta providencia en un 50% del smlmv de cada anualidad arroja $39.256.549, cifra que no supera la cuantía exigida en la norma.
Ahora, respecto con el interés jurídico de SEGUROS DE VIDA ALFA SA, se circunscribe en la condena impuesta relacionada, con pensión de sobreviviente que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora ESTRADA FRANCO (41,8 años) y con el 50% la mesada pensional para el año 2024 ($650.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $353.210.000 cifra que supera la cuantía exigida en la norma.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, NO CONCEDE el recurso interpuesto por la demandada PORVENIR SA y CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. Radicado 05001-31-05-006-2018-00341-02 Recurso de Casación Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA