Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 140-2024 CONCEDE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado ponente ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 23 001 31 05 005 2023 00200 01 FOLIO 140-2024 DEMANDANTES: HELENA MARIA DE LOS ANGELES DE LA OSSA JIMENEZ.

DEMANDADO: ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. Montería, veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala a resolver sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2024, por esta Corporación dentro del asunto de la referencia, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha sido constante en señalar que el interés para recurrir en casación, está determinado por el agravio que al inconforme le produce la Sentencia confutada, pues, es esta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación. De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente, y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por el veredicto que se intenta impugnar.

En tal discurrir, sea lo primero advertir que el extremo actor formuló en término el remedio extraordinario, tal como lo preceptúa el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, pues en el sub examine, el fallo de segunda instancia se emitió el 30 de septiembre de 2024 y se notificó por edicto el 04 de octubre de 2024, siendo que en memorial de octubre 9 de la misma anualidad, el apoderado de la demandante, solicitó la adición y/o aclaración de dicha providencia, petición que fue resuelta por auto de 19 diciembre de 2024, notificándose este proveído el 13 de enero de 2025 y, el presente medio extraordinario de impugnación se promovió por el vocero judicial de la accionante el 28 de enero de 2024. 2 En lo que respecta al requisito del interés para recurrir, el artículo 86 ibídem, contempla que en materia laboral serán susceptibles de ser recurridos en casación, los procesos cuya cuantía sea o exceda los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes; valor este, que para la fecha de proferimiento de la sentencia de segunda instancia corresponde a $156.000.000, que sería el importe exigido para recurrir en casación. Pues bien, como en el caso que nos concita quien interpuso el recurso fue la parte demandante, procederá el despacho a determinar si tiene interés jurídico para recurrir.

Al realizar las correspondientes operaciones aritméticas, estas arrojan lo siguiente: INTERESES JURÍDICO PARA RECURRIR POR PARTE DEL DEMANDANTE CALCULO A FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Mesada convencional pretendida No Mesadas Valor anual mesada convencional Desde hasta 28-jul-04 31-dic-04 $ 1.146.134,00 6,10 $ 6.991.417,00 01-ene-05 31-dic-05 $ 1.209.171,00 14,00 $ 16.928.394,00 01-ene-06 31-dic-06 $ 1.267.816,00 14,00 $ 17.749.424,00 01-ene-07 31-dic-07 $ 1.324.614,00 14,00 $ 18.544.596,00 01-ene-08 31-dic-08 $ 1.399.985,00 14,00 $ 19.599.790,00 01-ene-09 31-dic-09 $ 1.507.364,00 14,00 $ 21.103.096,00 01-ene-10 31-dic-10 $ 1.537.511,00 14,00 $ 21.525.154,00 01-ene-11 31-dic-11 $ 1.586.250,00 14,00 $ 22.207.500,00 01-ene-12 31-dic-12 $ 1.645.417,00 14,00 $ 23.035.838,00 01-ene-13 31-dic-13 $ 1.685.565,00 14,00 $ 23.597.910,00 01-ene-14 31-dic-14 $ 1.718.265,00 14,00 $ 24.055.710,00 01-ene-15 31-dic-15 $ 1.781.153,00 14,00 $ 24.936.142,00 01-ene-16 31-dic-16 $ 1.901.737,00 14,00 $ 26.624.318,00 01-ene-17 31-dic-17 $ 2.011.087,00 14,00 $ 28.155.218,00 01-ene-18 31-dic-18 $ 2.093.340,00 14,00 $ 29.306.760,00 01-ene-19 31-dic-19 $ 2.159.908,00 14,00 $ 30.238.712,00 01-ene-20 31-dic-20 $ 2.241.985,00 14,00 $ 31.387.790,00 01-ene-21 31-dic-21 $ 2.278.081,00 14,00 $ 31.893.134,00 01-ene-22 31-dic-22 $ 2.406.109,00 14,00 $ 33.685.526,00 01-ene-23 31-dic-23 $ 2.721.791,00 14,00 $ 38.105.074,00 01-ene-24 30-sep-24 $ 2.974.373,00 Total mesadas a fallo de segunda instancia 10,00 $ 29.743.730,00 $ 495.495.422,00 INCIDENCIA FUTURA Fecha de nacimiento del demandante 28/07/1954 Fecha de fallo de segunda instancia 30/06/2024 Edad del demandante a fecha de fallo de segunda instancia 69,9 Expectativa de vida a fecha de fallo de segunda instancia 18,68 Cantidad de mesadas adicionales a pagar(14 al año) 261,52 Valor diferencia mesada convencional a fecha de fallo de segunda instancia $ 2.974.373 Incidencia futura de mesadas pensionales $ 777.858.026,96 VALOR TOTAL DE LAS PRETENSIONES $ 1.273.353.448,96 VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2024 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2024 $ 1.300.000 979,50 3 Conforme lo anterior, se observa que el cálculo del interés para recurrir de la convocante arroja un total de $ 1.273.353.448,96, valor que supera los 120 SMLMV, que constituyen el mentado presupuesto del interés para recurrir.

Ergo, al cumplirse a plenitud los requisitos para que se conceda la casación, se accederá a ello. Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación incoado por la parte demandada, tal como se motivó ut supra.

SEGUNDO: Oportunamente, remítase el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado RAFAEL MORA ROJAS Magistrado