REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA DE FAMILIA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente No. 11001311002020230012401 Demandante: Sandra Liliana González Campo Demandado: Herederos de Rodrigo Romero Ramírez U.M.H. – APELACIÓN DE SENTENCIA 1. El apoderado judicial de la señora SANDRA LILIANA GONZÁLEZ CAMPO interpone recurso de “queja” contra el proveído del 12 de noviembre de 2024, por medio del cual se declaró desierto el recurso de apelación que dicho extremo procesal impetró contra la sentencia de 12 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, D.C. 2.
El artículo 352 del C.G. del P., señala que “Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente”. En el presente asunto, los presupuestos de la norma no se cumplen, si se tiene en cuenta que el Tribunal no actúa como juez de primera instancia y el recurso de apelación no fue denegado sino declarado desierto. 3.
Ahora bien, tampoco procede el recurso de súplica conforme a las directrices del artículo 331 del C.G. del P., habida cuenta que la providencia recurrida no resuelve sobre la admisión de la apelación y tampoco es susceptible de apelación. 4. Por tanto, lo que cumple es “tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resulte procedente”, según así lo manda el parágrafo del artículo del artículo 318, recurso que no es otro que el de reposición, por ser el residual, según el inciso 1º ibidem.
Expediente No. 11001311002020230012401 Demandante: Sandra Liliana González Campo Demandado: Herederos de Rodrigo Romero Ramírez U.M.H. – APELACIÓN DE SENTENCIA Por lo anterior se, DISPONE:
PRIMERO: ADECUAR la impugnación propuesta por el apoderado judicial de la señora SANDRA LILIANA GONZÁLEZ CAMPO contra el proveído del 12 de noviembre de 2024, al recurso de reposición.
SEGUNDO: ORDENAR cumplir el trámite que señala el inciso 2º del artículo 319 del C.G. del P. Secretaría proceda de conformidad.
NOTIFÍQUESE, JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ Magistrado Firmado Por: Jose Antonio Cruz Suarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 De Familia Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9813708a159ac79965a93f1e39ae4ce59f52243bdd93ae80290a4e1ac6708dfe Documento generado en 25/11/2024 10:24:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 19/11/24, 7:34 p.m. Correo: Claudia Carrillo Tobos - Outlook Outlook RV: 2023-00124-01 UMH LILIANA GONZALEZ vs HNOS ROMERO Desde Secretaría Sala Familia Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secfabta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 19/11/2024 17:09 Para Claudia Carrillo Tobos <ccarrilt@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (224 KB) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ REcurso de Queja.pdf;
De: ALEXANDER SALAMANCA <alexjuridico84@gmail.com> Enviado: martes, 19 de noviembre de 2024 17:00 Para: Secretaría Sala Familia Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secfabta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: 2023-00124-01 UMH LILIANA GONZALEZ vs HNOS ROMERO No suele recibir correo electrónico de alexjuridico84@gmail.com. Por qué es esto importante TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA DE FAMILIA Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente No. 11001311002020230012401 Demandante: SANDRA LILIANA GONZÁLEZ CAMPO Demandado: HEREDEROS DE RODRIGO ROMERO RAMÍREZ U.M.H. – APELACIÓN DE SENTENCIA. RECURSO DE QUEJA ALEXANDER SALAMANCA SERNA, identificado con cedula de ciudadanía número 11.2597.729 tarjeta profesional 257.798 del C.S.J., en calidad de apoderado de la señora SANDRA LILIANA GONZÁLEZ CAMPO, por medio del presente documento me permito presentar recurso de queja contra auto de fecha del 12 de noviembre de 2024, de acuerdo con lo siguiente. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGQxODJhMzM4LTFiYjgtNDczNi1hNDkwLTJkOGU0N2E4Njg0OQAQAPz8cAYeyBRGrKrjicLTZJg%… 1/1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA DE FAMILIA Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente No. 11001311002020230012401 Demandante: SANDRA LILIANA GONZÁLEZ CAMPO Demandado: HEREDEROS DE RODRIGO ROMERO RAMÍREZ U.M.H. – APELACIÓN DE SENTENCIA. RECURSO DE QUEJA ALEXANDER SALAMANCA SERNA, identificado con cedula de ciudadanía número 11.2597.729 tarjeta profesional 257.798 del C.S.J., en calidad de apoderado de la señora SANDRA LILIANA GONZÁLEZ CAMPO, por medio del presente documento me permito presentar recurso de queja contra auto de fecha del 12 de noviembre de 2024, de acuerdo con lo siguiente.
De acuerdo con lo manifestado por este, por medio del cual declara desierto el recurso de apelación en cuando a lo siguiente: 1. Señala el inciso 4º del numeral 3º del artículo 322 del C.G. del P. que “Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. que.
El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado” (negrita ajena al original). Consecuencia que es reiterada por el último inciso del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que disciplina que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso” Cabe señalar que el recurso fue sustentado en debida forma ante el juzgado 20 de familia el día 17 de septiembre de 2024.
Tal y como se demuestra en el soporte de envió que se señala a continuación. Por lo anterior, se puede precisar que el recurso fue sustentado en debida forma ante el juez que motivo la apelación y del cual, se debió hacer traslado al tribunal para su debida revisión. Por lo tanto, no caben los reparos en señalar que, el recurso no se fue debidamente sustentado.
A luz del inciso 4º del numeral 3º del artículo 322 del C.G. la cual señala, La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral. Y es precisamente que este recurso hace hincapié, en que los reparos a la sentencia se encuentran debidamente desarrollados en la sustentación radicada el día 17 de septiembre de 2024.
Así mismo cabe señalar que para efectos del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, el recurso ya se encontraba previamente sustentado, por lo que no existen razones para determinar la declaratoria del mismo. PRETENSIONES Por lo anterior me permito interponer recurso de queja contra el auto que declara desierto el recurso toda vez que, como se preciso con anterioridad, el recurso se había sustentando en debida forma ante el juzgado 20 de familia, el cual corrió trabajo de la sustentación al Tribunal.
En reconsideración solicitar dar continuidad al recurso de apelación anteriormente expuesto. Del señor Juez, ALEXANDER SALAMANCA SERNA C.C No 11.259.729 TP 257.798 C.S.J. Alexjuridico84@gmail.com