REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105004-2024-00077-01 (571) CLAUDIA MILENA ROSERO PATIÑO vs BANCO MUNDO MUJER S.A. APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte demandada BANCO MUNDO MUJER S.A, interpone y sustenta en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2025, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión, al igual que el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandante en cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 del CPT y de la SS modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.
Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por otra parte, en el caso bajo estudio se observa que la demandante solicita: “Se me reconozca el valor de costas del proceso de acuerdo a lo informado por la juez en audiencia, ya que no cuento con trabajo actualmente ni con recursos suficientes para atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para mi propia subsistencia y la de mi familia, ya que la parte demandada exige un valor mayor al designado por la juez.” (Pdf 04 cuaderno segunda instancia).
Se aprecia que dicha solicitud es ambigua; sin embargo, podría interpretarse como solicitud de amparo de pobreza, no obstante, no cumple con lo previsto en los artículos 151 y 152 del C.G.P. que disponen: “ARTÍCULO 151. PROCEDENCIA. Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.
ARTÍCULO 152. OPORTUNIDAD, COMPETENCIA Y REQUISITOS. El amparo podrá solicitarse por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso. El solicitante deberá afirmar bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo precedente, y si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado.
Cuando se trate de demandado o persona citada o emplazada para que concurra al proceso, que actúe por medio de apoderado, y el término para contestar la demanda o comparecer no haya vencido, el solicitante deberá presentar, simultáneamente la contestación de aquella, el escrito de intervención y la solicitud de amparo; si fuere el caso de designarle apoderado, el término para contestar la demanda o para comparecer se suspenderá hasta cuando este acepte el encargo.” (Subrayas de la Sala).
Así mismo, se ha establecido que la concesión del amparo de pobreza depende de que se manifieste bajo la gravedad de juramento que no se está en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para la propia subsistencia, presupuesto que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha adoptado como requisito único para conceder el beneficio.
Ver autos AL2871-2020, AL2703-2022 y AL1879-2023. Descendiendo al caso bajo estudio, se observa que la petición de la demandante resulta ambigua y no realiza la afirmación bajo la gravedad de juramento de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 152 del C.G.P., por lo que se concederá a la parte actora el término de (5) cinco días para que aclare y ratifique bajo juramento el escrito presentado ante la Sala, so pena de negar la petición de amparo de pobreza elevada.
Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandada BANCO MUNDO MUJER S.A, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, fechada 18 de septiembre de 2025.
SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en beneficio de la demandante CLAUDIA MILENA ROSERO PATIÑO, respecto de la misma sentencia.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco (5) días de traslado para la parte no apelante.
CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
QUINTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
SEXTO. CONCEDER a la demandante CLAUDIA MILENA ROSERO PATIÑO el término de cinco (5) días para que, conforme a lo señalado en el inciso 2 del artículo 152 del CGP, aclare su petición en el sentido de precisar que si lo que solicita es el beneficio de amparo de pobreza, solicitud que deberá afirmar bajo la gravedad de juramento conforme a lo previsto en el artículo 151 de dicho texto normativo, so pena de negar la solicitud elevada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 29 DE ENERO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA