REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2023-00026-01 (494) HECTOR MARINO QUINTERO RIASCOS (Q.E.P.D.) vs COLPENSIONES Y MINISTERIO DEL TRABAJO APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES interpone y sustenta en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión, al igual que el grado jurisdiccional de consulta en favor de la misma entidad y del MINISTERIO DEL TRABAJO en cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 del CPT y de la SS.
Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Adicionalmente, frente a la solicitud de impulso procesal que presenta la señora demandante, quien funge como sucesora procesal del señor Héctor Marino Quintero (QEPD), es importante poner de presente que en su mayoría, los procesos de la especialidad laboral los promueven sujetos de especial protección constitucional.
Es por ello que para garantizar el derecho a la igualdad de los usuarios de la justica, los procesos que ingresan a conocimiento de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, se someten a turno según la fecha de radicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 2430 de 2024, en ese entendido, la decisión del recurso está sometida a dicho turno según la fecha de radicación. Adicionalmente se informa que las acciones constitucionales, procesos especiales de fuero sindical, sumarios y de acoso laboral, tienen prioridad en dicho turno. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, fechada 22 de agosto de 2025.
SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en beneficio de COLPENSIONES y el MINISTERIO DEL TRABAJO, respecto de la misma sentencia.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco (5) días de traslado para la parte no apelante.
CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
QUINTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
SEXTO. INFORMAR a la señora GLADIS PATRICIA MESIAS LOPEZ que la decisión del recurso interpuesto en el presente proceso se somete a turno según la fecha de radicación de conformidad con lo establecido en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 26 DE NOVIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA