República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal – Responsabilidad Civil Contractual Claudia Yaneth Montoya Pineda y otros Flota Magdalena S.A. y otros 110013103 027 2022 00265 01 Segunda Rechaza recurso de reposición y ordena trámite a recurso de súplica I. ASUNTO Se pronuncia el Despacho sobre la reposición presentada por el mandatario judicial de SBS Seguros Colombia S.A., frente al auto del 27 de febrero de 20251 que declaró inadmisible el recurso de apelación. II.
ANTECEDENTES 1. En providencia del 27 de febrero de 2025 esta Corporación declaró inadmisible el recurso de apelación contra los proveídos del 11 de octubre de 2024 dictados por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá. 1 Cuaderno Tribunal, archivo 006 AutoDeclaraInadmisibleRecurso. 2. SBS Seguros Colombia S.A. radicó recurso de reposición y de manera accesoria el de súplica, para insistir2.
III. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 318 del Código General del Proceso “[salvo] norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.”.
En armonía con lo anterior, el inciso 1º del artículo 331 ejusdem, sobre la procedencia de la súplica, enseña: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.”.
Como reseña lo anterior, las materias de procedencia son disímiles y, por tanto, dichos recursos no pueden recaer sobre un mismo proveído, como lo sería, una vez resuelta la reposición, dar paso a la súplica. Al respecto ha explicado la doctrina3: “La súplica es un recurso principal y por lo mismo no es viable proponerla como subsidiaria del de reposición, ya que como bien lo dijo la Corte en el auto citado 4 "Si la súplica como ya está dicho equivale a la reposición y la sustituye en determinadas circunstancias, la autonomía e independencia existente entre los dos recursos impide que, so pretexto de atribuir a aquel un carácter subsidiario de éste, que legalmente no 2 Mismo cuaderno archivo 007 RecursoResposicionYSuplcia 3 Blanco, H. F. L. (2016).
Código General del Proceso. Parte General. Dupre Editores Ltda. Pág. 786 y 787. 4 Corte Suprema de Justicia, auto de diciembre 13 de 1983, Revisión de Inversiones Navales S.A., contra Acapulco Princesa Shipping Co. S. A., ponente Dr. Humberto MURCIA. tiene, pues la ley no se lo da, se pretende que sucesivamente se reconsidere por un juez singular u otro plural la misma resolución. Sería tanto como aceptar, lo que no es posible por impedirlo elementales principios de derecho procesal, que frente a esa resolución judicial se pudiese proponer dos veces el recurso de reposición"” 2.
En el presente asunto, SBS Seguros Colombia S.A interpuso recurso de reposición y de forma accesoria el de súplica contra la providencia que declaró inadmisible el recurso de la apelación, proveído que al tenor de lo establecido en el canon 331 de la norma en cita “procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación” y por contera, susceptible del recurso de súplica, más no del medio horizontal.
Así las cosas, el extremo recurrente falló en su tarea de impetrar correctamente el mecanismo de impugnación pertinente, en consecuencia, se le imprimirá el trámite que legalmente merece, esto es, el del recurso de súplica, a resolver por los demás magistrados que integran esta Sala de Decisión; tal como direcciona el parágrafo del canon 318 del C.G.P. 3.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por SBS Seguros Colombia S.A contra el auto proferido el 27 de febrero de 2025, en el asunto de la referencia. Segundo. Imprimir al medio de impugnación referido en el ordinal anterior trámite del recurso de súplica.
En tal virtud, se ordena que la actuación pase al Despacho del Magistrado que sigue en turno, Dr. Óscar Fernando Yaya Peña, para lo de su cargo. Tercero. Por secretaría, procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE, Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4e0d43f1dd383a5fc7235d157845a2ee8b65d5faeb73d3d5016737078656ac78 Documento generado en 19/03/2025 04:37:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica